¿Qué es el derecho Administrativo en España? | Administrativando

Compatibilité
Sauvegarder(0)
partager

I. ¿Qué es el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización, el funcionamiento, las potestades y los deberes de las Administraciones Públicas, así como las relaciones jurídicas entre éstas y la ciudadanía o los administrados.

Se configura como un derecho de carácter estatutario, en la medida en que se aplica específicamente a un sujeto jurídico determinado: la Administración Pública, sometida al principio de legalidad y orientada al servicio objetivo del interés general, de conformidad con el ordenamiento jurídico español.

II. Principios que rigen al Derecho Administrativo

Para que el Derecho Administrativo no sea un ejercicio de poder arbitrario, se sostiene sobre una serie de principios generales que actúan como límites para la Administración y garantías para el ciudadano, siendo estos:

  1.  Principios Constitucionales.

Son los pilares que definen cómo debe comportarse cualquier entidad pública en España, tal y como se encuentra previsto en el artículo 103 de la Constitución española, a saber:

  1. Principio de Legalidad, mediante el cual, la Administración solo puede hacer aquello que la ley le permite expresamente. En este caso, a diferencia del ciudadano, que puede hacer todo lo que la ley no prohíbe, la Administración está atada a la norma.
  2. Servicio con objetividad al interés general: La Administración no sirve a partidos políticos ni a intereses particulares, sino al bienestar de la comunidad.
  3. Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución española, todos los actos de la Administración son revisables por los jueces y tribunales.
  1. Principios de la Actuación Administrativa.
  1. Eficacia y Eficiencia, mediante el cual se prevé la obligación de conseguir los objetivos fijados al menor coste posible para el erario público.
  2. Jerarquía: La estructura administrativa es piramidal, esto quiere decir que, los órganos inferiores deben obedecer las instrucciones y órdenes de los superiores.
  3. Descentralización y Desconcentración: El poder no debe acumularse en un solo punto, sino distribuirse territorial y funcionalmente para estar más cerca del ciudadano.
  4. Cooperación y Colaboración: Las distintas Administraciones -Estatal, Autonómica, Local-, deben ayudarse mutuamente, no entorpecerse.
  1. Principios en la relación con el ciudadano.

Estos principios son los que más se invocan en los recursos y juicios, a saber:

  1. Principio de Proporcionalidad: Las medidas que adopte la Administración deben ser adecuadas, necesarias y equilibradas.
  2. Buena Fe y Confianza Legítima: La Administración no puede actuar de forma engañosa ni cambiar de criterio bruscamente si ha generado en el ciudadano la expectativa de que su conducta era legal.
  3. Transparencia y Participación: Los ciudadanos tienen derecho a saber qué se está tramitando, quién es el responsable y a participar en la elaboración de reglamentos.
  4. Responsabilidad: Si la Administración causa un daño por su funcionamiento, debe indemnizar al afectado –operando así la Responsabilidad Patrimonial-.
  5. Buena administración: Es un principio general del Derecho que reconoce el derecho de la ciudadanía a que las Administraciones Públicas actúen de manera objetiva, imparcial, eficaz, transparente y dentro de un plazo razonable, garantizando en todo momento el respeto a la legalidad y a los derechos de las personas.
  1. Principios del procedimiento sancionador, en este caso cuando la Administración actúa como Juez para imponer multas se activan, los siguientes principios:
  1. Tipicidad, sólo se podrá sancionar lo que está descrito exactamente como infracción en una Ley.
  2. Presunción de Inocencia: La carga de la prueba recae en la Administración; el ciudadano es inocente hasta que se demuestre lo contrario con pruebas válidas.
  3. Irretroactividad in peius: No se pueden aplicar leyes sancionadoras a hechos pasados, a menos que la nueva ley favorezca al infractor.

III. Fuentes del Derecho Administrativo.

Dentro las fuentes del Derecho Administrativo, podemos mencionar:

  1. La Constitución Española, que es el fundamento principal de todo el Derecho Administrativo, y se encuentra previsto en sus artículos 9.3 que garantiza la legalidad, la jerarquía y la interdicción de la arbitrariedad, 103 que define la misión y principios de la Administración y 106 que establece el control judicial de los reglamentos y la responsabilidad patrimonial.
  2. El Derecho de la Unión Europea.

Dada la integración de España en la Unión Europea, el derecho comunitario tiene primacía, a través de:

  1. Reglamentos que son de aplicación directa y obligatoria para la Administración española.
  2. Directivas: Obligan al Estado a alcanzar un resultado -como la transparencia o la contratación pública-, requiriendo una transposición a la ley nacional.
  1. Las Leyes y Normas con Rango de Ley, siendo estas normas donde se desarrolla el grueso de la gestión administrativa, tales como:
  1. Leyes Orgánicas que se encuentran reservadas a materias como los derechos fundamentales.
  2. Leyes Ordinarias, que regulan el Procedimiento administrativo, régimen jurídico, entre otras materias.
  3. Normas del Ejecutivo: El Gobierno puede dictar normas con fuerza de ley en casos de urgencia como son el Real Decreto-Ley o por delegación del Parlamento, que sería el Real Decreto Legislativo.
  1. El Reglamento, el cual se presenta como la fuente más característica del Derecho Administrativo, es la norma dictada por la propia Administración con rango inferior a la Ley, dentro de los cuales se encuentran:
  1. Reales Decretos: Dictados por el Consejo de Ministros.
  2. Órdenes Ministeriales, dictadas por los Ministros.
  3. Ordenanzas Locales, dictadas por los Ayuntamientos.
  1. Fuentes Subsidiarias y Complementarias, dentro de los cuales se encuentran:
  1. Principios Generales del Derecho: Son la esencia del sistema (buena fe, seguridad jurídica, igualdad). Sirven para interpretar las leyes o para llenar vacíos legales.
  2. Jurisprudencia: No crea leyes, pero la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (dos o más sentencias en el mismo sentido) «complementa» el ordenamiento y es de obligado seguimiento para los tribunales inferiores.
  3. La Costumbre: En Derecho Administrativo es muy limitada. Solo se admite cuando una ley la invoca expresamente.

IV. ¿En qué consiste la labor del Abogado de Derecho Administrativo?

La labor de un Abogado de Derecho Administrativo consiste en informar, gestionar y reclamar cualquier problemática que pueda surgir entre los ciudadanos y la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.

La diversidad de los asuntos que pueden encargarse a los Abogados de Derecho Administrativo abarca desde el asesoramiento en licitaciones públicas hasta la reclamación de multas de tráfico. Es decir, las labores de un Abogado Administrativista engloban cualquier problemática que pueda surgir con la Administración Pública, tanto en la vía administrativa como en una posterior vía contenciosa ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

El Derecho Administrativo en España constituye un sistema jurídico dinámico y garantista, orientado a asegurar que la actuación de las Administraciones Públicas se desarrolle con pleno sometimiento a la ley, al Derecho y al servicio del interés general. Su conocimiento resulta esencial para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa.

En este contexto, Administrativando Abogados se ha consolidado como el despacho de referencia especializado en Derecho Administrativo, prestando asesoramiento y defensa jurídica en todo el territorio nacional a través de un equipo de abogados altamente especializados en la materia. Entre sus principales áreas de actuación destacan el derecho de aguas, minas y medio ambiente, la contratación pública, la expropiación forzosa, la función pública, la responsabilidad patrimonial del Estado y, en general, todas aquellas cuestiones relacionadas con las relaciones entre la ciudadaní

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrat

Coordonnées
Antonio_Benitez