En el ámbito de la empresa familiar, pocos conflictos presentan tanta recurrencia y complejidad como los relativos al reparto de dividendos y la retribución de los administradores. Se trata de dos materias estrechamente vinculadas en la práctica, hasta el punto de que, con frecuencia, la existencia de tensiones en una de ellas suele venir acompañada de disfunciones en la otra.

Desde la perspectiva del socio minoritario, el problema se formula de manera constante: por un lado, se percibe una política de retención de beneficios que se considera injustificada, al entender que la sociedad acumula reservas sin una finalidad económica clara; por otro, se cuestionan retribuciones de administradores que pueden percibirse como excesivas o incluso extractivas, especialmente cuando las perciben los socios de control.

En este tipo de sociedades, este conflicto adquiere una dimensión adicional. No solo porque las relaciones personales —rivalidades, agravios comparativos o falta de reconocimiento— intensifican las posiciones, sino también porque en muchas ocasiones, el socio minoritario no suele disponer de una vía realista de salida, lo que convierte cualquier discrepancia en un conflicto estructural que se prolonga en el tiempo.

Desde el punto de vista jurídico, conviene recordar que el derecho al dividendo tiene carácter abstracto hasta que la junta general acuerda la aplicación del resultado. La junta es soberana para decidir si reparte o no beneficios, sin perjuicio de que dicha decisión quede sujeta a los límites generales: el interés social y la prohibición del abuso de derecho.

En este sentido, la jurisprudencia ha venido reconociendo que el atesoramiento de reservas, cuando se encuentra huérfano de justificación, puede dar lugar a la declaración de nulidad del acuerdo. En algunos supuestos recientes, incluso, se ha admitido que, constatado el carácter abusivo, el propio tribunal pueda fijar la cuantía del dividendo, evitando así la reiteración del conflicto y el bucle impugnatorio que se produciría si la nueva cuantía repartida vuelve a considerarse abusiva.

Por lo que respecta a la retribución de los administradores, el marco legal parte de la gratuidad del cargo salvo previsión estatutaria. A partir de ahí, y sin perjuicio de las particularidades propias de las retribuciones del consejero delegado, la junta general fija el importe máximo y el sistema retributivo, debiendo respetarse en todo caso los criterios del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables; y estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables). 

No se trata de un control de oportunidad, sino de evitar retribuciones manifiestamente desproporcionadas o que encubran finalidades distintas, como la extracción indirecta de valor en perjuicio del minoritario.

La jurisprudencia reciente ha reforzado esta idea, configurando el control judicial como un control de mínimos, reservado a supuestos patológicos. No obstante, debe tenerse en cuenta que alguna jurisprudencia reciente ha reseñado que la carga de la prueba recae sobre la sociedad, que deberá por tanto acreditar la adecuación de su política retributiva.

En el contexto de la empresa familiar, la clave no está únicamente en el encaje jurídico de las decisiones, sino en su justificación, transparencia y coherencia en el tiempo. Desde esta perspectiva, puede formularse el siguiente decálogo de buenas prácticas empresariales que salvaguardan la integridad de la empresa familiar frente a potenciales conflictos: 

  1. Definir una política de dividendos clara, estable y coherente, evitando políticas erráticas e injustificadas o caprichosas.
  2. Justificar la retención de beneficios, especialmente si es recurrente, explicando tanto en la propuesta de aplicación de resultado que formulan los administradores, como en las correspondientes juntas generales donde se aprueben los acuerdos, la conveniencia de la propuesta y la creación de valor y solvencia a largo plazo.
  3. Alinear las propuestas de aplicación de resultados con el plan de negocio de la sociedad y las necesidades de tesorería que del mismo dimanen.
  4. Solicitar informes de expertos independientes que desglosen desde los aspectos macroeconómicos que afecten a la empresa, hasta los comparables en empresas similares y las necesidades de tesorería futuras para la ejecución de los planes en el corto medio y largo plazo y alinear las decisiones con el criterio expresado.
  5. Diseñar sistemas retributivos bien estructurados y estatutaria y contractualmente sólidos.  
  6. Alinear la retribución con funciones efectivas, resultados y estándares de mercado.
  7. Documentar adecuadamente la actividad de los administradores y del resto del staff directivo.
  8. Recordar siempre que, en la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad (distinto a las labores propias de administración) y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.
  9. Apoyarse en informes independientes donde se analicen comparables y criterios de mercado para reforzar decisiones sensibles en materia de fijación de retribución de administradores y a la hora de suscribir contratos de servicios o de obra a los administradores.
  10. Como colofón, en la empresa familiar resulta imprescindible complementar estas medidas con instrumentos de ordenación más amplios: protocolos familiares, pactos de socios y mecanismos sucesorios adecuados. Solo a través de estas herramientas es posible garantizar la viabilidad de la empresa a largo plazo y, al mismo tiempo, preservar el equilibrio —siempre delicado— entre familia, propiedad y gestión.

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Francisco Esteban

Socio y Abogado en el área de Mercantil