I. ¿Qué son los aprovechamientos forestales?
Los aprovechamientos forestales son aquellas actividades relacionadas con el aprovechamiento directo de los recursos del monte, como la madera, la leña, el corcho, los frutos, la caza, la pesca, entre otros. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (en lo sucesivo, Ley de Montes) define en su artículo 6.i, a los aprovechamientos forestales como: “los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, los de resina, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.”
Visto de ese modo, los aprovechamientos forestales están referidos al proceso de gestión y uso de los bosques para satisfacer las necesidades humanas, como la producción de madera, fibra, papel, energía y protección ambiental.
II. Características de los aprovechamientos forestales
Los aprovechamientos forestales presentan las siguientes particularidades:
- Se refieren al proceso de gestión y uso de los montes.
- Implican el uso racional y sostenible de los recursos forestales.
- El aprovechamiento se desarrollará en montes o terrenos forestales, de conformidad con su condición de recursos naturales renovables, en función de la capacidad de carga de los ecosistemas y con unas condiciones de explotación que eviten daños en el ecosistema tanto en la vegetación como en el suelo.
- Se llevan a cabo para la satisfacción de las necesidades humanas.
III. Régimen normativo por el cual se han de regir los aprovechamientos forestales
El régimen normativo por el cual se han de regir los aprovechamientos forestales surge de lo previsto en la Constitución española, en su artículo 149.1 23a que reserva al Estado la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, constituyéndose en este caso la Ley de Montes como la referida legislación básica. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 148.1 8a, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre montes y aprovechamientos forestales.
IV. ¿Quién tiene derecho a hacer uso de los aprovechamientos forestales?
En términos generales, cualquier persona física o jurídica que sea propietario del terreno o recurso forestal involucrado o producido en su monte, tendrá derecho a su aprovechamiento forestal, conforme a lo establecido en la Ley de Montes y en la normativa autonómica respectiva, así como aquella persona física o jurídica que tenga autorización expresa del titular del terreno o recurso forestal involucrado.
V. ¿Cómo se llevan a cabo los aprovechamientos forestales?
Los aprovechamientos forestales o aprovechamiento de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan. Se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.
VI. ¿Cuáles son las condiciones básicas para los aprovechamientos forestales maderables o leñosos que no se encuentren regulados por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma?
Las condiciones básicas para los aprovechamientos forestales maderables o leñosos que no se encuentren regulados por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma respectiva, serán las siguientes:
- Cuando exista proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente, o el monte esté incluido en el ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) y éste así lo prevea el titular de la explotación del monte deberá remitir la declaración responsable del aprovechamiento al órgano forestal de la comunidad autónoma, al objeto de que éste pueda comprobar su conformidad con lo previsto en el instrumento de gestión o, en su caso, de planificación.
- En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requerirán autorización administrativa previa, salvo que se trate de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía, en cuyo caso deberá comunicar, mediante una nueva declaración responsable, que concurren las circunstancias por las que no es necesaria dicha autorización. Teniendo en este caso, la condición de aprovechamientos forestales de turno corto aquéllos cuyo turno sea inferior a 20 años y los aprovechamientos de las especies y turnos conjuntamente tratados que determinen las comunidades autónomas para su territorio. Se considerarán aprovechamientos de menor cuantía los inferiores a 10 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leñas, salvo que las comunidades autónomas establezcan para su territorio cuantías menores.
VII. ¿Se requiere de autorización para llevar a cabo los aprovechamientos forestales?
Efectivamente, para llevar a cabo los aprovechamientos forestales se debe contar con la autorización previa de la Administración Forestal, toda vez que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Montes, específicamente en su artículo 67.h, la realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o declaración responsable del titular, se constituye como una infracción administrativa, la cual podrá ser catalogada como una infracción muy grave, si los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años; como una infracción grave cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses; o leve, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses. Las cuáles serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Montes.
VIII. ¿Qué diferencia existe entre los aprovechamientos forestales y la deforestación?
La principal diferencia que se observa entre los aprovechamientos forestales y la deforestación radica precisamente en el enfoque y objetivo perseguido por los mismos, tomando en consideración que en el caso de la deforestación nos encontramos ante un escenario de destrucción de los montes, donde no se observan políticas de conservación del ecosistema, ni uso racional y sostenible de los recursos forestales, mientras que, en el caso de los aprovechamientos forestales, estamos ante un escenario totalmente distinto en el que predomina la conservación de la biodiversidad, y se satisfacen necesidades humanas.