ACOM presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la inadmisión del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto-ley 10/2025

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Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 29 de octubre, que inadmitió el recurso contencioso interpuesto contra el Real Decreto-ley 10/2025.

La decisión del Alto Tribunal, basada exclusivamente en la naturaleza formal de “norma con rango de ley” del decreto-ley, impide cualquier control jurisdiccional sobre medidas ejecutivas de impacto directo en derechos fundamentales, dejando a la asociación al conjunto de los ciudadanos en un vacío absoluto de tutela judicial.

El Real Decreto-ley 10/2025, aprobado por el Gobierno bajo el pretexto de “medidas urgentes contra el genocidio en Gaza”, introduce prohibiciones, restricciones y sanciones específicamente dirigidas contra Israel, sus instituciones, sus ciudadanos y quienes mantengan vínculos con el Estado judío, incluyendo:

  • Denegación automática de licencias de exportación e importación de material de defensa y de doble uso con destino u origen en Israel.
  • Prohibición de tránsito de combustibles hacia Israel.
  • Elaboración y difusión de un listado oficial de localidades israelíes en Judea y Samaria.
  • Calificación como “publicidad ilícita” de bienes o servicios procedentes de dichos territorios.

Estas medidas, abiertamente discriminatorias, impactan de forma directa en empresas, ciudadanos y entidades que mantienen relaciones comerciales o institucionales con Israel. El Gobierno ha utilizado el decreto-ley —una herramienta excepcional— para adoptar decisiones ejecutivas que deberían estar sometidas al control de los tribunales ordinarios. Al inadmitir el recurso, el Tribunal Supremo consolida esa sustracción del control judicial, vulnerando gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso de amparo presentado por ACOM denuncia la vulneración de los siguientes derechos fundamentales:

  • Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE): la inadmisión del Tribunal Supremo deja sin juez a quien reclamar frente a unas medidas ejecutivas que lesionan derechos e intereses legítimos.
  • Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y libertad ideológica (art. 16 CE): el decreto-ley discrimina a personas y entidades por su relación con Israel y sus convicciones, y la falta de control judicial perpetúa esa discriminación.
  • Libertad de expresión e información (art. 20 CE): la calificación de “publicidad ilícita” supone una forma de censura previa dirigida a contenidos vinculados a Israel.
  • Principio de legalidad y proscripción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE): el Gobierno utiliza el decreto-ley para imponer sanciones y restricciones sin justificación ni proporcionalidad.

ACOM subraya que el caso plantea una cuestión de gran trascendencia constitucional, al dejar en evidencia una laguna del sistema: cuando un decreto-ley contiene medidas materiales de naturaleza administrativa, ¿puede el ciudadano quedar sin ningún tribunal que revise su legalidad y su impacto en los derechos fundamentales?

La asociación solicita al Tribunal Constitucional que:

  1. Anule el Auto del Tribunal Supremo.
  2. Reconozca la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
  3. Retrotraiga las actuaciones para que la Sala Tercera conozca del fondo del recurso o, en su defecto, que el propio Tribunal Constitucional active el mecanismo del art. 55.2 LOTC para examinar la constitucionalidad del Real Decreto-ley 10/2025.

ACOM continuará defendiendo la igualdad, la legalidad y el Estado de Derecho frente a cualquier intento de discriminar a Israel, a la comunidad judía o a quienes mantengan vínculos legítimos con ellos.

Coordonnées
Acción y Comunicación sobre Oriente Medio