Homologar un título en España: Pasos y requisitos clave

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I. ¿Qué es la Homologación y dónde se encuentra regulada la homologación de títulos extranjeros en España?

La homologación es el acto administrativo mediante el cual el Estado reconoce oficialmente que la formación acreditada para la obtención de un título universitario extranjero es equivalente a la exigida para la obtención de un título universitario oficial español de Grado o de Máster que habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

La homologación de títulos universitarios extranjeros en España se regula en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos para la homologación, la declaración de equivalencia y la convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros. Asimismo, esta norma regula el procedimiento para determinar la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

II. Requisitos para homologar un título

El proceso para homologar un título universitario extranjero en España se gestiona de la manera siguiente:

  1. Requisitos y Documentación Obligatoria.

Todos los documentos deben ser oficiales, estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen y cumplir con las formalidades de legalización, siendo documentos indispensables:

  1. Documento de identidad: Pasaporte en vigor o, si ya resides en España, el NIE o TIE.
  2. Título Universitario Oficial: El diploma original o la certificación oficial que acredite su expedición.
  3. Certificación académica de los estudios (Notas/Calificaciones): Debe constar la duración oficial de la carrera (en años académicos), el plan de estudios, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la carga horaria de cada una (en horas o créditos ECTS).
  4. Acreditación del pago de la tasa (Modelo 790-107): La tasa de tramitación ronda los 160-170 €. El pago se puede realizar online durante el proceso o mediante ingreso bancario antes de enviar la solicitud.
  5. Acreditación de competencia lingüística: Si tu país de origen no es hispanohablante, deberás demostrar un conocimiento suficiente del castellano (normalmente nivel B2 o superior) según requiera la profesión regulada.
  1. Requisitos de legalización y traducción.
  1. Apostilla de La Haya o Legalización: Los documentos públicos (título y notas) deben estar debidamente Apostillados en el país de origen. Si el país emisor no forma parte del Convenio de La Haya, deberá legalizarse por la vía diplomática consular.
  2. Traducción Jurada: Si los documentos originales están en un idioma distinto al castellano, deben acompañarse de una traducción oficial realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Administrativando Abogados es un despacho líder en España especializado en Derecho Administrativo, y en trámites de homologación de títulos extranjeros. Gracias a su experiencia en derecho administrativo, nuestro equipo gestiona este complejo trámite de forma ágil y personalizada, garantizando a los profesionales con títulos extranjeros un proceso seguro para poder ejercer legalmente en el país, de ser procedente.

III. Pasos para homologar un título en España

Para homologar un título en España, se han de cumplir los siguientes pasos –fases-:

  1. Preparación de la documentación.

Antes de acceder a la plataforma electrónica, es indispensable adecuar los documentos para que tengan validez jurídica en España. En ese sentido, todos los archivos deben escanearse de forma independiente en formato PDF legible, a tales fines, tenemos:

  1. Legalización del Título y Certificación Académica:
  • Si el país emisor es firmante del Convenio de La Haya, el título oficial y la certificación de notas -con carga horaria y duración- deben portar la Apostilla de La Haya.
  • Si no es firmante, se debe realizar la legalización por vía diplomática -Ministerio de Educación de origen, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado de España-.
  1. Traducción Jurada –en caso de proceder-: Si los documentos no están en castellano, deben ser traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
  2. Acreditación de Competencia Lingüística: Para ciudadanos de países no hispanohablantes, es obligatorio adjuntar un certificado oficial de español (mínimo nivel B2), salvo excepciones tasadas.
  1. Tramitación telemática.

El expediente se inicia y gestiona exclusivamente a través del portal Valida-TE en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España, a tales se deben cumplir los siguientes pasos:

  1. Autenticación en la Sede Electrónica.

Para acceder al sistema de forma segura, el interesado debe identificarse. Se admiten los siguientes sistemas:

  • Certificado Digital español o DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve.
  • Usuario y contraseña -opción habilitada principalmente para ciudadanos extranjeros que aún no residen en España y solo disponen de pasaporte-.
  1. Cumplimentación del Formulario y Selección de la Vía.

Una vez dentro, se debe rellenar el formulario de solicitud con los datos personales y académicos. Es el momento crítico donde se debe seleccionar la opción correcta:

  • Homologación: Si tu carrera habilita para una profesión regulada –por ejemplo, Medicina, Derecho, Psicología General Sanitaria-.
  • Deberás seleccionar el título universitario oficial español concreto al que pretendes equiparar tu formación.
  1. Pago de la Tasa Administrativa -Modelo 790-107-

El procedimiento exige el pago previo de una tasa pública, cuyo importe oscila entre los 160 y 170 euros.

  • Pago electrónico: Se puede realizar de forma integrada durante el proceso rellenando los datos de una tarjeta bancaria o cuenta corriente en España.
  • Pago presencial: Si se liquida desde el extranjero o banca física, se debe descargar el Modelo 790-107, abonarlo en una entidad colaboradora y adjuntar el justificante de pago digitalizado.
  1. Carga de Documentos –anexado de PDF-.

