Consecuencias legales de no declarar la presencia de amianto en una obra - ☣️ AMISUR

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La presencia de amianto en obras de rehabilitación o demolición es un factor clave que se debe tener en cuenta a la hora de iniciar una obra. En España, la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece de forma clara que ignorar la presencia de amianto puede constuir una infracción muy grave. Por lo tanto, no cumplir con esta exigencia puede acarrear graves consecuencias jurídicas, económicas y penales, tanto para particulares como para empresas constructoras, promotoras o comunidades de propietarios.

Legislaciones aplicables

El marco legal principal es el Real Decreto 396/2006, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Este decreto obliga a realizar una evaluación previa de riesgos que incluya la identificación de materiales con amianto antes de iniciar cualquier intervención sobre un edificio o instalación construida antes del año 2002. La omisión de esta evaluación puede ser considerada como negligencia grave, tanto en el ámbito administrativo como, en ciertos casos, en el penal.

Cuando no se declara la presencia de amianto y se continúa con los trabajos sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes, se pone en riesgo la salud de los trabajadores, vecinos y del entorno, lo cual constituye una infracción muy grave según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La inspección de trabajo puede imponer sanciones que, en función de la gravedad, oscilan entre los 40.000 y los 819.780 euros, además de la paralización inmediata de la obra.

En casos donde esta omisión conlleve exposición efectiva al amianto y provoque daños a la salud de los operarios o de terceros, las consecuencias pueden escalar hasta la responsabilidad penal. Se han documentado casos en los que se ha acusado a responsables técnicos y promotores por delitos contra la seguridad de los trabajadores o contra el medio ambiente, especialmente cuando se demuestra que hubo conocimiento previo de la existencia del material.

En el ámbito civil, no declarar el amianto puede derivar en reclamaciones económicas por daños y perjuicios, demandas por incumplimiento contractual y nulidad de licencias de obra. Las administraciones locales, además, pueden revocar permisos concedidos si se detecta que el proyecto ocultó información sobre la presencia de materiales peligrosos. Esto puede retrasar significativamente la ejecución de la obra y multiplicar sus costes.

Por otro lado, las comunidades de propietarios que actúan como promotoras de obras de rehabilitación tienen la obligación de contratar servicios técnicos que incluyan un diagnóstico de amianto previo. No hacerlo puede derivar en responsabilidades compartidas entre la comunidad y la empresa contratista, incluso si la omisión fue atribuible exclusivamente al técnico o a la constructora.

La correcta declaración de la presencia de materiales con amianto no es solo una cuestión técnica, sino una salvaguarda jurídica. Cualquier omisión voluntaria o involuntaria puede convertirse en una fuente de conflictos legales prolongados, con efectos económicos devastadores para promotores, propietarios o gestores. En este contexto, empresas especializadas como Amisur juegan un papel clave, al ofrecer evaluaciones diagnósticas, planes de trabajo autorizados y retirada segura conforme a normativa, eliminando los riesgos legales y sanitarios asociados a una mala gestión del amianto.

En definitiva, ignorar la presencia de amianto en una obra es un error que puede costar mucho más que la intervención preventiva. Declararlo, evaluarlo correctamente y gestionarlo con profesionales autorizados es, además de obligatorio, la mejor inversión en seguridad jurídica y salud pública.

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