¿Qué es el procedimiento de apremio? Definición y fases

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¿En qué consiste el procedimiento de apremio?

I. ¿En qué consiste el procedimiento de apremio y dónde se encuentra regulado?

El procedimiento de apremio consiste en un medio de ejecución forzosa por el cual la Administración Pública, Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva, hace efectivas las deudas tributarias y de derecho público no satisfechas en el periodo voluntario. Es decir, se trata de un procedimiento administrativo especial, mediante el cual la Administración Pública líquida créditos pendientes de forma coactiva. Se inicia ante la falta de pago voluntario y permite la incautación y subasta de bienes del deudor para cubrir, con el precio de venta, las deudas no satisfechas tras los requerimientos legales.

Su regulación se encuentra en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) en los artículos 163 y siguientes, y en el correlativo Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en los artículos 70 y siguientes (en adelante, RGR).

II. Principales características del procedimiento de apremio.

El procedimiento administrativo de apremio presenta las siguientes características:

  1. Se trata de un procedimiento exclusivamente administrativo, ya que no interviene un Juez, sino que es el mismo órgano de recaudación quien dirige todo el proceso.
  2. La base del procedimiento es la providencia de apremio, que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes del deudor.
  3. Solo puede iniciarse si la deuda es líquida, vencida y exigible, y siempre y cuando el periodo voluntario de pago hubiese finalizado.
  4. No se trata de un procedimiento acumulable a cualquier otro tipo de procedimiento, sino que, en caso de concurrencia con otros expedientes de ejecución, se deberá a estar a lo dispuesto en la legislación tributaria sobre el orden de preferencia.

III. ¿Cuáles son las fases del procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio se lleva a cabo a través de las siguientes fases.

  1. Inicio: en esta fase de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la LGT, se dicta la providencia de apremio, que es el documento donde se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos correspondientes y se requiere al deudor para que pague. Para conocer más sobre este documento, se pueden consultar nuestros artículos ¿Cuándo se inicia la vía de apremio? y Providencia de apremio: ¿Qué es y por qué motivos se puede recurrir?
  2. Notificación: en esta fase se comunica formalmente al interesado el inicio de la vía de apremio, y es a partir de este momento que se abre un nuevo plazo de ingreso.
  3. Ejecución –embargo-: fase que se inicia si no se paga en el plazo tras la notificación, la Administración procede al embargo de bienes siguiendo el orden legal, previsto en el artículo 169 de la LGT. Para saber el orden legal de los bienes que puede embargar Hacienda, a través de nuestro blog se puede consultar el siguiente artículo.
  4. Enajenación: Si el embargo de dinero no es suficiente, se procede a la venta de los bienes embargados -normalmente mediante subasta pública- para cubrir la deuda. En el siguiente artículo se puede conocer ¿Cuándo y cómo se pueden vender bienes embargados por Hacienda?

Estas 2 últimas fases solo se producen o llevan a cabo si el deudor no salda la deuda de forma voluntaria en el nuevo plazo concedido para saldar el principal de la deuda, intereses y recargos devengados.

IV. Suspensión del procedimiento administrativo de apremio.

Conforme a lo establecido en el artículo 165 de la LGT, el procedimiento administrativo de apremio¸ podrá suspenderse:

  1. Cuando se interpongan recursos o reclamaciones económico-administrativas y así lo prevean las disposiciones reguladoras de los mismos. No obstante, se debe tener presente que el procedimiento no se detiene automáticamente. Para que se suspenda la ejecución durante la resolución del recurso, el interesado debe:
    1. Aportar garantías suficientes: Generalmente un aval bancario, fianza solidaria o certificado de seguro de caución que cubra el importe de la deuda, los recargos y los intereses de demora.
    2. Garantías alternativas: En ciertos casos, se pueden ofrecer hipotecas o prendas si se demuestra que no es posible obtener un aval bancario.
    3. Dispensa de garantía: Solo ocurre si el interesado demuestra que la ejecución podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que no dispone de bienes para garantizar la deuda.
  1. Cuando exista un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta ya haya sido ingresada, condenada, compensada, aplazada o suspendida o prescrita.
  2. Por la existencia de un crédito a favor de un tercero con preferencia al de la Administración Tributaria, -tercería de dominio o tercería de mejor derecho-
  3. Por cualquier otro supuesto regulado en la normativa tributaria.

V. Terminación del procedimiento de apremio

El proceso administrativo de apremio finaliza por tres vías:

      1. Pago de la cantidad debida, la cual comprende no sólo la obligación principal, sino los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora devengados y las costas del procedimiento.
      2. Acuerdo de insolvencia -declaración de crédito incobrable, aunque se puede reactivar si el deudor mejora su situación en el plazo de prescripción-, por el contrario, si dicho plazo de prescripción transcurriese sin que la deuda haya podido ser recaudada, ésta quedará extinguida por prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 76,2 de la LGT
      3. Anulaciónextinción de la deuda- de la liquidación o del procedimiento por resolución administrativa o judicial.

VI. Conclusiones

El procedimiento de apremio es una herramienta de enorme potencia recaudatoria que pone a prueba el equilibrio entre la eficacia administrativa y las garantías del administrado. La clave para una defensa efectiva radica en la vigilancia de los plazos de notificación y en la correcta aplicación de los límites a la embargabilidad, asegurando que la ejecución no vulnere los derechos fundamentales del deudor, es por ello que dada su complejidad se recomienda siempre contar con el asesoramiento de abogados especializados ante la recepción de una providencia de apremio.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección

Coordonnées
Antonio_Benitez