I. Diferencias entre el recurso de alzada y de reposición
Las diferencias entre el recurso de alzada y el recurso de reposición pueden abordarse desde diversos criterios, tal y como se expone a continuación:
1. Diferencia entre recurso de alzada y reposición, con respecto a su finalidad.
La finalidad del recurso de alzada es permitir que el superior jerárquico ejerza su potestad de control sobre los órganos inferiores, con el objetivo de unificar criterios dentro de una misma Administración y corregir posibles errores o arbitrariedades de las unidades subordinadas. Por su parte, la finalidad del recurso de reposición es ofrecer a la propia Administración una última oportunidad de rectificar antes de que el conflicto llegue a los tribunales, tratando así de evitar litigios innecesarios mediante el reconocimiento del error por el mismo órgano que dictó el acto.
2. Diferencia entre recurso de alzada y reposición, en cuanto a su naturaleza jerárquica.
En el recurso de alzada nos encontramos ante un control de legalidad de carácter vertical, basado en el principio de jerarquía administrativa, en virtud del cual el órgano superior revisa la actuación de un órgano inferior. Se trata, por tanto, de un mecanismo de supervisión externo al órgano que dictó el acto.
Por su parte, en el recurso de reposición estamos ante un mecanismo de autocontrol o de reconsideración, en el que es la propia Administración autora del acto la que tiene la oportunidad de corregir su error antes de que el asunto salga de la vía administrativa.
3. Diferencia entre recurso de alzada y reposición, en cuanto a su naturaleza procesal.
El recurso de alzada tiene carácter preceptivo, de modo que, cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, resulta imprescindible interponerlo para poder acceder posteriormente a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, su omisión impide acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por el contrario, el recurso de reposición tiene carácter potestativo. No constituye, por tanto, un presupuesto procesal necesario para acudir a la vía contencioso-administrativa, sino una opción de economía procesal que se ofrece al ciudadano para intentar evitar el litigio judicial si la Administración rectifica motu proprio.
4. Diferencia entre recurso de alzada y reposición en cuanto a su naturaleza resolutiva.
En cuanto a su naturaleza resolutiva, el recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, siendo su resolución la que, en su caso, la agota. Por el contrario, el recurso de reposición se interpone contra actos que ya ponen fin a la vía administrativa, es decir, aquellos dictados por órganos que carecen de superior jerárquico a efectos de revisión en esta vía.
Ante resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directamente contra el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada o de reposición -agoten la vía administrativa o no- invocando cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. Diferencia entre recurso de alzada y reposición con relación al plazo de interposición del recurso.
En este aspecto, no existe diferencia entre ambos recursos. Tanto el recurso de alzada como el recurso de reposición pueden interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, cuando se trate de actos expresos. En el caso de actos presuntos, podrán interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Diferencia entre recurso de alzada y reposición con relación al plazo de resolución del recurso.
En el recurso de alzada, la Administración dispone de un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Por su parte, en el recurso de reposición, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución. Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, el recurso se entenderá igualmente desestimado por silencio administrativo.
7. Diferencias entre recurso de alzada y reposición en cuanto a los efectos que se producen tras la interposición del recurso.
En cuanto a las diferencias existentes entre el recurso de alzada y el recurso de reposición en relación con los efectos derivados de su interposición, cabe señalar lo siguiente:
- En cuanto a los efectos sobre la firmeza del acto.
En el caso del recurso de alzada, al interponerse contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, su presentación impide que el acto devenga firme. La firmeza sólo se alcanzará una vez dictada la resolución de la alzada o cuando haya transcurrido el plazo para interponerla sin que se haya hecho uso de este recurso. Por el contrario, en el recurso de reposición, al interponerse contra actos que ya ponen fin a la vía administrativa, su interposición impide acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
- Con relación a los efectos que producen en cuanto al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como se ha señalado anteriormente, el recurso de alzada constituye un presupuesto procesal, lo que implica que, sin su previa interposición, no es posible acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa. Por su parte, el recurso de reposición tiene carácter potestativo, de modo que el interesado puede optar entre interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, no cabe simultanear ambas vías: si se interpone el recurso de reposición, deberá esperarse a su resolución, expresa o presunta, antes de poder acudir a la vía judicial.