Las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, con estructura y funcionamiento democráticos.
El 4 de diciembre el Boletín oficial del Estado publicó la Orden ECM/1382/2025, que declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Forman parte del censo electoral de la Cámara de Béjar, pudiendo ejercer su derecho electoral activo y pasivo, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, o de servicios mediante establecimiento, delegaciones o agencias sitos en la demarcación territorial de la Cámara.
Normativa:
- Orden ECM/1382/2025, Apertura proceso electoral
- Decreto 12/2015, Órganos de Gobierno y procedimiento de elección
- Orden EYE/348/2015, Elaboración Censos Electorales
- Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
Exposición pública del censo electoral
Consulta el censo electoral de la ciudad de Béjar pinchando aquí
CENSO ELECTORAL CÁMARA BÉJAR 2026
Calendario de Exposición del censo electoral:
Del 23 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026, ambos inclusive
Reclamaciones al Censo Electoral 2025-2026
Se podrán presentar reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo electoral hasta el día 19 de enero incluido.
Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara que deberá entregar a los interesados un justificante acreditativo de la presentación de las mismas.
El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Béjar deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes.
Transcurrido este plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas.
Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.
Contra las resoluciones del Comité Ejecutivo en esta materia se podrá interponer recurso administrativo ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el tiempo y forma previstos en la legislación básica. El silencio administrativo será desestimatorio.