Consejo de la productividad de España. ¿Qué es y cómo se encuentra conformado?

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I. ¿En qué consiste el Consejo de Productividad de España?

El Consejo de Productividad de España es un órgano colegiado dedicado al diagnóstico y análisis de la evolución de la productividad y la competitividad y sus implicaciones distributivas en España, en el marco de la zona euro y la Unión Europea, así como de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones, el cual fue creado mediante Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, y a efectos organizativos y presupuestarios, estará adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Este Consejo de Productividad de España, tendrá autonomía funcional e independencia para la elaboración de su plan de trabajo, en la detección de ámbitos de estudio relevantes y en la elaboración de análisis y opiniones, así como del informe anual que elaborará para recopilar los análisis y trabajos sobre la evolución de la productividad en España.

II. ¿Qué funciones ejercerá el Consejo de Productividad de España?

El Consejo de Productividad de España ejercerá las siguientes funciones:

1.- Elaborar y publicar, por propia iniciativa o por encomienda del Gobierno, análisis económicos y estadísticos independientes orientados a la evaluación y diagnóstico de la productividad y la competitividad de la economía española, en el marco de la zona euro y la Unión Europea, y su reparto entre rentas del trabajo y beneficios empresariales, así como de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones.

En ese sentido, entrarán en el ámbito de análisis los motores a largo plazo de la productividad, como:

  • La investigación y Desarrollo.
  • La innovación.
  • La inversión pública y privada.
  • La educación y la formación profesional.
  • La adopción de nuevas tecnologías.
  • La especialización sectorial.
  • La autonomía estratégica.
  • Factores relacionados con los costes que afecten al precio y a la calidad de los bienes y servicios producidos en la economía, entre ellos, los relativos a la competencia, el tamaño y la concentración empresarial y los competidores mundiales a corto plazo.

2.- Además, podrá realizar opiniones públicas en materia de política económica orientadas a la mejora de la productividad y la competitividad de la economía. En ese sentido, cuando emita sus opiniones, tendrá en consideración el marco de la Unión Europea y la zona Euro, para lo cual podrá coordinarse de manera formal o informal con los organismos que realicen funciones análogas en el resto de países de la Unión Europea.

III. ¿Qué organismos y autoridades colaborarán con el Consejo de Productividad de España para el ejercicio de sus funciones?

Los organismos y autoridades que colaborarán de buena fe con el Consejo de Productividad de España y le facilitarán la información de que dispongan en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la normativa y límites específicos que a cada uno de ellos resulte aplicable, serán:

  • El Banco de España.
  • El Instituto Nacional de Estadística.
  • La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Cualquier otra autoridad u organismo público pertinente.

IV. ¿Cómo se encuentra conformado el Consejo de Productividad de España?

La composición del Consejo atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, quedando integrado por los siguientes miembros:

  • Un presidente nombrado por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y un vicepresidente nombrado por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre quienes provengan del sector público, del sector académico o del sector privado y acrediten reconocido prestigio en dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional en materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.
  • El presidente del Consejo Económico y Social.
  • Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entre quienes tengan reconocida competencia en materia de innovación.
  • Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, entre quienes tengan reconocida competencia en asuntos económicos.
  • Una persona nombrada a propuesta del Gobernador del Banco de España, entre los integrantes de la Dirección General de Economía y Estadística.
  • Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, entre quienes tengan reconocida competencia en computación e inteligencia artificial.
    1. Tres vocalías independientes, propuestas por la presidencia del Consejo entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico, y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del Consejo de la Productividad de España.
  • Dos vocalías independientes, propuestas por la vicepresidencia del Consejo de la Productividad de España, entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico, y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del Consejo.

No obstante, no podrán ser miembros del Consejo de la Productividad de España, con voto:

  1. Altos cargos del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas.
  2. Parlamentarios y parlamentarias de las Cortes Generales o de las cámaras autonómicas.
  3. Integrantes de los órganos de dirección de los partidos políticos.
  4. Integrantes de los órganos de dirección de organizaciones sindicales o empresariales.

Asimismo, integrará en su condición de Secretaria del Consejo de la Productividad de España, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Análisis Económico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

V. Deber de confidencialidad de los miembros del Consejo de la Productividad de España

Los miembros del Consejo de la Productividad de España utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones, los datos, documentos e informaciones que obren en poder de dicho organismo. En ese sentido, todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para el Consejo de la Productividad de España y hayan tenido conocimiento de datos, documentos e informaciones de carácter reservado estarán obligadas a guardar secreto sobre los mismos. Estas personas no podrán publicar, comunicar o exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo autorización expresa del Consejo de la Productividad de España y en los casos previstos por la ley.

No obstante, se exceptúan de la obligación de confidencialidad:

  1. Los supuestos en los que la persona interesada consienta expresamente la difusión, publicación o comunicación de los datos.
  2. La publicación de datos agregados con fines estadísticos, o las comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que personas concretas no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente.

VI. Duración de los miembros del Consejo de la Productividad de España

El periodo mediante el cual se llevará a cabo el mandato de los miembros del Consejo de la Productividad de España (Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías) tendrá una duración de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo, salvo en el caso de la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico Social, por tratarse de una vocalía nata.

VII. Cese de los miembros del Consejo de la Productividad de España

Los miembros del Consejo de la Productividad de España (Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías), cesarán por las causas siguientes:

  1. Expiración de su mandato.
  2. Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Consejo de la Productividad de España.
  3. Por incapacidad permanente para el ejercicio de su función.
  4. Incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. Incompatibilidad sobrevenida.
  6. Procesamiento por delito doloso, en este caso el acuerdo de separación deberá adoptarse a propuesta del Consejo de la Productividad de España, previa audiencia del interesado.

Es importante mencionar que, en caso de que cualquiera de los miembros del Consejo de la Productividad de España, cese antes de la expiración de su mandato, la persona que lo sustituya ostentará el cargo por el plazo ordinario de cinco años.

Coordonnées
Adela Merino