En este episodio de nuestro programa ‘Reestructuración y Segunda Vida’ en Capital Radio, abordamos dos de los temas más delicados y que mayor preocupación generan en el ámbito empresarial: la calificación del concurso de acreedores y la responsabilidad de los administradores. Para profundizar en estas cuestiones, contamos con la participación de Francisco J. Tato Jiménez (Director del Área Económica) y Antonio González (Director del Área Mercantil), ambos de la firma Tato y González Concursales, quienes aportaron luz junto a nuestra compañera Alicia Tabanera.

La calificación del concurso: El tic-tac del reloj

La sección de calificación concursal es la encargada de determinar si un concurso es fortuito (debido a la mala fortuna del negocio) o culpable (si ha existido dolo o culpa grave por parte del deudor).

Como bien señaló Francisco J. Tato, los plazos en esta fase están sumamente comprimidos por la ley para acelerar el trámite judicial. La administración concursal dispone de un plazo muy estricto para emitir su informe. Asimismo, los acreedores cuentan con apenas un mes desde la comunicación de créditos para alegar la culpabilidad. Esta asfixia en los tiempos obliga a una preparación exhaustiva y temprana, ya que llegar tarde a estos plazos puede dejar a los acreedores sin opciones de defensa.

Responsabilidad por déficit: La reciente doctrina del Supremo

Uno de los momentos más destacados de la entrevista fue el análisis de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (de febrero de 2026), ponente Sancho Gargallo, que clarifica cómo debe aplicarse la condena a la cobertura del déficit cuando hay un Consejo de Administración con varios miembros que han entrado y salido en diferentes fechas.

Antonio González explicó que, aunque la ley busca individualizar la responsabilidad de cada consejero, el Supremo ha dictaminado que la distribución de la responsabilidad por porcentajes (mancomunidad) no es incompatible con la solidaridad. En la práctica, esto significa que el carácter solidario dependerá de cómo haya sido la participación de cada miembro en la conducta que agravó la insolvencia. Así, quien estuvo durante todo el periodo de retraso en la solicitud del concurso responderá solidariamente por la totalidad del déficit, mientras que los demás lo harán en proporción a su tiempo en el cargo.

La paradoja de la colaboración

Durante la tertulia se puso de manifiesto una paradoja del sistema actual: una de las causas para calificar un concurso como culpable es la falta de colaboración del deudor con la administración concursal. Sin embargo, al exigirse la calificación en una fase tan temprana del proceso, se incentiva que el administrador societario deje de colaborar una vez que ya se ha emitido dicha propuesta, cuando la colaboración debería exigirse de principio a fin. Por ello, se sugirió que este informe debería ser el broche final del procedimiento y no un trámite inicial.

El “estigma” frente a la prevención

Los expertos coincidieron en que en la cultura latina aún pesa un fuerte estigma social sobre el fracaso empresarial, a diferencia del mundo anglosajón, donde las segundas oportunidades se ven como un valor de experiencia. Este miedo provoca que casi el 100% de los concursos en España se presenten tarde, de forma extemporánea, lo que aboca a las empresas a la liquidación en lugar de a la reestructuración.

La clave de la reestructuración no es estirar el chicle, sino levantar la mano a tiempo cuando el negocio base todavía es viable.

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De la mano de Capital Radio, nace REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA con sesiones radiofónicas, que llevaremos a cabo los jueves de 10:15 a 10:30 en las que apoyaremos dando voz a distintos expertos del ámbito de la reestructuración y la insolvencia participando en el programa ‘Capital, la Bolsa y la Vida’ líder de información económica en la radio europea.

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