Además de la ayuda de 6.000 € ofrecida por la Generalitat Valenciana para bienes de primera necesidad, el Gobierno de España ha lanzado, desde el 7 de noviembre, nuevas ayudas para afectados por la DANA, que complementan cualquier otra cobertura existente, como los seguros, hasta el valor total de los daños. A continuación, te explicamos los tipos de ayuda, sus requisitos y cómo solicitarlas.
¿Qué importes cubren estas ayudas?
Las ayudas del Gobierno han sido actualizadas para cubrir un máximo de:
- 72.000 € en casos de fallecimiento o incapacidad permanente.
- 60.480 € por destrucción total de la vivienda.
- 41.280 € por daños estructurales.
- 20.640 € por daños no estructurales.
- 10.320 € para reparar o cambiar muebles y enseres de primera necesidad.
- 36.896 € para reparar elementos de comunidades de vecinos, como portales o ascensores.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para recibir estas ayudas del Gobierno para afectados por la DANA , debes cumplir alguno de los siguientes requisitos, en función de la ayuda:
- Vivienda en una zona gravemente afectada por el temporal.
- Titularidad de la vivienda: Presenta un recibo del IBI o un documento similar.
- Sin límite de renta: De manera excepcional, no se tendrá en cuenta el nivel de ingresos del solicitante.
- Para la ayuda por fallecimiento, los padres y los hijos mayores de edad pueden ser beneficiarios sin necesidad de dependencia económica.
Documentación requerida para viviendas
Para ayudas a familias o personas por daños en viviendas y enseres, es necesario presentar:
- Información del seguro: Dar los nombres de las aseguradoras y cualquier indemnización recibida.
- Certificado del seguro: Si no has recibido indemnización, necesitas un certificado de la aseguradora confirmando esta situación.
- Cuenta bancaria: Modelo de designación de cuenta bancaria con IBAN y documento de titularidad. Descarga el modelo aquí.
- Acreditación de la vivienda afectada: Cualquier documento que pruebe la titularidad (contrato de alquiler, usufructo, etc.).
- Informe de daños: Si es posible, un informe pericial validado por el ayuntamiento, en el caso de que el bien no estuviera asegurado.
Documentación para establecimientos industriales, comerciales y de servicios
Para ayudas a establecimientos comerciales o industriales dañados, los solicitantes deben presentar:
- CIF de la empresa y representación legal del solicitante.
- Cotización a la Seguridad Social antes del siniestro (relación nominal de trabajadores de la empresa o, en caso de no tener trabajadores contratados, certificado expedido por la TGSS en el que conste expresamente que no figura inscrito como empresario y no tiene asignado código de cuenta de cotización en el sistema de la SS)..
- Póliza de seguro: Incluye detalles y un recibo de pago que pruebe su vigencia en el momento del daño.
- Certificado de indemnización: Si no has recibido indemnización, el seguro debe confirmar esta situación.
- Cuenta bancaria: Código IBAN registrado en el Fichero Central de Terceros.
- Empresas con facturación superior a 6 millones: Deben incluir detalles de la franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros, con un máximo de cobertura de 36.896 € para cubrir el 7% correspondiente a dicha franquicia.
Plazo y proceso de solicitud
- Plazo: Puedes solicitar estas ayudas desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de enero de 2025.
- Cómo solicitarla:
- Presencialmente: En subdelegaciones del Gobierno, registros públicos o en oficinas de Correos.
- Telemáticamente: A través de este enlace Solicitud en línea.
Para más información y ayuda en el proceso, en Innóvate 4.0 estamos a tu disposición. Escríbenos a afectadosdanavalencia@innovate40.es.