¿Cómo recurrir una ordenanza de bajas emisiones?

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I. ¿Qué se entiende por zonas de bajas emisiones?

Se entiende por zona de baja emisión, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el ámbito continuo delimitado por una Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias dentro de su territorio, en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos con el fin de mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento General de Vehículos vigente.

II. ¿En qué consiste una ordenanza de bajas emisiones?

Una ordenanza de bajas emisiones consiste en una normativa local a través de la cual se establecen áreas urbanas con acceso restringido para vehículos contaminantes, permitiendo solo la circulación de aquellos con bajas o nulas emisiones, como puede ser el caso de vehículo eléctricos o híbridos, entre otros, a los fines de mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación atmosférica.

III. ¿Cómo recurrir a una ordenanza de bajas emisiones?

Las ordenanzas de bajas emisiones podrán ser impugnadas mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que será conocido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).

En este vídeo, contamos con Adela Merino, Asociada Senior de Administrativando Abogados quien, a tales fines, nos explica cuáles son los requisitos disponibles para interponer un recurso contencioso-administrativo.

IV. ¿Cómo se produce la impugnación de una ordenanza de bajas emisiones?

La impugnación de una ordenanza de bajas emisiones se podrá efectuar, conforme a lo previsto en los artículos 25, 26 y 46.1 de la LRJCA:

  1. De manera directa: interponiendo recurso contencioso-administrativo, fundado en la invalidez de la propia disposición, ya sea por razones sustantivas o por motivos formales. Esta impugnación deberá presentarse dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la ordenanza en el boletín oficial correspondiente.
  2. De manera indirecta: la impugnación indirecta de una ordenanza procede sobre la base de lo previsto en el artículo 26 de la LRJCA, norma que establece que, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de éstas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. En ese sentido, a través de la impugnación indirecta se podrá recurrir los actos administrativos dictados en aplicación de la ordenanza respectiva, con fundamento en que tales disposiciones no son conformes a derecho. Esta impugnación, se encuentra permitida en vía administrativa, al señalar el apartado único del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), que: “Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.”

V. ¿Pueden impugnarse las ordenanzas de bajas emisiones en vía administrativa?

Por tratarse las ordenanzas de bajas emisiones de ordenanzas municipales, son consideradas una disposición administrativa de carácter general, en consecuencia, por disposición expresa del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, no cabrá contra ellas recurso en vía administrativa.

VI. ¿Qué efectos produce una sentencia que declare la nulidad de una ordenanza de bajas emisiones?

La sentencia que declare la nulidad de una ordenanza de bajas emisiones como disposición de carácter general, surtirá conforme a lo previsto en la LRJCA, los siguientes efectos:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJCA, la sentencia que estimase el recurso contencioso-administrativo declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la ordenanza de bajas emisiones.
  2. Según lo previsto en el artículo 72.2 de la LRJCA, la sentencia que declare la anulación de una disposición de carácter general, en este caso, de una ordenanza de bajas emisiones, producirá efectos para todas las personas afectadas. Siendo así, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Esto quiere decir, que sus efectos no se limitan a las partes procesales, sino que tendrán efectos erga omnes de carácter general.

VI. Conclusiones

Recordemos que, al hablar de ordenanzas de bajas emisiones, estamos ante una disposición de carácter general y no ante un acto, con el rango de ordenanza municipal y que, en su condición, es una norma jurídica que se inserta en el ordenamiento. Por lo tanto, al encontrarse dicha previsión incluida en una disposición de carácter general tiene naturaleza reglamentaria, y no de mero acto administrativo, siendo precisamente su naturaleza la que nos lleva a determinar cómo se debe recurrir este tipo de ordenanzas.

En definitiva, las ordenanzas municipales que regulan las zonas de bajas emisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante dos modalidades. Por un lado, a través del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general, que no se dirige propiamente contra la norma, sino contra el acto administrativo dictado en su aplicación, alegando la posible ilegalidad de dicha disposición. Por otro lado, mediante el recurso directo contra la propia disposición de carácter general, que constituye un auténtico recurso frente a la norma en sí misma. Este y otros aspectos pueden ampliarse en nuestro artículo: ¿Cómo recurrir una ordenanza?

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