Plazo para resolver recurso de reposición y cómputo | Administrativando

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I. ¿Cuáles son los plazos en el recurso de reposición?

En el recurso potestativo de reposición, se observan los siguientes plazos:

  1. Plazo para interponer recurso de reposición (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo LPAC):
  1. Si el acto es expreso, el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente en que nos sea notificado el acto a impugnar por esta vía. Mucho cuidado con esto porque si interponer el recurso el mismo día en que se haya practicado la notificación, nos será inadmitido.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

  1. Si el acto no es expreso, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con su normativa específica.
  1. Plazo para resolver recurso de reposición: El plazo máximo con el que cuenta la administración para dictar y notificar resolución de recurso potestativo de reposición también será de un mes, a computar desde el día en que el recurso tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para resolverlo. Si no obtenemos una resolución expresa en el plazo indicado, hemos de entender desestimado el recurso de reposición por silencio administrativo negativo, ex art. 24 de la LPAC.

II. ¿Cómo se computan los plazos en el recurso potestativo de reposición?

Los plazos del recurso de reposición, al estar fijados en meses, se computan conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LPAC):

  1. Se toman en consideración los días inhábiles —festivos, sábados y domingos— que transcurren entre el inicio y la finalización del plazo; es decir, se computa el mes completo. La única excepción relevante se produce cuando el último día del plazo —el de vencimiento— es inhábil; en tal caso, se prorroga al siguiente día hábil.

No obstante, esta excepción no opera respecto del inicio del cómputo, de modo que, si el día siguiente a la notificación es inhábil, el plazo comienza a contarse igualmente desde ese día, ya que la ley dispone que el cómputo se inicia “a partir del día siguiente”, sin exigir que este sea hábil.

Por ejemplo, si la notificación se recibe el día 15 de marzo, el plazo vencerá el 15 de abril, computándose en él todos los días inhábiles —festivos, sábados y domingos— comprendidos entre ambas fechas, siendo este último el día de vencimiento. El recurso de reposición podrá interponerse hasta las 23:59 horas de dicho día. No obstante, si el 15 de abril fuera inhábil, el plazo finalizaría el primer día hábil siguiente, esto es, el 16 de abril.

  1. Si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente a aquel en que se inicia el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes correspondiente.

Por ejemplo, si la notificación se recibe el 31 de enero, el plazo expirará el último día del mes siguiente, esto es, el 28 de febrero o el 29 de febrero en caso de año bisiesto.

  1. En relación con los días hábiles e inhábiles, debe tenerse en cuenta, además, que cuando un día sea hábil en el municipio o en la comunidad autónoma y, a su vez, inhábil en la sede del órgano administrativo —o viceversa—, se considerará, en todo caso, inhábil.
  2. Ahora bien, en cuanto al cómputo de los plazos correspondientes a otros trámites del procedimiento que se fijan en días —como, por ejemplo, la subsanación de errores o la aportación de documentos adicionales—, estos se entenderán referidos a días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Si tienes dudas sobre la forma como se computan los plazos del recurso de reposición, en Administrativando Abogados, contamos con expertos sobre este tipo de recursos, que te pueden asesorar sobre la materia.

III. ¿Cuáles son los plazos del recurso de reposición en un procedimiento de tramitación de urgencia?

Con relación a los plazos en el recurso de reposición, en el contexto de la tramitación de urgencia, prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, se debe tener en cuenta, que cuando se acuerda la tramitación de urgencia la regla general es que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. En este caso tenemos, que:

  1. Para la Administración, el plazo de un mes para resolver y notificar el recurso de reposición se reduciría a 15 días.
  2. Para el interesado, la reducción a la mitad afecta a los trámites del procedimiento, como sería el plazo de alegaciones o subsanación, pero no suele afectar al plazo de interposición del recurso, esto quiere decir que, el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición se mantiene intacto para el ciudadano, incluso si el expediente principal fue tramitado por urgencia.

IV. ¿Se pueden suspender los plazos en el recurso de reposición?

El plazo para resolver el recurso de reposición y notificar la resolución podrá suspenderse cuando:

  1. Para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio que requieran la presencia de algún interesado, se computará el tiempo transcurrido entre la notificación de lo requerido y su efectivo cumplimiento.
  2. Se deba obtener un procedimiento previo y regulado por un órgano de la Unión Europea, se ha de prever el tiempo que influya entre la petición que deba efectuarse y la comunicación que sobre la misma ha de efectuarse a los interesados, así como la notificación del pronunciamiento que además ha de ser de igual manera comunicada a los interesados.
  3. Exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condiciona directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia. Asimismo, cuando se requieran informes regulados por un órgano de la misma administración o de otra, se deberá considerar el tiempo que implique la solicitud y la obtención de dichos informes. No obstante, en este último caso, la suspensión del plazo para resolver el recurso de reposición no podrá exceder de tres meses. Transcurrido este periodo sin haberse recibido el informe requerido, se levantará la suspensión y se podrá proceder a resolver el recurso de reposición.
  4. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios presentados por los interesados.
  5. Cuando se lleven a cabo negociaciones para elaborar un compromiso o convenio que ponga fin al procedimiento.

Además de las anteriores, el plazo para resolver el recurso de reposición que tiene la Administración puede suspenderse cuando:

  1. Se requiere de parte de otra administración que revise un acto para que se anule por considerarse ilegal.
  2. El órgano competente decida efectuar alguna otra acción complementaria.
  3. Los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación.

En todos estos casos la suspensión se efectuará desde el momento que se realice el requerimiento o se ejecuten las acciones complementarias, hasta que se otorgue término a las mismas.

V. ¿Qué ocurre una vez que se interpone un recurso potestativo de reposición?

La interposición de un recurso de reposición impide a los administrados acudir hasta tanto no sea resuelto por la administración competente para ello, de forma expresa o presunta. Podríamos decir que se suspende el plazo para acudir a la vía judicial hasta que el recurso sea resuelto expresamente o se entienda desestimado por silencio administrativo.

La resolución del recurso pone fin a la vía administrativa; por tanto, contra dicha resolución no podrá interponerse nuevamente el recurso de reposición, siendo el siguiente paso posible acudir a la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

No obstante, también deberíamos de tener en cuenta que es posible que la actuación administrativa concreta que se ataque en sí, ya agotase la vía administrativa, de ahí su nombre y condición de potestativo, no preceptivo como lo es el recurso de alzada.

Desde Administrativando Abogados, como abogados especializados en derecho administrativo que prestamos servicios y actuamos en todo el territorio nacional y en el extranjero, estamos altamente calificados para la interposición de todo tipo de recursos frente a actos de la Administración u Organismo Público, tales como: recurso de alzada, de reposición, acción de nulidad, recurso extraordinario de revisión, encontrándonos plenamente a disposición de brindar la asesoría necesaria en cuanto a los plazos y demás aspectos relevantes sobre el recurso de reposición, que además podrás ahondar en nuestros siguientes artículos.

Recurso de Reposición

Aspectos esenciales del recurso potestativo de reposición

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Antonio_Benitez