Autoridad Independiente de Protección al Informante

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I.  ¿En qué consiste la Autoridad Independiente de Protección al informante?

La Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I., se erige como un organismo administrativo independiente de ámbito estatal, en los términos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se configura como una entidad dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el tráfico jurídico, tanto en el ámbito público como en el privado, actuando en el ejercicio de sus competencias con autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos en general, así como de cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Su régimen jurídico se articula sobre el principio de independencia, de modo que el ejercicio de sus funciones no puede quedar condicionado ni interferido por órganos de la Administración General del Estado ni por otras instituciones públicas o privadas.

No obstante, y exclusivamente a efectos organizativos y presupuestarios, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I., se encuentra formalmente adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la persona titular de dicho departamento. Tal adscripción tiene un alcance meramente instrumental y no comporta, en ningún caso, merma o limitación alguna de la autonomía e independencia institucional que caracterizan a esta Autoridad.

II.  ¿Cuál es la finalidad de la Autoridad Independiente de Protección al informante?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como finalidad:

  1. Garantizar la protección de la persona informante.
  2. Servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las Administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.

III.  Régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

En cuanto a su régimen jurídico, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

Por último, por medio de Reglamentos u Órdenes que se dicten para garantizar su funcionamiento, ejemplo, el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

IV.  ¿Cómo se encuentra estructurada la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno.
  2. La Comisión Consultiva de Protección del Informante.

Asimismo, para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., dependerán de manera directa de la Presidencia, los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

  1. El Departamento de Protección del Informante.
  2. El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
  3. La Gerencia.

V.  Funciones de la Autoridad Independiente de Protección al informante

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y artículo 3 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., sus funciones son las siguientes:

  1. Tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo, en su ámbito de competencias ajustándose al procedimiento previsto para ello. 
  2. Adopción de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante. 
  3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.
  4. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones.
  5. Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.
  6. Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales.
    Asimismo, en el ejercicio de esta función serán tenidas en cuenta las actuaciones o medidas previstas en las diferentes estrategias sectoriales, ya sea por razón de la materia o por su ámbito territorial, que hayan sido aprobadas o que pudieran aprobarse, con la finalidad de evitar duplicidades administrativas y cumplir con los principios de servicio al ciudadano, eficacia, economía y eficiencia. 
  7. Contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Es importante señalar que en el desempeño de sus funciones, ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada.

Asimismo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., no podrá realizar funciones propias del juez o tribunal competente, del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Asimismo, no podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus actuaciones.

VI.  ¿Cuándo se deberán suspender las actuaciones de la Autoridad Independiente de Protección al informante?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá suspender sus actuaciones, salvo las de protección al informante, en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación. En ese caso, deberá aportar a las citadas autoridades toda la información y apoyo necesario.

VII.  Puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección al informante.

Mediante Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se estableció el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, lo que contribuye a dar certidumbre y seguridad jurídica a los informantes, entidades obligadas y, en general, interesados, que pueden conocer con antelación suficiente la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad.

Además, para garantizar su funcionamiento, se prevé que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de adscripción continúe prestando determinados servicios, de modo que pueda desarrollar su actividad en este periodo inicial con pleno respeto a su independencia.

En este sentido, y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se prevé que la actividad de la Autoridad se financie con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento hasta que cuente con presupuesto propio.

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