Costas judiciales: Qué son, plazos y dónde se pagan

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I. ¿Qué son las costas judiciales?

Las costas procesales son los gastos de carácter económico que se generan como consecuencia directa de la tramitación de un proceso judicial. Su finalidad es resarcir a la parte que ha visto estimadas sus pretensiones de los gastos necesarios para la defensa y tutela de sus derechos.

II. ¿Dónde se pagan las costas judiciales?

La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora frente a la parte condenada. Por regla general, el pago debe realizarse tras la firmeza de la tasación de costas, directamente al litigante vencedor mediante su representación procesal (procurador o abogado), conforme a los artículos 241 y 242 a 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (aplicables en el contencioso-administrativo por vía analógica), que establecen las costas como un derecho de crédito entre partes, no como ingreso del órgano judicial.

No obstante, se recomienda efectuar el pago a través de la cuenta de depósitos y consignaciones asignada al juzgado o tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores; para garantizar la correcta ejecución de la condena.

Salvo que exista acuerdo judicial o extrajudicial que disponga un pago directo, el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones será obligatorio en los siguientes casos:

  1. Cuando el condenado consigne el importe para evitar la ejecución.
  2. Cuando el pago se realice en fase de ejecución forzosa.
  3. Cuando exista controversia o imposibilidad de pago directo.

A tales efectos, para proceder al pago de las costas a través de la cuenta de depósitos y consignaciones, es necesario conocer:

1. ¿Qué se requiere para efectuar el pago de las costas judiciales?

Para poder efectuar el pago se requiere contar con el Código de Cuenta Expediente.

2. ¿Cuáles son las formas de efectuar el pago?

El pago de las costas judiciales se puede efectuar de la siguiente forma:

  1. En ventanilla: Acudiendo a cualquier oficina del Banco Santander con el número de cuenta expediente.
  2. Cajero automático: Algunos cajeros de la entidad permiten el ingreso de depósitos judiciales mediante la lectura del código o su introducción manual.
  3. Transferencia bancaria: Si no eres cliente del Santander, puedes hacer una transferencia desde cualquier banco. En este caso, el número de cuenta suele ser una cuenta genérica del Ministerio de Justicia (IBAN del Santander) y deberás poner el código de 16 dígitos obligatoriamente en el campo «Concepto».

3. ¿Qué ocurre una vez efectuado el pago de las costas judiciales?

Una vez efectuado el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia ordenar la transferencia del importe a la cuenta designada por la parte vencedora o, en su caso, por su representación letrada.

III. Procedimiento para efectuar el pago de las costas judiciales 

Una vez que hay una sentencia firme que condena a una parte a pagar las costas, el proceso es el siguiente:

  1. El abogado de la parte ganadora presenta en el Juzgado una relación de sus honorarios y los gastos habidos, como pueden ser, facturas de peritos, derechos del procurador, entre otros.
  2. Seguidamente, el Letrado de la Administración de Justicia del mismo juzgado practica la «tasación», verificando que los importes son correctos y se ajustan a la ley.
  3. Ahora bien, si la parte que pierde no impugna la tasación se aprueba la cantidad mediante un auto, momento en el cual se requiere el pago a la parte condenada.

IV. ¿A quién se le imponen las costas y cómo puede ser condenado al pago?

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las costas procesales se imponen, con carácter general, a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas, conforme al criterio del vencimiento objetivo.

La condena en costas puede adoptar las siguientes modalidades:

  1. Condena al pago de la totalidad de las costas, cuando se desestiman íntegramente las pretensiones de una de las partes.
  2. Condena parcial en costas, cuando la estimación o desestimación es parcial.
  3. Condena con fijación de un límite máximo, cuando el órgano judicial establece una cuantía tope a abonar por este concepto.
  4. No imposición de costas, cuando el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen dicha decisión.

V. ¿Cuál es el plazo para pagar las costas judiciales?

Una vez aprobada y firme la tasación de costas, se abre un plazo de 20 días hábiles para su pago voluntario. No obstante, deben tenerse en cuenta otros plazos relevantes:

  1. Impugnación de la tasación: Tras su notificación, las partes disponen de 10 días hábiles para impugnarla por indebida o excesiva. En tal caso, se da traslado a la parte contraria por 5 días (en el orden contencioso administrativo, habitualmente el plazo es común de 10 días).
  2. Plazo para reclamar las costas: La parte vencedora puede instar su ejecución en el plazo de 5 años desde que la resolución que aprueba la tasación deviene firme. Transcurrido dicho plazo sin solicitar la ejecución caduca el derecho a exigir su pago.

VI. ¿Cómo se imponen las costas judiciales?

De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LRJCA), la imposición de costas se regula del siguiente modo:

  1. En primera o única instancia: i. La parte que vea rechazadas todas sus pretensiones deberá asumir las costas, salvo que el órgano jurisdiccional, motivadamente, aprecie serias dudas de hecho o de derecho; y ii. En caso de estimación o desestimación parcial, cada parte pagará las costas de su propia instancia y las comunes a partes iguales, salvo que se demuestre mala fe o temeridad, imponiéndose entonces todas a la parte responsable.
  2. En los recursos: Si se desestima totalmente un recurso, las costas se impondrán al recurrente, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su no imposición, debidamente motivadas.
  3. En el recurso de casación: i. Cada parte abonará las costas de su instancia y las comunes a partes iguales; y ii. Podrán imponerse todas

o parte de las costas del recurso de casación a una sola parte cuando se constate, con motivación, mala fe o temeridad, pudiendo fijarse un límite máximo.

VII. ¿Qué conceptos se incluyen en las costas judiciales? 

Se consideran costas judiciales los gastos derivados del proceso, incluyendo, entre otros:

  1. Honorarios de defensa y de representación técnica cuando sean obligatorios.
  2. Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse por obligación legal durante el proceso.
  3. Depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  4. Derechos de peritos y otros pagos a personas que hayan intervenido en el proceso.
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos requeridos conforme a la Ley, salvo aquellos solicitados por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  6. Derechos arancelarios derivados de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  7. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

Estos gastos forman el núcleo de las costas judiciales, sin que puedan extenderse a otros desembolsos realizados durante el procedimiento.

VIII. ¿Qué ocurre si impuestas las costas judiciales no se efectúa el pago? 

  1. Si quien no abona voluntariamente las costas judiciales es un particular, la Administración Pública puede cobrarlas mediante procedimiento de apremio.
  2. Si quien la condenada al pago de las costas es una Administración Pública, por sus prerrogativas, dispone de tres meses desde la notificación de la resolución que aprueba la tasación de costas para efectuar el pago voluntario, en lugar de los 20 días que rigen entre particulares. Transcurrido este plazo sin pago, el interesado puede instar la ejecución forzosa.

Desde que se inicia la ejecución, la cantidad adeudada devengará interés legal del dinero incrementado en dos puntos, según el artículo 106.3 de la LRJCA.

Para ahondar más sobre este tema, pueden consultarse los siguientes artículos que desde Aministrativando Abogados, hemos preparado:

  1. Las costas en contencioso-administrativo
  2. Modelo de tasación de costas en contencioso-administrativo
  3. Modelo de impugnación de la tasación de costas
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