Teletrabajo internacional: concepto, diferencias legales y fiscalidad

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La correcta gestión fiscal de una fundación es una condición indispensable para su estabilidad jurídica, su credibilidad ante terceros y su sostenibilidad a largo plazo.

Desde QualityConta le explicamos en qué consiste el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades, qué beneficios ofrece para fundaciones y donantes, y cuáles son los requisitos y obligaciones a cumplir en 2025.

El régimen fiscal de las fundaciones y su impacto en 2025

Las fundaciones desempeñan un papel relevante en la estructura social y económica del país. Su actividad sin ánimo de lucro permite acceder a un régimen fiscal especial, regulado por la Ley 49/2002.

Este régimen tiene como objetivo premiar la finalidad social de las entidades, ofreciendo una serie de beneficios fiscales tanto para la propia fundación como para sus donantes y colaboradores.

Cumplir los requisitos legales garantiza el acceso a exenciones fiscales significativas. Para ello, resulta imprescindible conocer el alcance normativo, los procedimientos de aplicación y las obligaciones asociadas.

Requisitos para acceder al régimen fiscal especial

Las fundaciones deben cumplir condiciones específicas para beneficiarse del régimen tributario previsto en la Ley 49/2002. Dichos requisitos aseguran la integridad del sistema y el cumplimiento del interés general.

Entre ellos, destaca la obligación de destinar el 70% de los ingresos a los fines fundacionales, como educación, cultura o asistencia social, entre otros ámbitos reconocidos por la normativa.

Además, la entidad debe estar inscrita en el Registro de Fundaciones, mantener una contabilidad ajustada y no favorecer indebidamente a fundadores ni patronos.

Ventajas fiscales para la fundación como entidad

Las fundaciones acogidas al régimen especial disfrutan de una tributación reducida del 10% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 25 % general aplicable a otras entidades.

Ciertas rentas están exentas de tributación si proceden de actividades sin contraprestación o de bienes inmuebles y valores que no se destinen a explotaciones económicas no exentas.

También están contempladas bonificaciones en tributos locales como el IBI, el IAE o el ICIO, siempre que se soliciten de forma expresa al ayuntamiento correspondiente.

Incentivos fiscales para donantes y colaboradores

Uno de los elementos más atractivos del régimen es el conjunto de beneficios fiscales para donantes. Las personas físicas pueden deducir hasta un 80% de los primeros 150 euros donados en su declaración del IRPF.

Para el resto del importe donado, si no es una donación recurrente, la deducción es del 40%. En caso de donaciones recurrentes durante al menos dos ejercicios consecutivos por un importe igual o superior, la deducción asciende al 45%.

En el caso de empresas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades son del 40% en donaciones no recurrentes y del 50% cuando se mantiene el mismo o mayor importe durante dos ejercicios anteriores. El límite general es del 15 % de la base imponible.

Exenciones en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

Las operaciones vinculadas a los fines fundacionales pueden beneficiarse de exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Esto permite a la fundación realizar adquisiciones o formalizar actos notariales sin soportar cargas fiscales adicionales, siempre que tales acciones se destinen al cumplimiento de su objeto.

Para ello, debe justificarse el uso y aplicación de los recursos, según los criterios marcados por la Administración tributaria.

Declaraciones, contabilidad y obligaciones formales

Acceder a ventajas fiscales conlleva cumplir ciertas obligaciones formales: la fundación debe presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades y llevar su contabilidad según el Plan General de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Asimismo, es obligatorio rendir cuentas ante el Protectorado de Fundaciones y gestionar correctamente las retenciones de IRPF si cuenta con trabajadores o colabora con profesionales.

El incumplimiento puede derivar en la pérdida del régimen fiscal especial y sanciones económicas.

Cómo optar o renunciar al régimen fiscal especial

La fundación que cumpla los requisitos debe optar voluntariamente por el régimen especial mediante la presentación del modelo 036, marcando las casillas 651 y 653.

Este procedimiento se aplica desde el ejercicio en que se presenta el modelo y en los posteriores, siempre que se mantengan las condiciones exigidas por la normativa.

En caso de renuncia, esta debe comunicarse mediante las casillas 652 y 654 del mismo modelo, con al menos un mes de antelación al inicio del nuevo período impositivo.

Fundaciones, mecenazgo y optimización fiscal en España

El marco tributario vigente convierte a las fundaciones en un instrumento eficaz de optimización fiscal en España, siempre que se gestione adecuadamente y con asesoramiento especializado.

La correcta aplicación del régimen fiscal de fundaciones permite canalizar recursos privados hacia fines de interés general, mediante una estructura legalmente reconocida.

Esto contribuye a consolidar un modelo de cooperación público-privada, impulsando proyectos con impacto social y fiscalmente sostenibles.

Somos su asesoramiento especializado para aplicar correctamente los beneficios fiscales

En QualityConta contamos con una amplia experiencia en la asesoría de fundaciones en Madrid, acompañando a entidades sin ánimo de lucro en la aplicación del régimen fiscal especial.

Nuestro equipo multidisciplinar presta apoyo integral a fundaciones, desde la constitución hasta la rendición de cuentas, pasando por la solicitud de exenciones fiscales y el cumplimiento contable.

Contacte hoy mismo con QualityConta y reciba asesoramiento profesional para aplicar correctamente los beneficios fiscales en su fundación o proyecto solidario.

Preguntas frecuentes acerca de los beneficios fiscales

¿Cuáles son los principales beneficios fiscales para fundaciones?

La tributación reducida al 10 %, exenciones locales, bonificaciones en transmisiones patrimoniales y deducciones para donantes.

¿Qué requisitos debe cumplir una fundación para acceder al régimen especial?

Estar inscrita en el registro, perseguir fines de interés general y destinar el 70 % de ingresos a dichos fines.

¿Cómo tributan las donaciones en España?

Los donantes pueden deducir hasta un 80 % de los primeros 150 € y entre un 40 %-45 % del resto, según la recurrencia de la donación.

¿Las fundaciones pagan IBI o IAE?

No, si solicitan la exención correspondiente al ayuntamiento competente, según establece la Ley 49/2002.

¿Se puede perder el régimen fiscal especial?

Sí. Si no se cumplen los requisitos o no se presentan las declaraciones obligatorias, se puede revocar.

¿Cómo se formaliza la opción por el régimen especial?

Mediante el modelo 036 de declaración censal, marcando las casillas correspondientes.

¿Es recomendable contar con asesoramiento fiscal?

Sí. Una consultoría fiscal especializada en fundaciones como QualityConta evita errores y garantiza el cumplimiento normativo.

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