La fiscalidad de las aportaciones no dinerarias a sociedades holding familiares atraviesa un momento de notable incertidumbre jurídica, fruto de la evolución reciente de los criterios administrativos y jurisprudenciales. En el centro del debate se sitúa la aplicación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 89.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “Ley del IS”), que impide acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal, regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del IS, cuando la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. Este régimen, sin embargo, sigue siendo una herramienta esencial en la planificación patrimonial y empresarial de grupos familiares, al permitir el diferimiento de la tributación de plusvalías.

En este contexto, la Inspección de los Tributos ha intensificado sus actuaciones sobre operaciones de aportación de participaciones a sociedades holding. En determinados casos, ha cuestionado la aplicación del régimen de neutralidad, considerando que estas operaciones carecen de motivos económicos válidos y persiguen exclusivamente una ventaja fiscal, en la medida en que la persona física aportante evita la tributación, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), por los dividendos distribuidos por la entidad aportada a la sociedad holding o, en su caso, por la ganancia derivada de la transmisión de las participaciones en las entidades operativas (aportadas). Como consecuencia de lo anterior, se han producido regularizaciones en las que la Inspección exige la tributación íntegra en el IRPF, por la totalidad de la ganancia patrimonial latente, referida al momento de la aportación.

No obstante, este enfoque tradicional, caracterizado por su rigidez, está siendo progresivamente matizado. La doctrina administrativa y la jurisprudencia reciente están configurando un marco más equilibrado, con interpretaciones más proporcionales, que permiten una mejor defensa de las estructuras holding correctamente diseñadas.

La Dirección General de Tributos (“DGT”), en sus últimos pronunciamientos sobre la materia, concluye que la regularización no puede realizarse de forma automática, sino que exige un análisis individualizado de cada operación. La existencia de motivos económicos válidos se convierte así en un elemento clave para sostener la aplicación del régimen. Además, la DGT ha señalado que el diferimiento de la tributación —inherente al régimen de neutralidad— no puede considerarse, por sí mismo, una ventaja fiscal abusiva. En caso de apreciarse abuso, la regularización debe centrarse exclusivamente en la ventaja fiscal efectivamente obtenida, lo que limita significativamente el impacto potencial.

Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”) ha adoptado una posición intermedia que, aunque más exigente, introduce mecanismos de gran interés. En particular, reconoce la posibilidad de una regularización parcial y progresiva, con el límite máximo de las reservas acumuladas de la sociedad en el momento de la aportación. Esto implica que la corrección de la ventaja fiscal no se produce de forma inmediata, sino que se difiere en el tiempo, a medida que aquélla se materializa, por ejemplo, mediante la distribución de dividendos.

Este enfoque presenta claras ventajas desde una perspectiva financiera y de planificación, ya que permite alinear la tributación con la obtención efectiva de liquidez. Asimismo, la aplicación del criterio “FIFO” en la distribución de reservas introduce un elemento técnico que puede ser gestionado estratégicamente, vinculando la tributación a los beneficios acumulados existentes en el momento de la aportación.

Otro aspecto de especial relevancia es el relativo a la prescripción. El TEAC ha establecido que, incluso cuando el ejercicio en el que se realizó la aportación esté prescrito, la Administración puede regularizar ejercicios posteriores si se distribuyen dividendos procedentes de reservas preexistentes. Este criterio refuerza la necesidad de una planificación fiscal a largo plazo, así como de un adecuado seguimiento de las estructuras implementadas.

En paralelo, los Tribunales Superiores de Justicia están consolidando una interpretación más favorable al contribuyente. En particular, destacan por adoptar una visión amplia del concepto de motivo económico válido, reconociendo que la existencia de ventajas fiscales no invalida automáticamente la operación si estas no constituyen su objetivo principal.

Asimismo, dichos tribunales refuerzan la validez de las sociedades holding como instrumentos legítimos de organización empresarial. Los tribunales rechazan su calificación automática como entidades instrumentales, especialmente cuando desarrollan funciones reales de gestión, reinversión y dirección estratégica del grupo.

Este contexto confirma que las estructuras holding siguen siendo una herramienta eficaz y plenamente válida, siempre que se diseñen con rigor y se respalden con una adecuada justificación económica y documental.

A corto plazo, será determinante el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso de casación (recurso 6518/2023), en el que deberá clarificar cuestiones clave como la aplicación del principio de proporcionalidad en la cláusula antiabuso o la consideración de la exención de dividendos como ventaja fiscal.

En definitiva, nos encontramos ante un escenario de incertidumbre, en el que la posición del contribuyente depende en gran medida de su capacidad para acreditar la concurrencia de motivos económicos válidos que justifiquen la aplicación del régimen de neutralidad fiscal. No obstante, el actual escenario no debe interpretarse únicamente desde la óptica de un escenario de incremento del riesgo fiscal, sino como también como una oportunidad para revisar, reforzar y optimizar las estructuras existentes. La clave reside en anticiparse, documentar adecuadamente los motivos económicos y asegurar la coherencia entre el diseño y la ejecución de la operación.

Una planificación estratégica, apoyada en un asesoramiento especializado, permitirá no solo mitigar contingencias, sino también maximizar los beneficios del régimen de neutralidad fiscal en un entorno cada vez más exigente.

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Marta Catalán

Socia del Área Tributario