Tabla de contenidos
Acaba de comenzar la Campaña de la Renta 2025 y muchos contribuyentes revisan ahora decisiones adoptadas meses atrás. Aunque a estas alturas es tarde para planificar y corregir lo ocurrido en 2025, sí es un buen momento para declarar correctamente y tomar decisiones de cara al futuro.
Como principio, conviene ser prudente con estructuras “estandarizadas” que prometen una reducción sencilla de la carga fiscal. Entre ellas, es frecuente que algunos autónomos valoren constituir una LLC estadounidense como forma de minimizar (o incluso eliminar) tributación en España. Sin embargo, incluso cuando la LLC puede ser una herramienta societaria útil por razones comerciales u operativas, su efecto fiscal en España suele ser menos favorable de lo que se presupone por dos razones principales: (i) los beneficios pueden tributar en España si el socio es residente fiscal español y (ii) el resultado atribuible se determina con reglas españolas, no con las reglas contables o fiscales de EE. UU.
Los ingresos de una LLC pueden tributar en España
La idea de constituir una LLC estadounidense suele partir de la idea imprecisa de que la LLC opera como una sociedad de capital española, evitando la tributación en España de lo que se facture a través de ella, o de que las normas fiscales americanas que determinan el resultado fiscal de la entidad son directamente trasladables a la tributación del autónomo en España.
En la mayoría de las ocasiones en las estructuras con LLC (salvo que se haya optado por un tratamiento “corporativo” en Estados Unidos), la entidad es fiscalmente transparente. De forma simplificada, esto significa que la renta no se somete a gravamen en la LLC como sujeto separado, sino que se imputa a su socio/miembro. En consecuencia, si el autónomo presta servicios (consultoría, desarrollo, marketing, asesoramiento, etc.) y los cobra a través de una LLC, el análisis relevante se hace en España —residencia del profesional— y conforme a normativa española: hay que determinar cómo se califica esa estructura en España y qué renta se considera obtenida por el contribuyente.
Así, desde la óptica española, el carácter transparente de la LLC lleva a calificarla como una entidad en régimen de atribución de rentas, de modo que las rentas no tributan en la entidad, sino que se atribuyen a los socios/miembros según su porcentaje de participación (en una LLC unipersonal, normalmente el 100%). En este punto es relevante la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre entidades en atribución constituidas en el extranjero.
Por tanto, el socio persona física residente en España puede verse obligado a tributar por las rentas obtenidas a través de la LLC con independencia de que se repartan o no los beneficios.
Cómo se califica y cuantifica la renta atribuida en España
Una vez asumido que puede ser el autónomo quien tribute por la renta de la LLC, la siguiente cuestión es cómo se califica y cómo se calcula esa renta. Para ambas cosas, el marco de referencia es la Ley del IRPF.
En cuanto a la calificación, la renta atribuida debe mantener la naturaleza de la fuente de la que procede. Así, si la renta deriva de una prestación de servicios, normalmente se tratará de rendimientos de actividades económicas; si procede de intereses o dividendos, será rendimientos del capital mobiliario; si nace de la venta de un activo, se encuadrará como ganancia o pérdida patrimonial, etc.
Por eso, si la LLC se utiliza para facturar la actividad profesional, lo habitual es que el socio residente tenga que declarar un rendimiento de actividad económica en su IRPF.
El paso final es la cuantificación. Aquí aparece el segundo malentendido habitual: el resultado atribuible no se determina según las normas contables y fiscales de Estados Unidos. Para rendimientos de actividades económicas, la Ley del IRPF establece, con carácter general, que el rendimiento neto se calcula aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades propias del IRPF. En términos prácticos, esto significa aplicar criterios contables y fiscales españoles, no estadounidenses.
De ahí que, aunque un CPA prepare estados financieros conforme a US GAAP y se disponga de información fiscal americana (en , general el “Schedule K-1”) sea necesario recalcular las magnitudes relevantes con criterios españoles. Ello puede generar diferencias porque puede haber gastos que en EE. UU. se consideren deducibles y, sin embargo, en España sean no deducibles, estén sometidos a límites o deban imputarse en un periodo distinto. Ejemplos típicos de fricción son los gastos asociados al uso de la vivienda para la actividad, los criterios de amortización o el tratamiento de determinados deterioros.
Por eso, aunque los estados financieros americanos puedan servir como base documental, suele ser imprescindible preparar una reconciliación para ajustar el resultado y obtener un rendimiento neto “españolizado”.
Conclusión
Antes de tomar decisiones basadas en supuestas ventajas fiscales, conviene revisar dos ideas que se repiten con frecuencia y que suelen conducir a errores: (i) que los ingresos “no tributan en España” por el mero hecho de facturar desde una LLC y (ii) que el resultado imputable puede calcularse aplicando reglas de EE. UU. En general, interponer una entidad transparente no debería alterar de forma sustancial la tributación de un autónomo residente fiscal en España; lo relevante seguirá siendo la calificación y determinación de la renta conforme a la normativa española, además del cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan.
Si tu empresa necesita asesoramiento en el área de tributario , nuestros abogados estarán encantados de ayudarte.
Área Tributario