I.- ¿Qué se entiende por ejecución forzosa?
La ejecución forzosa se define como la potestad administrativa que permite a los órganos de las Administraciones Públicas obligar a los ciudadanos al cumplimiento material de sus actos, cuando estos no lo hacen de forma voluntaria. Esta potestad se basa en el principio de autotutela ejecutiva, que le permite actuar por sí misma para hacer efectivas sus decisiones sin necesidad de acudir previamente a los tribunales.
II.- Pasos que deben cumplirse para la procedencia de la ejecución forzosa.
Para que la Administración pueda exigirte legalmente el cumplimiento de un acto, deben concurrir tres pasos previos:
- La existencia de un acto administrativo previo, es decir, una resolución que imponga una obligación clara, ya sea de pagar, hacer o no hacer.
- La notificación formal al administrado y el transcurso del plazo concedido para el cumplimiento voluntario sin que este se haya producido.
- La advertencia expresa por parte de la Administración, por escrito, de que, en caso de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa mediante un medio concreto.
III.- ¿Cómo puede la Administración obligarte a cumplir un acto?
Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración puede obligarte a cumplir un acto, mediante:
Apremio sobre el patrimonio.
El apremio sobre el patrimonio como una de las formas que tiene la Administración para obligarte a cumplir un acto, se emplea exclusivamente cuando la obligación que el ciudadano ha incumplido consiste en el pago de una cantidad de dinero líquida (como multas, impuestos, tasas o el reintegro de subvenciones), en ese caso, para su procedencia la Administración debe seguir un procedimiento estrictamente reglado que garantiza que no se produzca indefensión, como sería:
- La existencia de una deuda firme con la Administración, respecto de la cual el ciudadano obligado al pago no haya efectuado el mismo en período voluntario, siendo precisamente este el momento en que la deuda pasa a ser exigible por la vía ejecutiva.
- Seguidamente, debe dictarse la providencia de apremio, que constituye el título ejecutivo que inicia formalmente el procedimiento. En ella se identifica la deuda, se determinan los recargos correspondientes y se requiere al obligado para que efectúe el pago. Si el ciudadano no satisface la deuda en el nuevo plazo concedido por dicha providencia, la Administración queda habilitada para proceder al embargo de sus bienes.
- En caso de que el obligado persista en su incumplimiento, la Administración procederá al embargo de sus bienes, siguiendo el siguiente orden de prelación:
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- Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones (respetando siempre el mínimo inembargable establecido por la ley).
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
Una vez embargados los bienes, la Administración procede a su realización para convertirlos en dinero líquido. Así, si se ha embargado dinero en cuenta, este se detrae directamente; en cambio, si se trata de bienes muebles o inmuebles, se recurre a su enajenación mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, con el fin de satisfacer la deuda con el importe obtenido.
Ejecución subsidiaria.
La ejecución subsidiaria es el medio que utiliza la Administración para el definitivo cumplimiento de una concreta actuación administrativa, cuando el acto a cumplir por el administrado consiste en una obligación de hacer. El procedimiento es el siguiente:
- La Administración dicta un acto administrativo donde te ordena realizar la actividad en un plazo determinado
- Si no cumples en el plazo, se te notifica formalmente que, si persistes en el incumplimiento, la Administración realizará la obra o actividad a tu costa.
- Una vez agotado el plazo, la Administración procede de dos formas, ya sea con sus propios medios o contratando a una empresa externa a través de un contrato de servicios u obras.
- Una vez finalizada la actividad, la Administración calcula el coste total de la intervención y te notifica la liquidación de esos gastos para que lo abones, en caso de efectuar ese abono de manera voluntaria la Administración utilizará el apremio sobre el patrimonio para recuperar el dinero.
Multa coercitiva.
La multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa a través del cual la Administración puede obligarte a cumplir un acto, que busca doblegar la voluntad del ciudadano mediante la reiteración de sanciones económicas. No obstante, se puede emplear en casos específicos, como son:
- Cuando la obligación sólo la puedes cumplir tú y nadie más.
- Cuando se te haya ordenado cesar en una actividad, como, por ejemplo, poner fin al ruido en un local o paralizar una obra sin licencia.
- En aquellos supuestos en los que, aun siendo posible recurrir a la ejecución subsidiaria —esto es, que la prestación la realice un tercero—, se considere que la imposición de una multa resultará más eficaz para que el ciudadano cumpla por sí mismo.
En estos casos, la Administración te ordena cumplir el acto y te advierte formalmente que, si no lo haces en el plazo de 15 días, se te impondrá una multa de X euros. Si el plazo vence y no has cumplido, se dicta una resolución imponiendo la primera multa. Si tras la primera multa sigues sin cumplir, la Administración puede imponer nuevas multas por periodos de tiempo (diarias, semanales o mensuales) hasta que finalmente realices la acción solicitada.
Compulsión sobre las personas.
La compulsión sobre las personas es un medio de ejecución forzosa mediante el cual la Administración puede obligarte a cumplir un acto. Se trata, quizás, del recurso más extremo de que dispone la Administración, ya que implica el uso de la fuerza física o la restricción de la libertad para asegurar el cumplimiento de un acto administrativo.
Debido a que afecta directamente a la integridad y a la libertad personal, su aplicación está sujeta a límites legales y a garantías constitucionales mucho más estrictas que los demás medios mediante los cuales la Administración puede obligarte a cumplir un acto. Para que proceda, se requiere:
- Un acto administrativo firme que imponga la obligación.
- Se debe advertir al ciudadano de que, si no cumple, se procederá a la compulsión.
- La fuerza debe ser ejercida por agentes de la autoridad -Policía Nacional, Guardia Civil o Policías Locales-de forma proporcional.
Para entender como obliga la Administración en la práctica, tenemos, por ejemplo, Cuando existe una orden de abandono de un edificio en ruinas o una ocupación ilegal de un bien público y el ciudadano se niega a salir voluntariamente, o cuando una concentración no autorizada impide el ejercicio de derechos de otros o pone en riesgo la seguridad.