I. ¿Qué se entiende por actividades exentas de IVA?
Se entiende por actividades exentas de IVA a aquellas actividades que, aunque forman parte del ámbito del impuesto, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, Ley del IVA) determina que no deben aplicar el gravamen en sus facturas. En ese caso, la exención implica que, aunque se produce el hecho imponible –es decir-, se realiza una entrega de bienes o prestación de servicios, la ley determina que no debe liquidarse el impuesto, ya sea por actividades de política social, educativa, cultural o por técnica tributaria para evitar la doble imposición.
II. Tipos de exenciones del IVA
Conforme a lo previsto en la Ley del IVA, existen dos regímenes de exención, a saber:
- Exenciones Limitadas, que son las más comunes como, por ejemplo, sanidad, educación. En este caso, el profesional no cobra IVA en sus facturas, pero tampoco puede deducir el IVA de sus gastos. Siendo así, el IVA soportado se convierte en un coste mayor de la actividad.
- Exenciones Plenas, que se aplican principalmente a exportaciones y entregas intracomunitarias. En este caso, la operación no lleva IVA, pero el sujeto pasivo sí mantiene el derecho a deducir el IVA de las compras relacionadas.
III. ¿Cuáles son las principales actividades exentas de IVA?
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y siguientes de la Ley del IVA, se consideran actividades exentas de IVA, las siguientes:
- Servicios Médicos y Sanitarios: están exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria prestados por establecimientos públicos o privados autorizados, incluyéndose en este caso, psicólogos, fisioterapeutas, odontólogos y servicios de diagnóstico, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No obstante, se excluyen las operaciones de cirugía estética, digitopuntura, naturopatía o veterinaria.
- Educación y Formación: la formación en centros públicos o privados autorizados está exenta siempre que los planes de estudio estén reconocidos por el Ministerio de Educación o las Comunidades Autónomas. En este caso, con relación a las clases particulares, solo estarán exentas si las imparte una persona física sobre materias incluidas en los planes de estudios oficiales.
- Servicios Sociales, Culturales y Deportivos: incluye actividades prestadas por entidades de derecho público o entidades privadas de carácter social, tales como:
- Asistencia a la tercera edad.
- Servicios de bibliotecas, museos y galerías de arte.
- Servicios prestados por federaciones deportivas a deportistas.
- Operaciones financieras y de seguros: Seguros, capitalización, depósitos en efectivo, créditos y préstamos.
- Servicios postales públicos: El servicio postal universal prestado por Correos, aunque no los servicios de mensajería privada.
- Operaciones Inmobiliarias, como sería:
- Alquiler de vivienda: El arrendamiento destinado exclusivamente a vivienda permanente está exento. Ahora bien, si el alquiler es para oficina o apartamento turístico con servicios de hostelería, sí lleva IVA, que estará sujeto al tipo general del 21%.
- Segundas entregas de edificaciones: La venta de inmuebles que no sean de obra nueva suele estar exenta de IVA -tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales -, salvo que se renuncie a la exención.
IV. ¿Cómo se declaran las actividades exentas de IVA?
Las actividades exentas de IVA se declaran conforme al siguiente procedimiento:
- A través del Modelo 303, –aprobado mediante Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda-, empleado para la declaración Trimestral, en este caso, el tratamiento del modelo varía según el perfil del contribuyente:
- Sujetos que solo realizan actividades exentas: Por norma general, si todas tus operaciones están exentas -por ejemplo, un médico o un profesor de enseñanza reglada-, no tienes la obligación de presentar el Modelo 303 de forma trimestral. No obstante, deberás haberlo comunicado previamente en el alta censal –a través del Modelo 036 o 037 de Hacienda.
- Sujetos con actividades mixtas: Si realizas una actividad sujeta a IVA y otra exenta, estás obligado a presentar el Modelo 303. En este caso:
- Los ingresos por la actividad exenta se indican en las casillas de información -normalmente la casilla 62 para operaciones exentas sin derecho a deducción-.
- Deberás aplicar la Regla de la Prorrata para calcular qué parte del IVA de tus gastos puedes deducirte.
- Mediante el Modelo 390, empleado para el resumen anual, siendo este el modelo donde realmente se consolida toda la información del ejercicio, en el mismo:
- Se deben desglosar las operaciones según su naturaleza.
- En el apartado de «Volumen de operaciones», deberás consignar el importe total de las ventas o servicios prestados que han estado exentos de IVA durante el año.
- La Regla de la Prorrata
Cuando se declaran actividades exentas junto con actividades sujetas, el sistema de deducción cambia, en ese sentido, tenemos:
- Prorrata General: Se aplica un porcentaje único de deducción a todas las cuotas de IVA soportado. Este porcentaje se obtiene dividiendo el volumen de operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones.
- Prorrata Especial: Se deduce el 100% del IVA de los gastos destinados exclusivamente a la actividad sujeta, el 0% de los destinados a la exenta, y se aplica el porcentaje de la prorrata general sólo a los gastos comunes -como la luz o el alquiler del despacho-.
V. ¿Qué sucede con las actividades exentas de IVA y su facturación?
Aunque no se liquide el impuesto, porque se trate de actividades exentas de IVA, la declaración de estas actividades comienza en la factura. A tales fines, en la factura solo se mostrará la base imponible, incluyendo una expresión expresa de que la operación se encuentra exenta conforme a lo previsto en la Ley del IVA, especificando en ese caso el supuesto correspondiente de la exención.
VI. Distinción entre actividades exentas y no sujetas a IVA.
En la no sujeción, la operación ni siquiera entra en el ámbito del IVA, por ejemplo, una indemnización de seguros o la transmisión de una unidad de negocio completa, mientras que, en la exención, la operación está dentro del ámbito del IVA, pero la ley decide no gravarla, generando en este caso, obligaciones formales -como emitir factura con mención legal-.
VII. Conclusiones
La correcta clasificación de una actividad como exenta es un pilar de la planificación fiscal. Una interpretación errónea puede llevar a la pérdida del derecho a deducción o, por el contrario, a sanciones por no repercutir el impuesto cuando legalmente correspondía. Ante la complejidad, se recomienda siempre el asesoramiento técnico especializado en Derecho Administrativo y Tributario que desde Administrativando Abogados, podemos ofrecerte a través de nuestros Abogados especialistas en la materia.
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David Muñoz Zapata
Director
Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.
Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.
De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.
Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.
También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.
Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.