Tabla de contenidos

Primeros criterios judiciales sobre el nuevo requisito de procedibilidad

La introducción de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el proceso civil y mercantil, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ha supuesto una transformación significativa del modelo de acceso a la jurisdicción. Por primera vez, se condiciona el ejercicio del derecho de acción a la realización previa de actividad negociadora, lo que desplaza parte del conflicto fuera del proceso judicial y otorga relevancia jurídica a actuaciones extraprocesales.

En los primeros meses de aplicación, los órganos de primera instancia han mostrado respuestas desiguales, en ocasiones excesivamente formalistas, conduciendo a inadmisiones automáticas de demandas. Frente a este escenario, los autos dictados por diversas Audiencias Provinciales están configurando una doctrina inicial que ofrece pautas interpretativas más estables y garantistas.

Ámbito temporal y seguridad jurídica en la aplicación del MASC

Una de las primeras cuestiones abordadas ha sido el ámbito temporal de aplicación del MASC. El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de mayo de 2025 rechaza expresamente la aplicación retroactiva del requisito de procedibilidad, afirmando que el requisito solo puede exigirse a demandas interpuestas tras la plena entrada en vigor de la norma. Esta interpretación protege la seguridad jurídica e impide que el MASC opere como causa sorpresiva de inadmisión.

La acreditación del intento negociador: de la forma al contenido

Superado el debate temporal, la cuestión central ha residido en la acreditación del cumplimiento del MASC. El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de julio de 2025 reconoce el valor del correo electrónico certificado como medio apto para acreditar el intento de negociación, siempre que permita verificar identidad, contenido y efectiva recepción. En igual sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de julio de 2025 recuerda que no es necesaria una mediación formal, bastando con la existencia de una actividad negociadora real, aunque no esté documentada en un único soporte.

Lo determinante es la manifestación de una voluntad auténtica de negociar, evitando convertir el requisito en una formalidad vacía que contradiga su finalidad.

En esta misma orientación destaca el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelonanº 289/2025, que resuelve expresamente la cuestión del burofax no recogido. La Sala declara que el envío del burofax con invitación a negociar constituye un intento válido de MASC aun cuando el destinatario no lo recoja, siempre que consten los intentos de entrega y la puesta a disposición en la oficina postal. La resolución corrige el criterio del juzgado de instancia, que había rechazado la demanda por entender que no existió un MASC “efectivo”. La Audiencia recuerda que no puede permitirse que la parte destinataria frustre el cumplimiento del requisito simplemente manteniéndose pasiva, pues ello supondría dotarla de un poder obstructivo contrario al principio de tutela judicial efectiva.

 La misma Audiencia Provincial, mediante su Auto 459/2025, de 16 de octubre, refuerza este criterio al afirmar que el MASC no exige ofertas sustanciales ni concesiones materiales, sino únicamente una propuesta real de negociación. La Sala rechaza la interpretación del juzgado de instancia que exigía una propuesta económica concreta, señalando que imponer tal carga equivaldría a condicionar el acceso a la justicia a una renuncia previa de derechos, lo que vulneraría el art. 24 CE. Basta, por tanto, con la manifestación de voluntad de iniciar negociaciones, incluso aunque la parte contraria guarde silencio o rehúse participar.

Inadmisión, subsanación y tutela judicial efectiva

El tratamiento procesal de la insuficiente acreditación del MASC ha sido otro foco de atención. El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2025 revoca una inadmisión acordada en primera instancia al considerar que, existiendo indicios mínimos de negociación previa, la consecuencia adecuada no es la inadmisión sino la subsanación. Del mismo modo, la Audiencia Provincial de Navarra, en Auto de 24 de septiembre de 2025, advierte que la inadmisión solo es procedente cuando la falta de MASC sea clara, atribuible a la parte y reveladora de una conducta contraria a la buena fe procesal.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en Auto de 6 de octubre de 2025, recuerda que, aunque el MASC es un presupuesto de procedibilidad, su finalidad no es erigir un obstáculo desproporcionado al acceso a la jurisdicción, por lo que su aplicación debe armonizarse con el principio pro actione.

Conclusión: una doctrina provincial incipiente y contenida

Las Audiencias Provinciales están configurando una interpretación del requisito de procedibilidad basada en la primacía del contenido negociador sobre las formalidades, en la flexibilidad probatoria y en la prevalencia de la subsanación frente a la inadmisión, con el fin de garantizar un acceso real y no obstructivo a la jurisdicción. Esta doctrina material y finalista evita que los MASC se conviertan en un filtro rígido o desproporcionado, refuerza la tutela judicial efectiva y neutraliza conductas pasivas u obstructivas que no pueden impedir que se tenga por cumplido el intento de negociación previo. En su conjunto, los pronunciamientos provinciales muestran un equilibrio entre la función promotora del diálogo que persigue la Ley y la necesidad de preservar el derecho fundamental a la acción, delineando así un modelo de aplicación prudente, razonable y respetuoso con el principio pro actione.

Si tu empresa necesita asesoramiento para este tipo de cuestiones, nuestros abogados estarán encantados de ayudarte. Puedes contactar con ellos aquí. 

Alejandra Lorente

Abogada en el área de Litigación y Arbitraje