La nueva Ley de Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria contempla cambios que afectan a la profesión médica

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Permite convocar plazas de difícil cobertura  por concurso basado en méritos, declara compatible el complemento de disponibilidad permanente con la retribución de actividad complementaria, permite el abono de las guardias médicas en situaciones de baja y declara  autoridad sanitaria  a los profesionales  del Sistema de Salud  Autonómico. 

La nueva Ley de Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria afecta a la profesión médica en varios puntos. En concreto, permite, cuando se trata de plazas de difícil cobertura vacantes y temporales, convocar plazas de personal sanitario por concurso basadas en el  baremo de méritos, es decir,   sin examen y  puntuando  destacadamente la experiencia.

Por otra parte, se declara compatible el complemento de disponibilidad permanente con la retribución de actividad complementaria de presencia física o localizada. En tercer lugar   permite el abono de las guardias médicas en situaciones de baja (incapacidad temporal). Y, por último,  considera Autoridad Sanitaria en el ejercicio de sus funciones  a los profesionales del sistema de salud autonómico (Consejería de Salud,  Organismo Públicos y Entidades Públicas Dependientes).

Extractos de la Ley que afectan a la profesión Médica: 

La Ley, dentro de su extenso articulado,  incluye un titulo VI dedicado a  la reforma de diversas leyes. El Capítulo  IX trata sobre medidas en materia de salud  e incluye dos artículos (el 92 y 93) que reforman dos normas de interés para los colegiados:

El Artículo 92 modifica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Excepcionalmente, cuando concurran necesidades urgentes de incorporación de personal, se podrán aprobar ofertas de empleo público para ámbitos o categorías específicos.  En todo caso, las plazas de difícil cobertura vacantes y desempeñadas con carácter temporal se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público para su desarrollo a través del sistema de concurso, que contemplará como criterio preferente del baremo de méritos, la experiencia en el desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura. La ejecución de la citada oferta de empleo público deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años».

Dos. El subapartado d) del apartado 2 del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:

«d) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada, así como la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo.

Por disponibilidad permanente se entenderá la prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo, se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicos en procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y / o la duración de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada.

El complemento de atención continuada por disponibilidad permanente será compatible, siempre que la prestación de servicios no coincida en el tiempo, con la percepción del complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia física o localizada. En todo caso, el complemento de atención continuada por disponibilidad permanente no podrá superar el cincuenta por ciento del valor hora fijado para la atención continuada por localización.

El complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, a excepción de las guardias médicas.

Las cuantías del complemento de atención continuada por localización del personal de gestión y servicios y sanitario de los subgrupos C1 y C2 y por exceso de jornada se fijarán en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.»

Y el Artículo 93, que  modifica de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria contempla el  artículo 18, que  queda redactado en los siguientes términos:

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de la Consejería competente en materia de salud y de los organismos públicos y entidades de naturaleza o titularidad pública vinculadas o dependientes de la misma.

2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.»

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