Atajar los delitos ambientales

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Atajar los delitos ambientales

Atajar los delitos ambientales

jilguero capturado @aeafma

Publicado: 24 abril, 2026

A un mes de la finalización del plazo dado por la Unión Europea para transponer la Directiva Penal Ambiental, reclamamos al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una reforma adecuada del Código Penal español para evitar la impunidad de los delitos ambientales más graves.

El reciente caso de la detención de dos hombres en Orihuela por la captura y transporte de cerca de 400 jilgueros comunes (Ave del Año) destinados a su venta ilegal en Francia pone de manifiesto, tal y como alerta el informe The Killing 3.0 de BirdLife International, la persistencia y gravedad de los delitos contra la fauna silvestre y la urgencia de reforzar y actualizar el marco penal ambiental.

Hemos solicitado formalmente al Gobierno información sobre el estado de los trabajos de transposición de la Directiva (UE) 2024/1203 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, cuyo plazo límite expira el próximo 21 de mayo de 2026.

A menos de un mes para que finalice el plazo fijado por la UE, instamos a que la transposición responda a la gravedad y complejidad actual de la criminalidad ambiental. En una carta remitida al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Gobierno de España, recordamos que esta Directiva supone un hito histórico en la consolidación de un Derecho penal ambiental europeo, al reconocer que los delitos contra el medio ambiente son una de las formas de delincuencia más lucrativas, transnacionales y menos perseguidas, con impactos devastadores sobre la biodiversidad, la salud pública y el clima.

Una reforma penal imprescindible

Hemos elaborado un análisis técnico y jurídico exhaustivo sobre la adaptación de la normativa española a la Directiva, que concluye que la transposición exige una reforma adecuada del Código Penal. En particular, subrayamos la necesidad de revisar y completar el catálogo de delitos ambientales, asegurando que el conjunto de conductas previstas en el artículo 3 de la Directiva quede correctamente integrado en el ordenamiento jurídico. Aunque algunas de estas conductas ya aparecen tipificadas de forma dispersa o parcial en la legislación penal, otras siguen sin contar con una tipificación ambiental específica, como la explotación, cierre o gestión de instalaciones industriales peligrosas incumpliendo la normativa sobre emisiones industriales o prevención de accidentes graves; el reciclado ilegal de buques; la extracción ilegal de agu

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Prensa SEO/BirdLife