I. ¿Cómo tributan ante Hacienda los bienes situados en el extranjero?
Los bienes situados en el extranjero tributan ante Hacienda a través de una declaración informativa, producto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, contenida en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada en lo sucesivo, LGT).
II. ¿Quiénes están obligados a declarar los bienes en el extranjero?
A los fines de determinar cómo tributan ante Hacienda los bienes situados en el extranjero comenzaremos señalando quiénes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas sin personalidad jurídica, como sería el caso de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la LGT.
III. ¿Qué información se deberá declarar ante Hacienda?
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, la siguiente información:
1.- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
En este caso, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (denominado en lo sucesivo, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
- La identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Esta información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, y deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
No obstante lo anterior, no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. En este caso, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando cualquiera de estos saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
2.- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
En este caso, los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año:
- Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
En ese sentido, la declaración informativa contendrá los siguientes datos:
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. Comprendiendo el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, comprendiendo el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
3.- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Los contribuyentes vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año.
En esta declaración informativa deberá contener los siguientes datos:
- Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
No obstante, en cuanto a la forma de cómo declarar ante Hacienda los bienes situados en el extranjero, tenemos que, no serán objeto de la declaración informativa, los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero cuando los valores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
4.- Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
En este supuesto, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
- El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. En este caso, no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando estos saldos valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
IV. ¿Cómo se debe presentar la declaración ante Hacienda de los bienes situados en el extranjero?
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la LGT, se deberá presentar a través del modelo 720, aprobado por Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, haciendo uso de vía telemática a través de Internet. Mientras que, en el caso, de la declaración informativa sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la misma se deberá llevar a cabo a través del modelo 721 aprobado mediante Orden HFP/886/2023, de 26 de julio.