El sistema habilitará diferentes casillas específicas para subir los archivos, en este caso, se deben anexar:

  • Documento de identidad -Pasaporte en vigor, NIE o TIE-.
  • Título oficial apostillado.
  • Certificación académica oficial (notas y plan de estudios) apostillada.
  • Justificante de la tasa -si no se pagó de forma telemática integrada-.
  • Acreditación de idioma e idoneidad -si aplica-.
  1. Firma y registro de la solicitud

Una vez verificada la carga, se procede a la firma electrónica de la solicitud. Tras confirmar el envío, la plataforma generará automáticamente un recibo de registro con la fecha de entrada y el número de expediente asignado, el cual sirve como justificante legal del inicio del trámite.

  1. Instrucción y Subsanación.

Una vez registrada, la Administración dispone de los siguientes plazos y mecanismos de control:

  1. Revisión Inicial: El órgano instructor dispone de 10 días hábiles para examinar que la solicitud cumple los requisitos de forma y que la documentación está completa.
  2. Requerimiento de Subsanación: Si falta algún documento o se aprecia algún defecto remediable, la Administración notificará al interesado una orden de subsanación. Se otorga un plazo de 10 días hábiles (ampliable de forma excepcional hasta 35 días) para aportar los documentos requeridos.
  3. Consecuencias del incumplimiento: Si el interesado no atiende el requerimiento en el plazo legal, se le tendrá por desistido de su solicitud mediante resolución expresa.
  1. Resolución del expediente.

Tras la evaluación técnica del plan de estudios por parte de la comisión de expertos, la persona titular del Ministerio dictará una resolución motivada que se notificará electrónicamente al interesado, la cual puede adoptar tres sentidos:

  1. Concesión: Se estima la homologación y se expide una credencial digital con código de verificación seguro, que surte plenos efectos académicos y profesionales.
  2. Denegación: Se rechaza la solicitud al constatar diferencias insubsanables entre la formación extranjera y los estándares exigidos en España.
  3. Concesión Condicionada: Se reconoce la equivalencia general, pero se detectan carencias específicas en materias troncales. La entrega de la credencial queda supeditada a que el solicitante supere requisitos formativos complementarios, -tales como la realización de una prueba de aptitud, el desarrollo de un proyecto, la asistencia a cursos puente o la acreditación de prácticas profesionales-.

Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

IV. ¿Qué efectos jurídicos produce la homologación de un título en España?

La concesión de la homologación otorga al título extranjero, desde la fecha de expedición de la correspondiente credencial, los mismos efectos —académicos y profesionales— del título español de referencia en todo el territorio nacional.

V. Causas de inadmisión o improcedencia del trámite de homologación

De conformidad con el RD 889/2022, la Administración denegará ab initio o resolverá de forma desfavorable la homologación de los siguientes títulos o estudios:

  1. Formación armonizada defectuosa: Títulos que no cumplan los criterios de la normativa de la Unión Europea.
  2. Fraude de sede o carencia de autorización: Estudios realizados total o parcialmente en España cuando el centro educativo carezca de la preceptiva autorización autonómica para impartir dichas enseñanzas.
  3. Litispendencia o Cosa Juzgada administrativa: Títulos que ya hayan sido objeto de una resolución firme en España por una solicitud idéntica (misma titulación y mismo título de destino).
  4. Duplicidad de procedimientos: Títulos sobre los que se esté tramitando simultáneamente una convalidación de estudios en una Universidad española.
  5. Exceso de créditos no oficiales: Títulos obtenidos mediante el reconocimiento de experiencia profesional o títulos propios (formación permanente) en un porcentaje superior al 15% del total de los créditos del plan de estudios.

VI. Títulos extranjeros a los que no se le podrá concederse homologación

  1. Títulos propios, especialmente de formación permanente, que impartan las universidades.
  2. Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
  3. Niveles académicos distintos de Grado y Máster Universitario. En el caso de Doctorado, se aplicará un procedimiento especial.

VI. ¿Qué recursos se pueden interponer contra las resoluciones emanadas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España?

Frente a las resoluciones dictadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

VII. El título extranjero de abogado no es homologable en España

Los títulos extranjeros de abogado no son homologables a efectos del ejercicio de la profesión de la abogacía en España, por lo que un título extranjero en Derecho no habilita directamente para ejercer como abogado en territorio español. Quien esté en posesión de un título extranjero de Grado en Derecho o de Abogado podrá solicitar la declaración de equivalencia a grado, si bien dicha equivalencia no permite el acceso al Máster habilitante para el ejercicio de la abogacía.

La vía adecuada para hacer valer el título extranjero es solicitar la convalidación parcial de estudios ante una universidad española acreditada, que reconocerá los créditos que correspondan y exigirá cursar los créditos restantes hasta obtener el título español de Grado en Derecho. Este título permitirá acceder al Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura. Una vez superado dicho máster, podrá realizarse la prueba de acceso, cuya aprobación permitirá la colegiación como abogado ejerciente en el correspondiente Colegio de la Abogacía.

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Antonio_Benitez