Ayudas a la internacionalización de las empresas afectadas por la DANA: plazos, dotación presupuestaria y todas las claves - Innóvate 4.0

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La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, ha publicado la convocatoria de las ayudas dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas afectadas por la DANA.

Con una dotación de cerca de 6 millones de euros, las ayudas se dirigen a empresas que estén iniciando o desarrollando su internacionalización.

El plazo de presentación de solicitudes abre el 11 de mayo y se extiende hasta el 15 de junio de 2026, ambos inclusive.

Las claves de la convocatoria 2026

La línea para 2026 mantiene el espíritu del programa lanzado tras la DANA del 28 y 29 de octubre de 2024, que afectó la actividad de más de 50.000 empresas valencianas.

El objetivo de estas ayudas es reactivar la presencia de estas empresas en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior, financiando gastos corrientes vinculados a promoción, ferias, marketing, contratación de personal cualificado y acciones de internacionalización.

A quién se dirigen las ayudas

La línea está pensada para empresas que inicien su actividad exportadora o se encuentren en fase de desarrollo de su internacionalización.

Pueden ser beneficiarias las empresas y agrupaciones de interés económico con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, siempre que su domicilio o lugar de actividad esté en alguno de los municipios afectados por la DANA.

La afectación deberá acreditarse mediante expediente del Consorcio de Seguros, acta notarial, informe pericial o documento equivalente, y las empresas deben contar con productos propios.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y administraciones públicas, así como las empresas dedicadas a distribución o intermediación, salvo que comercialicen productos propios del grupo.

Como novedad respecto a líneas convencionales, derivada del Decreto ley 11/2024, no se exige estar al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, una flexibilización pensada para empresas que aún arrastran las consecuencias de la DANA.

Qué gastos pueden financiarse

Las ayudas cubren gastos corrientes vinculados a la internacionalización, con un porcentaje que puede alcanzar hasta el 100 % del gasto subvencionado.

Son acciones subvencionables, entre otras:

  • Participación en certámenes feriales internacionales.
  • Alojamiento y desplazamiento para asistir a ferias, showrooms, congresos o misiones comerciales con carácter internacional y profesional.
  • Acciones de marketing internacional.
  • Servicios profesionales para el registro y vigilancia de marca o propiedad industrial fuera de España.
  • Certificación, homologación y registro necesarios para comercializar fuera.
  • Contratación de nuevo personal cualificado para ejecutar el plan de promoción internacional.
  • Formación del personal en competencias digitales para la internacionalización o programas de comercio internacional.
  • Servicios para constituir consorcios internacionales y redes empresariales.
  • Contratación de personal o asesores especializados en áreas de actividad internacional.
  • Oficinas de representación o filiales en el exterior, siempre que no supongan red de distribución.
  • Gastos no corrientes e imprevisibles derivados de conflictos internacionales (estadía en puertos, cancelaciones de despacho, movimiento de contenedores, etc.).

Lo que no entra en la ayuda

  • Establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
  • Gastos corrientes ligados a una actividad exportadora ya consolidada.
  • El IVA, salvo que la empresa acredite que no es recuperable o compensable.

Cómo se valoran las solicitudes

El procedimiento es competitivo: las solicitudes compiten por puntuación sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos en cinco bloques:

  • Características de la empresa y medios disponibles (hasta 25 p.): tamaño, recursos humanos, ubicación en municipios con riesgo de despoblamiento y condición de empresa intensiva en gas o electricidad.
  • Grado de internacionalización (hasta 20 p.): a menor ratio exportación/facturación, más puntos. Hasta el 31 %, 20 puntos; entre el 31 % y el 70 %, 10 puntos; más del 70 %, 5 puntos.
  • Adecuación de la memoria (hasta 20 p.): calidad del plan de promoción internacional, contratación de nuevo personal cualificado y paridad de género en el equipo.
  • Esfuerzo diversificador (hasta 25 p.): número de acciones (más de 3, 15 puntos) y número de mercados (más de 2, 10 puntos).
  • Responsabilidad social (hasta 10 p.): conciliación, seguridad laboral, contratación inclusiva, paridad directiva o certificación medioambiental.

