I. ¿En qué consiste un escrito de subsanación de defectos?
Un modelo de escrito de subsanación de defectos es el documento que el interesado presenta, previo requerimiento de la Administración, con la finalidad de corregir los errores u omisiones que presente su solicitud inicial. En dicho requerimiento de subsanación, la Administración debe especificar de forma clara y precisa los documentos que faltan o los errores que deben corregirse, ya que su existencia determina la inviabilidad de la solicitud y la imposibilidad de continuar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
II. ¿Qué errores u omisiones pueden ser subsanadas?
Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, solo deben considerarse subsanables los defectos que afecten a las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 66 y, en su caso, en el artículo 67 de dicha ley, en los términos pormenorizados que en ellos se establecen, así como la falta de aportación de los documentos preceptivos. No cabe, por el contrario, la subsanación de la no presentación de documentos que no tengan carácter obligatorio, al no constituir esta omisión defecto alguno. Por ejemplo, serán subsanables:
- La falta de datos obligatorios, como sería la omisión de nombres, apellidos, números de identificación o datos de contactos para las notificaciones.
- La ausencia de documentos preceptivos, es decir, de aquellos documentos que no fueron adjuntados y que se requieren para la resolución de la solicitud, como pueden ser, certificados, legalizaciones, apostillas, justificantes de pagos de tasas, etc.
III. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de subsanación de defectos?
El plazo para presentar un escrito de subsanación de defectos o para acompañar los documentos preceptivos que se hayan omitido, será de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
IV. ¿Quién puede presentar un escrito de subsanación de defectos?
La capacidad para presentar un escrito de subsanación de defectos corresponde a quienes ostentan la condición de interesado en el procedimiento administrativo, en este caso, sería la persona física o jurídica que haya presentado la solicitud. No obstante, conforme lo previsto en la Ley 39/2015, el escrito de subsanación de defectos podrá presentarse por un representante debidamente acreditado mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, como pudiera ser, un poder notariado o un apoderamiento apud acta.
V. ¿Qué sucede si se presenta el escrito de subsanación de defectos de manera presencial?
Si alguno de los sujetos a los que se refieren los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015 —esto es, aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas— presenta el escrito de subsanación de defectos de forma presencial, la Administración deberá requerirle para que proceda a su presentación por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación electrónica, de modo que la documentación inicialmente aportada no producirá efectos retroactivos, entendiéndose presentada en la fecha en que se formalice electrónicamente. Sobre este punto se recomienda consultar el artículo: “El requerimiento de subsanación de solicitudes en el procedimiento administrativo”, de José Manuel Bejarano Lucas, en Actualidad Jurídica, Nº 12, 2023.
VI. ¿Qué efectos produce la falta de presentación del escrito de subsanación de defectos?
El incumplimiento del requerimiento de presentación del escrito de subsanación de defectos dentro del plazo legalmente establecido dará lugar al desistimiento de la solicitud formulada por el interesado. A estos efectos, para que el desistimiento produzca efectos, la Administración deberá dictar una resolución expresa declarando tal circunstancia, que habrá de ser debidamente notificada al interesado.
VII. ¿Qué diferencia el escrito de subsanación de defectos de la rectificación de errores?
El escrito de subsanación de defectos constituye un mecanismo mediante el cual el interesado, a requerimiento de la Administración, procede a corregir las deficiencias de su solicitud. Por el contrario, la rectificación de errores se encuadra en la potestad de autotutela de la Administración y se proyecta sobre actos administrativos ya dictados, permitiendo la corrección, en cualquier momento del procedimiento, de errores materiales, de hecho, o aritméticos, siempre que dicha rectificación no altere la esencia del acto. A modo de ejemplo, cabe citar una suma incorrectamente realizada, la consignación errónea del nombre de alguna de las partes u otra persona mencionada en el documento, o la indicación de una fecha incorrecta.
VIII. Conclusiones
- El escrito de subsanación de defectos es un instrumento procedimental que permite al interesado corregir errores u omisiones de su solicitud inicial, siempre previa notificación y requerimiento expreso de la Administración.
- Únicamente son subsanables los defectos relativos al incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, así como la falta de documentos preceptivos, quedando excluida la subsanación de documentos no obligatorios.
- El plazo general para subsanar es de diez días hábiles desde la notificación, prorrogable en determinados supuestos; su incumplimiento conlleva el desistimiento de la solicitud.
- La subsanación de defectos recae sobre solicitudes presentadas por los interesados, mientras que la rectificación de errores es una potestad de autotutela de la Administración aplicable a actos administrativos ya dictados, limitada a errores materiales, de hecho, o aritméticos que no alteren la esencia del acto.