¿Es un chollo representar a los trabajadores en una empresa?

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Por Luis Jiménez-Arellano Larrea


Los miembros del comité de empresa, los delegados de personal y los delegados de prevención son aquellos trabajadores que, dentro de la plantilla, representan los intereses de sus compañeros y les representan frente a la empresa y terceros. 


A continuación, os comparto algunos beneficios que tienen en comparación con el resto de sus compañeros por el mero hecho, que no es poco, de ser sus representantes.

Como punto de partida debemos decir que su elección y presentación de candidatura es libre y voluntaria. En ningún caso puede ser impuesta por la empresa, sino que deben ser elegidos por sus compañeros. En resumidas cuentas, un trabajador, un voto para elegir a aquellos que les representarán.

Para que puedan ejercer sus funciones con libertad e independencia, la legislación española les otorga una serie de garantías especiales, actuando como un verdadero «escudo legal» que limita el poder sancionador del empresario, especialmente ante faltas graves o muy graves que pudieran derivar en un despido.

Estas garantías están recogidas principalmente en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, de forma complementaria, en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).


La garantía por excelencia ante una sanción: El expediente contradictorio


El derecho más importante que protege a estos representantes es el expediente contradictorio previo a la imposición de una sanción por faltas graves o muy graves, o en el caso de despido disciplinario, que no es otra cosa que cuando el empresario detecta una falta grave o muy grave, pueda ser imputada a un representante legal de los trabajadores, y no pueda sancionarlo directamente. 

Antes de tomar cualquier medida, está obligado a:

1. Abrir un expediente contradictorio: Se trata de un procedimiento interno formal por escrito donde el representante tiene derecho a ser escuchado y a proponer la prueba que estime oportuna para defender sus intereses.

2. Audiencia al interesado: Se debe dar audiencia al propio representante afectado para que pueda alegar lo que considere oportuno.

3. Audiencia a los demás representantes: Ya sea el comité de empresa o delegados de personal, dependiendo del caso y los delegados sindicales (si estuviera afiliado y este hecho fuera conocido por la empresa).

El incumplimiento de este procedimiento (es decir, sancionar o despedir al representante sin abrir el expediente contradictorio y dar las audiencias mencionadas), tiene una consecuencia legal muy clara: el despido o la sanción se considerarían nulos, lo que conlleva la readmisión inmediata del trabajador y el pago de los salarios de tramitación.

Es importante reseñar que esta garantía se aplica independientemente de la causa de la falta. Es decir, no solo si la falta está relacionada con su función de representante, sino con cualquier infracción laboral que le afecte a él.

Esta garantía se amplía al delegado de prevención. Así lo establece el artículo 37.4 de la LPRL. Además, este artículo introduce una garantía específica relacionada con el deber de sigilo profesional y la facultad de paralizar la actividad

El artículo 37.4 de la LPRL protege al delegado de prevención de:

1. Inviolabilidad por opiniones: No podrán ser despedidos, sancionados, trasladados, modificados en sus condiciones de trabajo o discriminados por el ejercicio de sus funciones.

2. Deber de sigilo: Están obligados a guardar sigilo profesional sobre la información confidencial a la que tengan acceso.

En la práctica esto significa que el delegado de prevención puede cumplir con su labor crucial de vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo sin temor de represalias empresariales.


Otras garantías de protección:


El Art. 68 ET también establece otras salvaguardas que, aunque no se enfocan directamente en el régimen disciplinario, refuerzan la posición del representante:

1. No discriminación: El representante no puede ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación (Art. 68.c ET).

2. ⁠Inviolabilidad: No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que se trate de un despido o sanción basado en una causa justificada (Art. 68.c ET). Es decir, la causa debe ser real y demostrable, y siempre respetando el procedimiento del expediente contradictorio.

3. ⁠Prioridad de permanencia: En los casos de despidos colectivos o extinciones por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), los representantes tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de los trabajadores (Art. 68.b ET).

4. ⁠Disponer de un crédito horario mensual (evidentemente retribuido) para poder ejercer sus funciones de RLT (Art. 68 e) ET).

En resumen, la legislación laboral española dota a los RLT de una robusta protección que busca evitar que el ejercicio de sus funciones -a menudo críticas o incómodas para la dirección-, se vea obstaculizado por el miedo a represalias disciplinarias. 

El expediente contradictorio es la herramienta clave para asegurar el derecho a la defensa y la transparencia antes de aplicar cualquier sanción grave o muy grave.

Después de todo esto ¿Te animas a ser RLT?



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Elena Marcos