La lógica del baremo es clara: la línea premia a empresas que están iniciando o consolidando su salida internacional y que presentan planes diversificados, no a grandes exportadoras consolidadas.

Plazos: el calendario que conviene tener delante

Más allá del plazo de solicitud, hay otras fechas relevantes. Una vez cerrada la presentación, el órgano competente dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo es desestimatorio.

La justificación de las ayudas, con carácter general, deberá presentarse antes del 10 de noviembre, salvo ampliación que pueda contemplar la convocatoria.

El plazo de poco más de un mes para preparar y presentar la solicitud es ajustado, sobre todo teniendo en cuenta que la memoria técnica es uno de los apartados con mayor peso en la valoración.

Acreditar la afectación por la DANA, recopilar presupuestos, solicitar las tres ofertas cuando sean obligatorias y construir un plan de internacionalización coherente requiere planificación previa.

Documentación a preparar

La presentación es exclusivamente telemática y la convocatoria definitiva detallará el listado completo de documentos exigibles.

No obstante, conviene anticipar la preparación de los más relevantes para no llegar con prisa al cierre del plazo.

Entre la documentación clave a tener lista destacan:

  • Acreditación de la afectación por la DANA: número de expediente del Consorcio de Seguros o, en su defecto, acta notarial, informe pericial o policial u otro documento emitido por entidad independiente.
  • Acreditación del domicilio social, fiscal o lugar de actividad en alguno de los municipios del Anexo II de las bases (modelo 036 cuando proceda).
  • Documentación identificativa de la empresa: escritura de constitución o estatutos actualizados, poderes de representación, NIF, alta en IAE e inscripción registral.
  • Memoria del plan de promoción internacional, redactada en clave de los criterios de valoración (descripción de la empresa, acciones, mercados, resultados esperados, recursos asignados).
  • Declaraciones responsables: ayudas mínimis recibidas en los últimos tres ejercicios, otras subvenciones para los mismos gastos y cumplimiento de obligaciones legales.
  • Presupuesto detallado por actuación y, cuando los gastos superen los umbrales del contrato menor, tres ofertas de proveedores distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Del 11 de mayo al 15 de junio de 2026, ambos inclusive. La presentación es exclusivamente telemática.

¿Cuál es la dotación de la convocatoria?

5.999.000 euros, con cargo a la línea S1951 «DANA24-Impuls a la internacionalització de les empreses afectades per la DANA», procedentes de fondos propios de la Generalitat.

¿Esta ayuda garantiza la concesión si cumplo los requisitos?

No. El procedimiento es de concurrencia competitiva: las solicitudes compiten entre sí por puntuación, y el crédito disponible se reparte conforme al orden de prelación. Cumplir requisitos es necesario, pero no suficiente.

¿Qué pasa si mi empresa no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social?

Derivado del Decreto ley 11/2024 por la DANA, no se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco se aplica esta exigencia a empresas con la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.

¿Puede mi empresa pedir esta ayuda si es muy exportadora?

Puede, aunque con menor puntuación en el criterio de grado de internacionalización: a partir del 70 % de exportación sobre facturación, este criterio otorga 5 puntos, frente a los 20 puntos de empresas con ratio inferior al 31 %. La línea está orientada de forma clara a empresas en fases iniciales o intermedias de salida internacional.

¿Es compatible con otras ayudas?

Como ayuda de mínimis, debe respetarse el techo de 300.000 euros acumulados por empresa en tres años. Es incompatiblecon las ayudas al impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana (la línea ordinaria, no DANA), cuando se trate de los mismos gastos y el mismo periodo subvencionable.

Contacta con nosotros en info@innovate40.es o en el 960 666 610

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