Qué sabemos sobre si en noviembre de 2026 comenzará a funcionar el nuevo sistema de retorno de envases y el recargo que se aplicaría

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Es cierto que España tendría que implementar un sistema de retorno de envases (SDDR) en noviembre de 2026, aunque está regulado por la ley de residuos y no por la de desperdicio alimentario, como aparece en el vídeo que circula. Su activación se debe a que en 2023 se incumplió el objetivo de recogida separada de botellas de plástico que marcaba la ley de residuos. Teniendo en cuenta que estos resultados de reciclaje se presentaron en noviembre de 2024, iniciándose en ese instante el contador de dos años para el despliegue total del SDDR que marca la ley, el sistema tendría que implantarse como máximo en noviembre de 2026. Hemos consultado al Ministerio para la Transición Ecológica sobre el calendario de implantación, pero a 5 de mayo de 2026 no hemos obtenido respuesta.

En hostelería, el cliente no paga este depósito si consume dentro del local porque es el establecimiento quien gestiona el residuo, como indica el vídeo, pero el recargo sería obligatorio para las botellas, latas o envases de cartón para bebidas comprados para llevar. 

En el caso de ser vasos de plástico o recipientes de comida para llevar, se seguirá pagando una cantidad extra al ser recipientes de plástico de un solo uso, una medida vigente desde enero de 2023 impulsada para reducir su uso. Ahora bien, aunque sobre ese tipo de envases no es obligatorio imponer el sistema SDDR, sus productores pueden establecerlo de manera voluntaria. Hemos preguntado al MITECO si esto implicaría un doble cargo (el coste por envase más el depósito retornable), pero a 5 de mayo de 2026 no hemos obtenido respuesta.

Como comentábamos, el pago del depósito del SDDR no es parte del precio del producto, sino que es un coste reembolsable asociado al envase. Esto es diferente al coste relativo al tratamiento del residuo que sí puede integrarse en el precio final. Por ley, todos los productores (no solo los de envases) tienen que pagar un importe para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada, entre las que se incluye cubrir los gastos de recogida, transporte y tratamiento de los residuos que generan sus productos. Si este coste, que no es reembolsable, está integrado en el precio final que paga el cliente, el productor está obligado a informarlo debidamente

Por último, también es cierto, como dice el vídeo, que los locales están obligados a permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes para llevarse los excedentes de comida.

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