Arbitraje: ¿Qué es y cómo funciona?
El arbitraje es un proceso privado en el cual la solución no la imponen las partes, -como ocurre en la mediación-, sino un tercero –árbitros o centro de arbitraje-, cuya decisión es definitiva teniendo carácter vinculante y fuerza legal similar a una sentencia judicial.
II. ¿Cómo funciona el arbitraje?
El proceso arbitral funciona conforme a los siguientes pasos:
- El Convenio Arbitral: Para que exista arbitraje, debe haber voluntad previa de las partes. Esto suele plasmarse en una cláusula compromisoria dentro de un contrato o en un acuerdo posterior al surgimiento del conflicto. Sin este pacto, no se puede obligar a nadie a arbitrar.
- Designación de los Árbitros: Las partes pueden elegir a los árbitros o delegar la elección a una institución arbitral. Generalmente, el tribunal es impar -uno o tres árbitros- para evitar empates.
- El Procedimiento: Es mucho más flexible que el judicial. Las partes pueden acordar los plazos, el idioma, el lugar y las reglas de las pruebas, siempre respetando los principios de igualdad y audiencia.
- El Laudo Arbitral: Es el nombre que recibe la sentencia del árbitro. El laudo es definitivo y firme, esto quiere decir que no se puede apelar en cuanto al fondo del asunto -salvo una acción de nulidad por defectos de forma o procedimiento-.
III. Características principales de un arbitraje.
Un arbitraje se caracteriza, por su:
- Especialidad, ya que los árbitros suelen ser expertos en la materia técnica de la disputa, como, por ejemplo, construcción, seguros, comercio internacional, entre otras.
- Celeridad, generalmente es mucho más rápido que un proceso judicial tradicional.
- Confidencialidad, ya que, a diferencia de las sentencias públicas, las actuaciones arbitrales suelen ser reservadas.
- Ejecutividad, esto se debe a que un laudo dictado en un país es fácilmente ejecutable en casi cualquier parte del mundo.
IV. ¿Cuáles son los conflictos que pueden ser sometidos a arbitraje?
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho por lo que podrán someterse a arbitraje todas aquellas materias de índole patrimonial y contenido económico que se encuadren dentro del ámbito del poder de disposición de las partes, por ejemplo:
- Las materias relativas al derecho societario.
- El incumplimiento de contratos.
- Las controversias comerciales.
- El pago de deudas.
- Las indemnizaciones.
- Los asuntos de índole ambiental.
V. Conflictos que no pueden someterse a arbitraje
No pueden someterse a arbitraje, quedando reservadas a la jurisdicción ordinaria, las siguientes materias de orden público:
- Los delitos sujetos a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ya que, los delitos y las penas no son negociables ni pueden ser juzgados por árbitros.
- Los delitos al estado o capacidad civil de las personas.
- Asuntos de Derecho de Familia no Patrimonial, en este caso, el matrimonio o la guarda y custodia de menores no son arbitrables. No obstante, la liquidación del régimen económico matrimonial -el reparto de bienes-, sí puede someterse a arbitraje.
- Conflictos Laborales, los cuales se rigen por su propia normativa específica -mediación y arbitraje laboral-, quedando de esa manera fuera del ámbito de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
VI. Requisitos para la procedencia del arbitraje
Para que un arbitraje sea válido y el laudo resultante tenga plena eficacia legal en España, deben concurrir una serie de requisitos esenciales, tanto de fondo como de forma. Estos requisitos aseguran que el tribunal arbitral tenga jurisdicción y que el proceso no sea anulable posteriormente.
Estos requisitos, se pueden agrupar en cuatro pilares fundamentales:
1. Requisito de Arbitrabilidad (Objeto).
No todo conflicto puede llevarse a arbitraje, esto quiere decir, que el asunto en disputa debe ser arbitrable, en consecuencia:
- Las partes deben tener capacidad legal para negociar, renunciar o transigir sobre el derecho en conflicto.
- Naturaleza privada: Generalmente, se limita a cuestiones civiles y mercantiles. Quedan excluidos los derechos fundamentales no patrimoniales, el estado civil de las personas y los delitos penales.
2. Existencia de un Convenio Arbitral Válido.
Sin la voluntad expresa de las partes, no existe el arbitraje, en ese sentido:
- El acuerdo debe constar por escrito -en un contrato, en un intercambio de correos, o incluso en una demanda y contestación donde una parte lo proponga y la otra no lo niegue-.
- Debe quedar claro que las partes deciden someterse a arbitraje y renunciar a la jurisdicción ordinaria –juzgados-.
- El convenio debe especificar si el arbitraje cubre todos los conflictos de un contrato o solo algunos específicos.
