¿A quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

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I. ¿En qué consiste la protección civil?

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, según lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, (en lo sucesivo, Ley del Sistema Nacional de Protección Civil). Con base a esta definición resulta interesante conocer: ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

II. ¿Qué integra el Sistema Nacional de Protección Civil en España?

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

  1. Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
  2. Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
  3. Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
  4. Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
  5. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

Por lo que, en el ámbito de las actuaciones antes mencionadas resulta necesario saber ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

III. ¿Qué derechos ostentan los residentes en territorio español ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

De conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, los derechos que ostentan los residentes en territorio español ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, son:

1.- Derecho a la protección en caso de catástrofe, en ese sentido, todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

2.-Derecho a la información, en este caso todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de:

  • Los riesgos colectivos importantes que les afecten.
  • Las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente.
  • Las conductas que deban seguir para prevenirlos.

3.- Derecho a la participación. Las personas tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. En este caso, la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado

En ese orden de ideas, quiénes garantizan el cumplimiento de esos derechos y deberes y ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

IV. ¿Qué deberes ostentan los residentes en el territorio español ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente, en ese sentido, tendrán el:

  1. Deber de colaboración
  2. Deber de cautela y autoprotección, en este caso, los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes

V. ¿Cuáles son las medidas que pueden adoptarse tras la declaratoria de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?

Las medidas que pueden adoptarse cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección, serán entre otras, las siguientes:

  1. Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  2. Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  3. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  4. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  5. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  6. Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  7. Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Además de las medidas antes mencionadas, se podrán adoptar:

1.- Medidas fiscales, como, por ejemplo:

  • Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

2.- Medidas laborales y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.b) de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ahora bien, qué Administración se encargará de implementar tales medidas, y en ese sentido, ¿a quién corresponde la protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana?

VI. ¿Cuáles son las emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana que son consideradas riesgos de protección civil?

De conformidad con lo previsto en el anexo del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, son consideradas como riesgos de protección civil:

  1. Inundaciones.
  2. Terremotos.
  3. Maremotos.
  4. Riesgos volcánicos.
  5. Fenómenos meteorológicos adversos.
  6. Incendios forestales.
  7. Accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.
  8. Accidentes de aviación civil.
  9. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
  10. Riesgo bélico.

VII. ¿A quién le corresponde la competencia en materia de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes?

En cuanto a la competencia en materia en materia de protección civil ante emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana¸ así como de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes, la misma, dependerá de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, con la excepción de los estados de alarma, excepción y de sitio, o cuando la catástrofe sea de carácter supraterritorial y exija la coordinación de elementos distintos de los que dispone una Comunidad Autónoma, o cuando la calamidad sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional.

En ese sentido, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito estatal la referida competencia corresponde al Ministro del Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la referida norma. Mientras que, la competencia en materia de alertas de protección civil y planificación ante catástrofes que se produzcan dentro del territorio de una comunidad son del Gobierno de esa autonomía. En este último caso, y como ejemplo tenemos la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó el sur de la Comunidad Valenciana, en este caso, la competencia corresponde a la Generalitat.

Coordonnées
Adela Merino