¿Qué Son los Procesos Selectivos? | Administrativando

Compatibilité
Sauvegarder(0)
partager

I. ¿Qué se entiende por procesos selectivos?

Se entiende por procesos selectivos el conjunto de procedimientos oficiales —oposiciones, concursos, concursos-oposición, pruebas, ejercicios y valoraciones de méritos— mediante los cuales las Administraciones Públicas seleccionan a su personal. Su finalidad es garantizar el acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los órganos de selección y adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desempeñar.

Dada la complejidad técnica y la elevada litigiosidad que suelen presentar estos procedimientos resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado. En este ámbito, Administrativando Abogados se posiciona como una firma de referencia, ofreciendo dirección letrada de alta solvencia tanto a opositores que necesitan impugnar preguntas, calificaciones, notas de corte, exclusiones o actuaciones arbitrarias, como a las propias Administraciones Públicas en la correcta elaboración, interpretación y defensa jurídica de las bases reguladoras de la convocatoria.

II. Tipos de procesos selectivos

Dependiendo de lo que se valore (sólo exámenes, solo experiencia, o una mezcla), existen tres modalidades principales:

  1. Oposición: Es el sistema ordinario y prioritario por excelencia. Consiste en la superación de una o varias pruebas teóricas y prácticas (exámenes tipo test, desarrollo de temas, supuestos prácticos, idiomas o pruebas físicas) que determinan la aptitud de los aspirantes. La nota obtenida en el examen es el único factor determinante para conseguir la plaza.
  2. Concurso-Oposición: Se trata de un sistema mixto que consta de dos fases sucesivas:
    1. Fase de Oposición: Los aspirantes deben superar los exámenes obligatorios, los cuales tienen carácter eliminatorio.
    2. Fase de Concurso: A quienes han aprobado la fase anterior, se les evalúan y puntúan los méritos previamente baremados en las bases (experiencia profesional previa en la Administración, titulaciones académicas adicionales, formación continua, etc.).
  1. Concurso de méritos: Es un sistema excepcional. Aquí no hay exámenes; solo se evalúan los méritos y el historial profesional de los candidatos. Por ley, solo se puede utilizar en casos muy específicos autorizados por una norma con rango de ley (como los recientes procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal).

III. Fases de un proceso selectivo

El proceso selectivo sigue un orden estricto y regulado por el Derecho Administrativo, el cual se estructura a través de las siguientes fases:

  1. Oferta de Empleo Público (OEP): Es el anuncio oficial donde el Gobierno (central, autonómico o local) detalla cuántas plazas vacantes necesita cubrir ese año. Se publica en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOJA, BOCM, etc.).
  2. Las Bases de la Convocatoria: Es la «ley» del proceso. Aquí se indicará el calendario y se publicará la forma como se llevará a cabo el proceso selectivo con una descripción de las plazas, los requisitos de los candidatos y forma de cómo se ha de presentar la solicitud y plazo, la composición del Tribunal que evaluará el proceso, el temario que regirá las pruebas de selección, el importe de los derechos de examen o tasa que el opositor debe abonar.
  3. Presentación de la solicitud. En esta fase, el opositor para poder inscribirse en el proceso selectivo deberá rellenar su solicitud y presentarla, acompañada de la documentación pertinente, así como del abono de la tasa de derecho de examen respectiva.

La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá en el punto de acceso general de la administración o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan. Asimismo, podrán efectuarse solicitudes en soporte papel, mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Listas de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano o autoridad convocante deberá dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado —o en el boletín oficial correspondiente, según la Administración convocante—, indicará los lugares o medios electrónicos donde se encuentren expuestas las listas completas certificadas, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión. Asimismo, deberá concederse un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, e indicarse el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como, cuando proceda, el orden de actuación de los aspirantes. Esta previsión se ajusta, para la Administración General del Estado, al artículo 20 del Real Decreto 364/1995.
  2. Desarrollo del Examen o Prueba: En la fase de oposición, se celebran los ejercicios fijados en las bases (test, supuestos, desarrollo escrito, etc.). Tras cada examen, el Tribunal Calificador publica las plantillas correctoras provisionales, abriendo un breve plazo para impugnar preguntas antes de publicar las notas definitivas. En el caso de la valoración de méritos (fase de concurso), aplicable en sistemas mixtos, tenemos, si el proceso es un concurso-oposición quienes hayan aprobado la fase de examen pasan a esa etapa. En este caso el Tribunal evalúa la documentación aportada por los aspirantes (experiencia previa en la Administración, títulos académicos, cursos homologados) y publica las puntuaciones del baremo.
  3. Lista de aprobados: Finalizada la fase de oposición o concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del organismo, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el BOE, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
  4. Toma de posesión: Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del órgano competente, que se publicará en el BOE, con indicación del destino adjudicado, debiendo tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Todo ello, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