3. Capacidad de las Partes.
Las personas que firman el convenio arbitral deben tener la aptitud legal necesaria, es decir:
- Capacidad de obrar: Los firmantes deben tener plena capacidad de obrar -mayores de edad no incapacitados-.
- Poder de disposición: Si se actúa en nombre de una empresa o de un tercero, se debe contar con poderes suficientes para comprometer a la entidad en un convenio arbitral.
4. Requisitos de Procedimiento y Constitución.
Para que el arbitraje proceda en la práctica, se deben cumplir pasos operativos, como son:
- Nombramiento de los árbitros: El tribunal debe estar constituido legalmente -normalmente por uno o tres árbitros-. Si las partes no se ponen de acuerdo, debe existir un mecanismo -como una corte arbitral o auxilio judicial-, para designarlos.
- Aceptación del cargo: El arbitraje no comienza formalmente hasta que los árbitros aceptan por escrito su designación.
- Pago de honorarios y gastos: En la mayoría de los reglamentos institucionales, el arbitraje solo prosigue si las partes realizan la provisión de fondos correspondiente.
VII. ¿Cómo se clasifican los arbitrajes?
Los arbitrajes se pueden clasificar:
- De acuerdo con la gestión y administración del arbitraje, en:
- Arbitraje ad-hoc: En este caso se trata de un arbitraje que no está administrado por una institución de arbitraje en cuestión, sino que rige la autonomía de la voluntad de las partes y hay libertad para configurar las reglas del procedimiento.
- Arbitraje institucional: El arbitraje institucional es administrado por una institución pública o privada, nacional o internacional, en donde se aplica el reglamento de la propia institución, en el cual se encuentra regulado el procedimiento arbitral, su estructura y las condiciones de celebración del arbitraje.
- Según la materia y las partes, se clasifica, en:
- Arbitraje Comercial: Es el que se lleva a cabo entre partes netamente privadas, cuya naturaleza tiene por objeto, asuntos exclusivamente mercantiles.
- Arbitraje de Inversión: Se efectúa entre una o más partes privadas frente a uno o más Estados o entidades estatales, dentro del alcance de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs), o bien de acuerdos multilaterales como la Carta de la Energía.
- Según las reglas jurídicas aplicables, en:
- El Arbitraje de Derecho que se lleva a cabo en aplicación y cumplimiento de las normas de un determinado ordenamiento jurídico. En el caso español, se establece el Arbitraje de Derecho en defecto de pacto o acuerdo expreso.
- El Arbitraje de equidad, el cual es resuelto conforme a lo que el árbitro o tribunal arbitral considera que es justo y equitativo, esto es, según su leal saber y entender.
- En función de la materia, el arbitraje se clasifica en estatutario, para asuntos de derecho societario, cuya validez reside en los estatutos sociales, y el arbitraje de consumo, aplicable en materia de consumidores y usuarios. Por último, el arbitraje deportivo, que se utiliza para resolver conflictos vinculados a los asuntos del deporte.
- Según la ubicación geográfica y las reglas aplicables. Los arbitrajes se pueden clasificar en arbitrajes internacionales y arbitrajes nacionales.
VIII. ¿Qué diferencia al arbitraje de los juzgados?
Las diferencias que existen entre el arbitraje y los tribunales ordinarios son:
- En el arbitraje, tanto los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar confidencialidad sobre el objeto del procedimiento, mientras que, en los tribunales ordinarios, los juicios y resoluciones judiciales son de carácter público.
- En el arbitraje, las partes de mutuo acuerdo, seleccionan el tribunal arbitral, la sede y lugar del arbitraje, la ley aplicable al fondo de la controversia, y el idioma del procedimiento, entre otras cosas. Por su parte, en la jurisdicción o tribunales ordinarios, las partes no eligen a los jueces, sino que éstos son asignados en función de las normas de reparto.
- En cuanto a las reglas del procedimiento, en el arbitraje hay libertad para configurar las reglas del procedimiento, en el tribunal ordinario, las reglas del procedimiento no son negociables, por lo que las partes deben soportar la rigidez de las leyes procesales.
- En el arbitraje, los árbitros gestionan directamente la tramitación del procedimiento hasta que se dicte el laudo y, por su parte, en la jurisdicción, el juez normalmente interviene en el juicio para dictar sentencia, encargándose el secretario judicial de la mayor parte de la tramitación del procedimiento.
- El arbitraje es un procedimiento considerablemente más rápido, situación contraria ocurre en los tribunales ordinarios, en los cuales, los juicios pueden durar años.
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David Muñoz Zapata
Director
Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.
Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.
De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.