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La pensión en favor de familiares.
La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a familiares que dependían económicamente de una persona fallecida y no tienen derecho a otra pensión.
Beneficia a aquellas personas vulnerables que han quedado desasistidas al fallecer el/la principal proveedor/a del hogar o quien se encargaba de la manutención.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la pensión en favor de familiares?
Se pueden beneficiar nietos/as, hermanos/as, madre, padre, abuelos/as o hijos/as de la persona fallecida .
¿Cuáles son los requisitos?
La persona fallecida:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización
Las personas beneficiarias:
- Haber convivido con el/la causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia (ingresos< al 75% del SMI) y de familiares con obligación de prestar alimentos (se excluyen a los/as hermanos/as).
Te los resumimos en el siguiente cuadro:
Requisitos |
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Beneficiario/a | Situación general | Otras situaciones |
Nietos/as |
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Madres y abuelas |
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Padre y abuelos |
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Hermanos/as |
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Hijos/as |
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*Si tienen -21 años pueden solicitar la pensión de orfandad |
¿Cuál es la cuantía?
Nantik Lum