¿Protege la Ley a las fundaciones en contratos financieros?

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Las fundaciones, aunque por ley son entidades sin fin de lucro, pueden verse atrapadas en las disposiciones de contratos con cláusulas abusivas. ¿Tienen la misma protección que las personas físicas? Un reciente pronunciamiento judicial ofrece claves interesantes sobre la aplicación de la normativa de condiciones generales y de defensa de consumidores y usuarios a estas entidades.


  1.- Introducción.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria número 407/2025, de 3 de junio, resuelve el recurso planteado por una fundación que había instado la declaración de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con un banco.

La cláusula suelo constituye un elemento esencial de este tipo de contratos y está sujeta al denominado “doble control de transparencia” que implica verificar, no solo que las cláusulas sean redactadas de forma comprensible (transparencia formal) sino, y más importante, que el consumidor haya podido comprender realmente sus implicaciones económicas y jurídicas antes de firmar (transparencia material). 

La demandante alegaba, entre otras razones, que la cláusula no cumplía con los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez que exige el art. 5 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC).

El ámbito subjetivo de aplicación de esta ley lo constituyen los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente).

Ahora bien, las técnicas de control de contenido por abusividad de las cláusulas se limitan, con carácter general, a los contratos en los que intervenga un consumidor, por lo que solo si la Fundación acreditaba esa condición podía verse amparada por la LCGC.

El banco demandado sostuvo que la fundación demandante no había probado su condición de consumidora, argumento que fue acogido por el Juzgado de primera instancia que desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la fundación demandante.

 2.- El recurso y la interpretación de la Audiencia Provincial.

La fundación interpuso recurso de apelación sosteniendo que sí había acreditado su condición de consumidora.

La Audiencia Provincial entiende que, en el momento de la formalización del contrato de préstamo entre ambas entidades, la figura de consumidor comprendía a las personas físicas o jurídicas que actuaban en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial.

Sin embargo, siguiendo al Tribunal Supremo (STS nº 16/2017, de 16 de enero) concede un valor interpretativo a la reforma introducida en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que extendió el concepto de consumidor a las personas jurídicas que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

3.- La clave: el fin de lucro.

El razonamiento de la Sentencia es el siguiente: para gozar de la protección de la LCGC y poder obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo por vulneración del art. 5 de esta ley, la fundación debe tener el carácter de consumidora y para ello su actividad, aún la empresarial, deber ser realizada sin fin de lucro.

Pues bien, la fundación solicitó el préstamo para comprar un local que le serviría como sede, no para el desarrollo de una actividad económica lucrativa. La Audiencia concluye que se trata de una persona jurídica que actúa sin fin de lucro -las fundaciones legalmente deben carecen de él- en un ámbito que es ajeno a una actividad comercial o empresarial por lo que estima el recurso de apelación y declara nula la cláusula suelo.

La clave, por tanto, está en el fin de lucro de la actividad desarrollada. De esta manera, una fundación solo podría ser “consumidora” y gozar de la protección de la LGDCU en aquellas actividades desempeñadas sin fin de lucro.


Vicente Trelles Villanueva

Vicente Trelles se ha incorporado en el Área de Economía social y entidades sin ánimo de lucro en el Bufete Mas y Calvet en enero de 2024

Se dedicó a la docencia, al asesoramiento familiar y fue director de programas en asociaciones juveniles y universitarias, y ONGs.

Ha coordinado proyectos de voluntariado en Marruecos, Croacia y España.

Hizo el Máster de RRHH en el Centro de Estudios Garrigues y trabajó unos años en la Fundación Arenales, uno de los proyectos educativos más prometedores de España.

En esta misma línea se encuentra la SAP de Pontevedra, nº 343/2017, de 30 de junio, que resuelve un supuesto sustancialmente idéntico. Entiende, en contra del criterio del Juzgado de primera instancia, que la Fundación Galega do Metal actúa como consumidora al adquirir con un préstamo un local en el que desarrolla su actividad. No considera que tal actuación forme parte de una actividad empresarial o profesional, y tampoco que fuera realizada con ánimo de lucro, pues el local no se introducía en el mercado, ni se destinaba a la obtención de rentas, si no al ejercicio de las actividades puramente fundacionales que, por definición, carecen de ánimo de lucro.

Por su parte, la STS de 21 de abril de 2021, considera consumidor persona jurídica a una asociación deportiva que solicita un préstamo hipotecario para dedicarlo a la mejora de sus instalaciones, al apreciar la ausencia de ánimo de lucro.

4.- Conclusión

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (art. 2, Ley de Fundaciones).

De acuerdo con el art. 23 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, pueden desarrollar actividades propias y mercantiles. Las primeras son las realizadas para el cumplimiento de los fines fundacionales, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

En el desarrollo de estas actividades, que puede abarcar la suscripción de contratos mediante los que se obtenga financiación, la Fundación actúa como consumidora y goza, por tanto, de la protección de la LGDCU.



El Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento legal integral, adaptado como un traje a medida, a los intereses de cada cliente para ofrecer soluciones legales innovadoras y eficaces, a través de un análisis multidisciplinar de todas las cuestiones jurídicas.

Coordonnées
Elena Marcos