La Industria Química se mantiene estable, pero insta a la adopción de medidas energéticas estructurales ante el riesgo de desinversión - FEIQUE - Federación Empresarial de la Industria Química Española

Compatibilité
Sauvegarder(0)
partager

ADOPTAR MEDIDAS ESTRUCTURALES URGENTES PARA PREVENIR DESINVERSIONES

  1. Un precio eléctrico final más competitivo

Independiente de la situación en Oriente Medio, los precios eléctricos arrastran desde el conflicto de Ucrania un incremento muy sensible de las variables que le afectan. Así, al cierre de 2025 el precio medio del gas se situó un 145% por encima de los precios precrisis de 2019, los derechos de emisión acumularon un incremento del 170%, y los precios eléctricos, incluyendo los desproporcionados servicios de ajuste, fueron un 65% superiores. Ante esta situación resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y estructurales:

a) Derogar (o tipo 0) el Impuesto de Valor de Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): El IVPEE solo se aplica en España, encareciendo el precio de mercado un 7%. Se estableció para detener y reducir el déficit de tarifa acumulado (28.000 millones € en 2012), y éste desaparecerá completamente en 2027.

b) Ampliar la base de beneficiarios de la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad (85%) al conjunto de la industria: El IEE puede reducirse universalmente al tipo mínimo del 0,5% (recomendado por la Comisión Europea), o bien acotar una reducción del 85% (sobre el 5,11 nominal) al conjunto de la industria manufacturera, modificando el artículo 98.1 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

c) Establecer de forma permanente una reducción del 80% de los peajes de acceso a empresas electrointensivas: Incorporar estructuralmente la reducción del 80% de los peajes a los consumidores electrointensivos en norma con rango de ley, tal y como se aplica en Francia y Alemania, nuestros principales competidores internacionales.

d) Solucionar el alto impacto de los Servicios de Ajuste (restricciones técnicas) en los precios eléctricos: Es necesario acelerar las medidas tecnológicas (grid forming, baterías, compensadores síncronos) y regulatorias (procedimientos de operación) que puedan reducir el incremento del coste de los servicios de ajuste (particularmente las restricciones técnicas), amplificado por la operación reforzada del sistema tras el apagón. En paralelo, y dado que las soluciones anteriores precisan de un tiempo prolongado antes de resultar efectivas, deben trasladarse las Restricciones Técnicas de los Servicios de Ajuste a Peajes/Cargos. En febrero de 2026, los servicios de ajuste (datos REE) añadieron 26,5 €/MWh al precio del mercado (18,1 €/MWh).

e) Incrementar las compensaciones por las emisiones indirectas de CO2 hasta los 1000 millones €: Es necesario modificar la redacción del artículo 30.4 de la Ley 7/2021 para eliminar el tope fijado del 25% como presupuesto máximo de los ingresos procedentes de las subastas que puede dedicarse a la compensación de costes indirectos e incorporar una redacción que garantice la percepción del máximo de compensaciones respetando la normativa comunitaria. Esto permitiría generar una previsibilidad a largo plazo de gran valor para la industria frente al modelo actual en el que en cada ejercicio debe negociarse la cuantía de la ayuda. Cabe recordar que Francia y Alemania superan ampliamente este límite (44,1% y 31,6% respectivamente).

  1. Desarrollar un Estatuto de Consumidores Gasintensivos

Los precios del gas en Europa son, como media, entre 4 y 5 veces más elevados que en Estados Unidos, y un 30% superiores a los de China. Este diferencial castiga la competitividad de la industria europea, por lo que es preciso establecer mecanismos para las empresas más gasintensivas hasta que las tecnologías alternativas (electrificación, hidrógeno y gases renovables, CCUS…) alcancen su plena viabilidad económica.

Debe iniciarse el desarrollo de un Estatuto de Consumidores Gasintensivos que establezca mecanismos de apoyo permanentes, como la reducción estructural de peajes, un marco fiscal e incentivos a los proyectos de descarbonización industrial y eficiencia energética, y fórmulas que permitan acotar debidamente los sectores y empresas preceptoras de eventuales medidas de apoyo ante entornos de volatilidad prolongada de los precios del gas como los que actualmente está generando el conflicto de Oriente Medio, o el precedente de Ucrania.

  1. Simplificar la normativa comunitaria y flexibilizar y mejorar las regulaciones ETS y CBAM

En el contexto de la industria química, los costes derivados del cumplimiento de la normativa europea han venido aumentando progresiva e inexorablemente durante los últimos veinte años, pasando del 4% en 2004, hasta el 12-13% de su valor añadido bruto en 2023. En el caso de España, este porcentaje supone un coste anual aproximado de 2.700 millones €. Es imprescindible continuar el proceso de simplificación regulatoria y administrativa iniciado por la Comisión Europea a escala comunitaria y simultanearlo con acciones similares en los estados miembro.

En el caso de ETS (Régimen de Comercio de Derechos de Emisión), debe ajustarse de forma realista la reducción de derechos de emisión, tanto en la revisión de los benchmarks ETS para el periodo 2026-2030 (el coste estimado de la reducción prevista de derechos gratuitos superaría los 10.000 millones € para la industria química europea), como para los periodos posteriores, así como mantener dichos derechos más allá de 2034. Desde 1990, el sector químico ha reducido sus emisiones de proceso de GEI un 58,5%.

Respecto al CBAM (Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera), para los sectores actualmente afectados por el sistema y para los que se incorporen paulatinamente, deben implementarse mejoras relevantes como: 1. una solución a las exportaciones, 2.  el control efectivo de toda la cadena de valor, 3. la prevención de prácticas de elusión y 4. tener en cuenta los costes de las emisiones indirectas de CO2.

  1. Generar un instrumento efectivo de financiación de las inversiones para la descarbonización: los Contratos por Diferencias de Carbono

Los Contratos por Diferencias de Carbono constituyen una herramienta que permite afrontar con mayor certidumbre las inversiones en tecnologías de descarbonización, especialmente las de difícil abatimiento, financiando simultáneamente CAPEX y OPEX a largo plazo y eliminando así los riesgos de volatilidad de los mercados de los derechos de emisión y de los precios energéticos.

El RD 7/2026, ya articula la creación de un Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (FIDI) que permita acelerar la descarbonización de los sectores industriales intensivos en energía mediante instrumentos de apoyo orientados a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones, esencialmente a través de Contratos por Diferencias de Carbono. Con el fin de que este mecanismo pueda entrar en operación antes de finalizar el año, debe someterse antes del primer semestre a consulta pública.

En 2025, la consultora Frontier Economics elaboró para FEIQUE y AEGE una propuesta de funcionamiento de los Contratos por Diferencias de Carbono para España, basada en los modelos ya vigentes en Alemania, Países Bajos, Francia y Dinamarca, que recoge sustancialmente los elementos de diseño del mecanismo.

Coordonnées
Feique