IV. ¿En qué Administraciones o Instituciones se aplican los procesos selectivos?

El deber de convocar procesos selectivos afecta a toda la estructura del Estado, sin excepciones, esto quiere decir, que se aplican, a:

  1. La Administración General del Estado.
  2. La Administración de las Comunidades Autónomas.
  3. La Administración Local.
  4. Las universidades públicas.
  5. Las entidades del sector público institucional.

V. ¿A qué perfiles o categorías profesionales se aplican?

Se aplican a los cuatro tipos de empleados públicos que reconoce la legislación española:

  1. Funcionarios de Carrera: Tienen una relación estatutaria permanente y su plaza es fija. Ejemplos: jueces, inspectores de hacienda, policías, administrativos corporativos.
  2. Funcionarios Interinos: Son nombrados por razones de urgencia o necesidad temporal (bajas, vacantes acumuladas). Para entrar en las bolsas de interinos, también han tenido que participar en un proceso selectivo (normalmente, haber aprobado algún examen de la oposición ordinaria sin obtener plaza).
  3. Personal Laboral (Fijo o Temporal): Empleados que firman un contrato de trabajo en lugar de un nombramiento administrativo. Desempeñan puestos que la ley no reserva en exclusiva a funcionarios. Ejemplos: personal de mantenimiento, personal de museos, psicólogos de servicios sociales, profesores de talleres municipales.
  4. Personal Estatutario: Es una categoría especial que se aplica de forma masiva en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Ejemplos: médicos, enfermeros, celadores y auxiliares de enfermería del Sistema Nacional de Salud.

VI. ¿A quién no se le aplica un proceso selectivo?

Dentro de la estructura pública, existen únicamente dos figuras que quedan fuera de los procesos selectivos tradicionales -oposiciones o concursos-, como son:

  1. Personal Directivo Profesional: Ocupan la cúpula ejecutiva de las Administraciones o entidades públicas. Su designación atiende a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garantizan la publicidad y concurrencia, pero no a través de una oposición ordinaria.
  2. Personal Eventual -Cargos de Confianza-: Son los asesores políticos, secretarios de gabinete o directores de comunicación de los ministros, consejeros autonómicos o alcaldes. Su nombramiento y cese son totalmente libres. No tienen permanencia: en el momento en que cesa la autoridad política que los nombró, ellos cesan automáticamente. Su sueldo sale del dinero público, pero no son funcionarios ni tienen derecho a quedarse en la Administración.

VII. ¿Se pueden impugnar los procesos selectivos?

Al tratarse de actos administrativos, las resoluciones de las convocatorias, las decisiones de los Tribunales Calificadores y las plantillas correctoras de los exámenes son plenamente susceptibles de recurso. Los aspirantes pueden interponer recursos de alzada o de reposición en vía administrativa si detectan preguntas fuera de temario, arbitrariedad en las correcciones o vulneración de las bases. Así mismo, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa para la defensa de los derechos de los opositores, cuando proceda.

Además, te pueden interesar los siguientes artículos que desde Administrativando Abogados, hemos preparado:

  1. Los Principios de Igualdad, Mérito, Capacidad, Transparencia y Seguridad Jurídica en oposiciones y concursos – oposiciones ante la Administración Pública.
  2. ¿Qué es la oferta de empleo público (OEP)?
  3. ¿Cuál es la diferencia entre oposición y concurso oposición?
  4. ¿Qué es el sistema de concurso de méritos?
  5. ¿Cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos?
  6. ¿Qué sucede con los aspirantes que tras aprobar una oposición su nombramiento es anulado?: opositores de buena fe

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Coordonnées
elvis