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El TC valida la potestad de las CCAA para intervenir normativamente sobre el alquiler turístico por razones de ordenación urbana y social
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El pasado 11 de abril se publicó en el BOE la Sentencia 64/2025 del Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, relativo a la regulación del régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
El contenido esencial de esta sentencia es el siguiente:
- Objeto del Decreto-ley impugnado:
- Establece que, en determinados municipios catalanes, las viviendas de uso turístico solo podrán operar si están expresamente previstas en el planeamiento urbanístico y si cuentan con licencia previa y limitada en número y tiempo.
- Introduce un tope máximo de 10 viviendas turísticas por cada 100 habitantes.
- Las licencias se otorgan por un máximo de cinco años, prorrogables, siempre que se respeten los criterios urbanísticos establecidos.
- Motivo del recurso:
- Los recurrentes alegaban que no existía una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificara recurrir al decreto-ley, tal y como exigen la Constitución (art. 86.1 CE) y el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 64).
- Además, cuestionaban que la norma afectaba al derecho de propiedad (art. 33 CE) y al principio de igualdad, seguridad jurídica y autonomía local.
- Decisión del Tribunal:
- Desestima el recurso en su totalidad.
- Reconoce que el uso turístico masivo de viviendas ha generado efectos negativos sobre el acceso a la vivienda y el equilibrio urbano, y que esta problemática sí justifica la urgencia normativa.
- Considera que el decreto-ley no vulnera el derecho de propiedad, ya que regula un uso concreto (turístico) dentro de los márgenes del urbanismo, sin eliminar el uso residencial.
- Avala la proporcionalidad y razonabilidad de las restricciones impuestas, y considera que no se discrimina a los municipios afectados, sino que se aplica un criterio objetivo basado en su situación habitacional.
- Importancia para el sector turístico:
- La sentencia valida la potestad de las CCAA para intervenir normativamente sobre el alquiler turístico por razones de ordenación urbana y social. Por este motivo, consolida también la legalidad y ajuste a derecho del Decreto-Ley aprobado por el Gobierno Valenciano el pasado verano.
- Puede sentar un precedente para futuras regulaciones similares en otras comunidades autónomas.
- Refuerza la necesidad de colaboración público-privada en la gestión del impacto del turismo sobre el mercado residencial.
Consulta del texto completo de esta sentencia: BOE-A-2025-7430
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.
Nuria Montes
Secretaria general
☎️ 965 855 516
📩 nuria.montes@hosbec.com
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