Moderniza tu explotación agraria: Ayudas La Rioja 2025

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¡Moderniza tu explotación agraria! Las Ayudas a Inversiones en Explotaciones Agrarias de La Rioja pretenden respaldar la modernización agrícola.

Plazo de presentación:
En primer lugar, la convocatoria está abierta hasta el 28 de febrero de 2025.

Ámbito:
Estas ayudas están destinadas a explotaciones agrarias ubicadas en La Rioja.

Fondos Disponibles:
El monto total aprobado para la convocatoria de subvenciones para el año 2025 es de 4.600.000 €.

Quién Puede Solicitarla:
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Personas físicas agricultoras de edad mínima de 18 años.
  • Personas jurídicas que sean titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

Líneas de actuación:
Las inversiones se evaluarán según los siguientes criterios:

  1. Inversiones en muebles: 2 puntos.
  2. Creación de empleo: 2 puntos por cada 0,5 Unidades de Trabajo Anuales (UTAs) creadas, hasta un máximo de 5 puntos.
  3. Inversión innovadora: 5 puntos, considerando la singularidad del proyecto, nuevos productos o servicios, nuevos métodos de explotación sostenible y la combinación de sectores económicos.
  4. Inversión que mejora el medio ambiente: 5 puntos, enfocándose en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o en la adquisición de maquinaria para la conservación del suelo.
  5. Inversiones por sectores: 5 puntos, como resultado de un plan estratégico monitorizado por la Administración.

¿En qué consiste la ayuda y qué cubre?:
1. Serán elegibles todas las inversiones acometidas por los titulares de las explotaciones agrarias y entidades asociativas destinadas a la modernización de la producción agraria.

2. No serán elegibles las siguientes inversiones:

  • a) Compra de derechos de producción agrícola.
  • b) Compra de derechos de pago.
  • c) Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos.
  • d) Gastos por encima del 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
  • e) Compra de maquinaria usada siempre que no se haya subvencionado en los diez años previos a la venta y los equipos se valoren por un informe técnico independiente.
  • f) Las inversiones en los sistemas de riego, excepto en el caso de riego por goteo y en el caso de riego por aspersión en aquellos cultivos que no admitan el riego por goteo. Esta inversión solo se podrá efectuar dentro de la parcela.
  • g) El IVA, en las condiciones fijadas en la normativa comunitaria, y otros impuestos.
  • h) La compra de terrenos, excepto alguna que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la infraestructura.
  • i) Inversiones consideradas como sustitutivas de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2. s)
  • j) Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles, excepto honorarios, acopios de materiales en obras y un pago como reserva inferior al 15% del coste total de la inversión.
  • k)  Compra de edificios alquilados con opción de compra, estos son subvencionables, pero se ignorarán importes correspondientes a los vencimientos anteriores a la solicitud.
  • l) Las inversiones que no sean económicamente viables o no sean adecuadas al tamaño o a la explotación agraria.
  • m) Aportaciones en especie. Serán subvencionables únicamente las aportaciones en especie para el caso de inversiones en plantaciones siempre que existan precios máximos o módulos publicados en la correspondiente convocatoria y el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
  • n) En aquellos casos que el Comité de Selección establecido en el artículo 19 determine que una inversión no es acorde con la dimensión de la explotación donde se va a ejecutar.

3. En el caso de adquisición de edificios nuevos, se requerirá certificado de tasador independiente o organismo público autorizado.

4. En el caso de edificios de segunda mano, solo serán subvencionables cuando cumplan las siguientes condiciones:

d) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado

a) que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;

b) que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años anteriores a la solicitud;

c) que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

Plazos de ejecución de la ayuda:
Para acabar, el plazo de ejecución y justificación de las acciones previstas deberá realizarse al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de mayo de 2026.

Excepcionalmente, se podrá solicitar una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2026, y podrá ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses.

Para obtener detalles más precisos y actualizados, se recomienda consultar la Orden AGM 5/2024 o la resolución específica de la convocatoria.

Si desea que le ayudemos con la gestión de esta ayuda, no dude en contactar con nosotros:

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