¿Pueden obligarme a pagar un entierro? | SegurBonus

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Enfrentar la muerte de un ser querido es uno de los momentos más difíciles en la vida, y a menudo, las preocupaciones financieras pueden agravar el dolor. Una de las preguntas más comunes que surgen es si alguien puede ser legalmente obligado a pagar los gastos de un entierro. Conocer tus derechos y las opciones disponibles es importante para evitar cargas innecesarias. Si buscas tranquilidad en estos momentos, puedes considerar un seguro de decesos, que cubra estos costes y aliviarte de preocupaciones adicionales.

Gastos de sepelio ¿hay que pagarlos?

Cuando se produce una muerte en España, la ley exige que el cuerpo sea incinerado o enterrado en un plazo máximo de 48 horas, lo que implica la obligación de cubrir los costes del sepelio. Existen algunas excepciones a esta normativa:

  • Si hay una orden judicial que impide el entierro.
  • Si el fallecido donó su cuerpo a la ciencia, en cuyo caso los herederos solo asumirían los costes del funeral si deciden realizarlo.

Fuera de estas excepciones, los familiares deben afrontar los costes del tanatorio, el funeral y los trámites administrativos. También en la actualidad existen entierros como un funeral ecológico o ecofuneral. Estos gastos pueden variar considerablemente según la ubicación, los servicios contratados, el tipo de ataúd y si es necesario trasladar el cuerpo a otra ciudad o país. En definitiva, hay que realizar algunos trámites después de la muerte

Comprender quién está legalmente obligado a pagar estos costes es fundamental para evitar problemas y asegurar que las decisiones se tomen con la información adecuada.

¿Cuánto cuesta un entierro en España?

El coste de un entierro en España varía dependiendo de varios factores, pero según datos de la OCU, el precio medio de un servicio funerario sencillo es de 3.739 euros para un entierro en nicho, mientras que la incineración tiene un coste medio de 3.617 euros. Aunque la diferencia entre estas dos opciones es mínima, los costes totales pueden aumentar significativamente debido a factores como la ubicación geográfica, los servicios adicionales contratados, y la necesidad de trasladar el cuerpo a otra localidad.

Por ejemplo, los costes pueden ser más altos en comunidades autónomas como Madrid o Cataluña, donde los precios pueden superar los 4.000 euros, mientras que en regiones como Extremadura o Castilla-La Mancha, los costes tienden a ser más bajos, situándose entre 2.500 y 3.000 euros. Estos gastos son inevitables y deben ser afrontados por los familiares o allegados, independientemente de si el fallecido dejó bienes o no.

¿Quién tiene que pagar un entierro?

Cuando se produce una muerte, surge una pregunta inevitable: ¿Quién debe hacerse cargo de los costes del entierro? En España, la responsabilidad de pagar un entierro recae principalmente en los familiares más cercanos del fallecido. Según el Código Civil, «aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle», como el cónyuge, los hijos y los padres, que son los primeros responsables de estos costes. Esta obligación se mantiene independientemente de si el fallecido dejó o no bienes o herencia.

¿Qué ocurre si no tengo dinero para un entierro?

Cuando los familiares no tienen recursos suficientes para cubrir los costes de un entierro, la situación puede volverse compleja. En España, si los familiares directos no pueden hacerse cargo de estos gastos y demuestran insolvencia, el ayuntamiento del municipio donde residía el fallecido podría asumir el coste del entierro, una medida conocida como “entierro de beneficencia”.

Este recurso, sin embargo, solo se aplica en circunstancias extremas, como cuando no hay familiares vivos, conocidos, o cuando todos los familiares cercanos acreditan su insolvencia. En estos casos, los Servicios Sociales del municipio son los encargados de gestionar el proceso y autorizar este tipo de entierro.

Es crucial entender que la ley obliga a los familiares más cercanos a cubrir estos costes si tienen la capacidad financiera para hacerlo. En situaciones donde el fallecido dejó dinero en cuentas bancarias, esos fondos pueden utilizarse para cubrir los gastos del sepelio, siempre y cuando se sigan los procedimientos legales adecuados.

