¿Existe ayuda de un ordenador para autónomos?

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I. ¿Existe una ayuda de un ordenador para autónomos?

La respuesta a este interrogante nos la proporciona la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), mediante la cual se lleva a cabo una nueva modificación, por la que se incrementa el importe máximo de ayuda por beneficiario, para el Segmento III de Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, aumentando la cuantía máxima de 2.000 euros hasta 3.000 euros, constituyendo el equivalente de 1.000 euros, el importe de la ayuda de ordenador para autónomos; todo esto, en el marco de la concesión de ayudas del Programa Kit Digital.

II. ¿En qué consiste la ayuda de un ordenador para autónomos?

La ayuda de un ordenador para los autónomos consiste en proporcionar a las microempresas y pequeñas empresas y trabajadores autónomos a través del denominado “puesto de trabajo seguro”, herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad.

En este caso, el importe de la ayuda equivale para el segmento III de 0 a 3 empleados, a la cantidad de 1000 euros, la cual incluye un dispositivo hardware que debe incluir integrado en el producto (y en el precio), una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X. Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

En este caso, los dispositivos subvencionables otorgados como ayuda de ordenador para autónomos, podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados, y deberán tener como mínimo las siguientes características:

1.- El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente) de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al primer trimestre de 2023, y deberá haber obtenido una puntuación mínima de 15.000 en PassMark Software, con fecha 13 de mayo de 2024. Asimismo, deberá de disponer de una memoria de 16 GB DDR4 o tecnología superior equivalente y proveer un mínimo de 512 GB de almacenamiento interno SSD NVMe.

2.- El sistema operativo deberá tener fin profesional, y se proporcionará conjuntamente con cada dispositivo y vendrá preinstalado y licenciado de fábrica.

3.- El dispositivo deberá tener una tarjeta gráfica dedicada o integrada, con una resolución mínima Full HD. En caso de portátil, deberá soportar el uso de dos monitores; una tarjeta de sonido integrada; una tarjeta de red integrada de conectividad inalámbrica compatible con el estándar Wi-Fi 6 o superior. Asimismo, proveerá conectividad Bluetooth 5.1 o superior y deberá contar con:

  • Al menos 2 puertos USB 3.0 o superior, tipo A, y 1 puerto USB 3.0 o superior, tipo C. En el caso de dispositivos portátiles, al menos uno de ellos con funciones DisplayPort + Power Delivery + USB.
  • Un puerto Ethernet RJ-45 1 Gbps y Un puerto HDMI 1.4 o superior.
  • Al menos un interfaz Jack 3.5 mm combo para auriculares y micrófono.

En el caso de ordenador portátil, se admite proporcionar los interfaces mediante dispositivos tipo dock station, replicador de puertos o similar, además, deberá disponer de una pantalla de tamaño mínimo de 13 pulgadas.

1.- Los ordenadores de sobremesa, deberán proveerse en teclado español para asegurar la funcionalidad completa del dispositivo, un ratón óptico equipado con al menos dos botones y función scroll que asegure la funcionalidad completa del dispositivo. En caso de ordenadores portátiles se aceptará el ratón integrado o touchpad.

2.- Deberán contar con webcam, al menos, con resolución HD. Cámara web integrada con obturador de privacidad en el caso de ordenadores portátiles.

3.- La batería deberá ser smart battery o similar, en el caso de portátiles.

4.- Deben contar con lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Se admitirá dispositivo integrado o no integrado.

5.- Los ordenadores de sobremesa y portátiles, deberán contar con al menos una certificación de los siguientes tipos (o similar):

  • ENERGY STAR®.
  • EPEAT™ Silver Registered.
  • TCO.

6.- Deberán cumplir un mínimo de 5 métodos, entre ellos: alta temperatura, baja temperatura y humedad.

Ahora bien, en el caso particular de los ordenadores de sobremesa, si no se dispone de monitor integrado, deberá proveerse un monitor que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1.- El monitor deberá tener una pantalla de un mínimo de 23 pulgadas, con una resolución mínima de Full HD, con una tecnología de visualización LCD, LED o equivalente y deberá disponer de la etiqueta energética de la Unión Europea.

2.- Deberán incluir el cableado para la alimentación de los dispositivos, así como cable HDMI para la conexión ordenador-monitor, si aplica.

3.- El dispositivo deberá contar con medidas de protección del proceso de arranque contra ataques de seguridad mediante código malicioso tipo Secure Boot o similar.

4.- Asimismo, deberán contar Chip TPM, T2 o similar, según plataforma e identificación biométrica.

5.- El dispositivo deberá contar con grabado o etiqueta pegada en el portátil o bien el en ordenador y monitor. La composición contendrá los siguientes logos:

  • El emblema de la Unión Europea (disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
  • El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  • El logo de la Entidad Pública Empresarial Red.es con opción de etiqueta adhesiva, donde se muestren las características del material, adhesivo, impresión y opciones de grabado.

III. ¿Quiénes serán beneficiarios de la ayuda de un ordenador para autónomos?

Podrán ser beneficiarios de la ayuda de un ordenador para autónomos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan un máximo de 3 empleados, y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

No obstante, como la ayuda de ordenador para autónomos, tiene efecto retroactivo, podrá ser solicitada por aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital de 2.000 euros, tendrán opción a la extensión de 1.000 euros correspondientes a la ayuda de ordenador para autónomos.

IV. ¿Cómo se conceden las ayudas de ordenador para autónomos?

La ayuda de ordenador para autónomos se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina “bono digital”), estas ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva.

V. ¿Quién se encarga de efectuar los trámites de entrega de la ayuda de ordenador para autónomos?

En las ayudas de ordenador para autónomos el agente digitalizador deberá ser quien haga la entrega del dispositivo y quien asegure el funcionamiento adecuado del mismo, quien además ostentará la condición de propietario sobre el mismo. No obstante, es importante destacar, que, una vez finalizada la fase II del servicio, el beneficiario podrá adquirir la propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. Sin embargo, en caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.

El Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio correspondientes a la Fase II. Este importe que deberá abonar el beneficiario será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).

Coordonnées
Adela Merino