Negarse a pagar un entierro: ¿es posible?

Negarse a pagar un entierro en España es una cuestión compleja y, en la mayoría de los casos, no es una opción viable. La ley establece que los familiares más cercanos del fallecido, como el cónyuge, los hijos y los padres, están obligados a cubrir estos gastos. Sin embargo, si un familiar puede demostrar insolvencia, es decir, que no tiene los medios económicos para afrontar los costes, podría quedar exento de esta obligación. Este proceso requiere prueba de la situación financiera ante las autoridades correspondientes.

En situaciones extremas donde todos los familiares responsables se declaren insolventes, como ya hemos dicho, el ayuntamiento del municipio donde residía el fallecido podría asumir los costes del sepelio mediante un entierro de beneficencia. Es importante destacar que esta medida se aplica sólo en casos de necesidad comprobada, y la opción de negarse a pagar sin justificación no está contemplada por la ley.

¿Me puedo negar a pagar el entierro de mi madre o padre?

Negarse a pagar el entierro de un progenitor, es decir de un padre o una madre, no es una opción viable en la legislación española. Según el Código Civil, los hijos están legalmente obligados a asumir los costes del sepelio de sus padres, junto con otros familiares directos como el cónyuge. Esta obligación se mantiene incluso si la relación con el fallecido era distante o inexistente.

Gastos de entierro y funeral: ¿se pueden pagar con la herencia?

Cubrir los gastos de un entierro y funeral con la herencia del fallecido es una opción legalmente permitida en España, pero requiere seguir un proceso específico y cumplir con ciertos requisitos.

Pasos para acceder a los fondos del fallecido:

  1. Obtención del certificado de defunción: Este documento, que prueba el fallecimiento, puede solicitarse en la Oficina del Registro Civil municipal o a través de Internet.
  2. Verificación de la existencia de cuentas bancarias: Es necesario confirmar que el fallecido tenía una cuenta bancaria activa. Esto puede hacerse consultando a la Administración Tributaria o directamente en las entidades bancarias donde se presume que tenía cuentas.
  3. Notificación al banco: Una vez confirmada la existencia de una cuenta, se debe comunicar el fallecimiento al banco, presentando la documentación que prueba la relación con el fallecido:
    • Certificado de defunción.
    • Copia del último testamento o, si no existe, la Declaración de Herederos. Aquí puedes descargar un modelo de testamento ológrafo gratis
    • Certificado de Registro de Últimas Voluntades.
    • Justificante de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    • Documento de partición y aceptación de la herencia.
  4. Liberación de fondos por parte del banco: Tras revisar y validar la documentación, el banco puede autorizar la retirada de fondos necesarios para cubrir los costes del sepelio. Los fondos se suelen liberar mediante un cheque nominativo o un pago directo a la funeraria.

Consideraciones adicionales:

  • Implicaciones fiscales: Los gastos funerarios cubiertos con la herencia pueden ser deducidos cuando se liquide el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, optar por esta vía obliga a los herederos a aceptar formalmente la herencia y, con ello, cualquier deuda que el fallecido pudiera haber dejado. Es importante conocer cómo se reparte la herencia con o sin testamento y si existen esas deudas de las que hablamos. 
  • Seguro de decesos: Si el fallecido contaba con un seguro de decesos, sería la aseguradora quien se encargue de cubrir todos los gastos relacionados con el funeral, liberando a los herederos de la carga económica y de la gestión del proceso. Elegir el mejor seguro de decesos según tus necesidades puede ser clave. 

Como es podido ver, siempre que tengas recursos económicos deberás hacerte cargo de un entierro si el familiar se conoce como directo y este no cuenta con un dinero o seguro de decesos planificado. ¿Estás pensando en contratar este tipo de póliza? En Segurbonus somos mediadores de seguros, es decir, no nos debemos a ninguna compañía sino que buscamos aquellas aseguradoras que cumplan todas tus necesidades a un precio reducido. Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos buscaremos la mejor solución. 

Coordonnées
Luis Pérez Tormo