Afectados por el Plan MOVES: posible actuación frente al Estado

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I. ¿En qué consiste el Plan Moves III?

Se trata de un programa de ayudas o incentivos ligados a la movilidad eléctrica.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobaba el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. De este modo se aprobaba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado inicialmente con un presupuesto de 400 millones de euros. En el mismo se establecieron las normas de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras.

Con el fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el reparto presupuestario se estructuró en dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica: un programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y otro programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de la recarga.

Y conforme al artículo 4 del referido Real Decreto: “Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2023”.

Sin embargo, las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos no se frenaron ahí, pues han sido sucesivamente ampliadas tras diversas a la par de numerosas modificaciones de ese Real Decreto.

II. ¿Cuánto duró el Plan Moves III?

Meses más tarde se aprueba el:

  • Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo.
  • El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
  • Y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Digamos que el último es el que aprueba una modificación del Real Decreto 266/2021 de mayor calado. Tiene como objetivo principal prorrogar las ayudas a la eficiencia energética en la industria y ampliar el fomento de las energías renovables térmicas en el sector público. Se extiende por plazo de un año las ayudas destinadas a actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales.

También en el año 2.023 se aprueba el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, y nuevamente se prorroga su vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Es decir, los incentivos a la movilidad eléctrica, aprobados dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia van a estar vigentes durante 7 meses más. En definitiva:

– Vigencia de las ayudas en la redacción inicial del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril: hasta el 31 de diciembre de 2.023.

– Vigencia tras la reforma del RD 266/2021 por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre: se prorroga hasta el 31 de julio de 2.024.

III. Problemática en el reparto y adjudicación de las ayudas del Plan Moves

Hasta este momento ninguna problemática se suscita.

En el año 2024 se va a aprobar el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorroga diversas medidas para afrontar los efectos económicos de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan nuevas medidas urgentes. Sobre la cuestión analizada, una nueva prórroga de las ayudas cabe destacar.

Van a estar vigentes desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2024.

Este Real Decreto fue publicado en BOE el pasado 27 de junio de 2024, por lo que su entrada en vigor tuvo lugar justo al día siguiente, 28 de junio de 2024.

Pero otra ampliación más nos queda por comentar: a finales del año 2.024, se publica en el Boletín Oficial del Estado (núm. 309, de 24 de diciembre de 2024) el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Se ampliaba hasta el 30 de junio de 2.025 la posibilidad de realizar cualquier trámite y gestión -como la propia solicitud del incentivo- respecto a cualquier actuación subvencionable acometida en el año 2.024.

En este momento, con la entrada en vigor Del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, todos aquellos dudosos, o como la propia norma define, potenciales solicitantes de la ayuda, se animan a la compra, registrándose un gran número de adquisiciones de este tipo de vehículos subvencionables. Desde luego, los concesionarios que se dedican a este sector son los primeros beneficios de la medida.

Pero, esta Disposición a la fecha presente se encuentra derogada. Mediante Resolución de 22 de enero de 2025, en cuya virtud se ordena la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre; el Gobierno no va a obtener los apoyos suficientes en la Cámara plenaria del Congreso de los Diputados.

Por tanto, las ayudas solicitadas al amparo de esta última prorrogada (anunciada por cierto a bombo y platillo desde el Gobierno justo el día anterior) van a quedar suspendidas de facto.

Como se comprenderá, aquellos que se hicieron con un coche eléctrico al poco de prorrogarse el Plan MOVES III, al amparo del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, ningún problema en el cobro de la subvención han tenido. La incidencia, o mejor dicho, la problemática se provoca respecto de aquellas ventas o solicitudes de las ayudas que se formalizan a finales del año 2024.

Lo gravoso de este asunto es que el Gobierno, a fin de evitar justo el vacío legal provocado por la derogación de la norma, llevó al Pleno del Congreso de los Diputados, dos nuevos Reales Decretos-Ley:

  • RDL Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
  • Y el RDL 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligado a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Ambas normas tienen en común que van a absorber gran parte de las propuestas que se dejaron sin efecto en el último Real Decreto del año 2024; y más en concreto al tema que nos interesa, las relativas a esos incentivos a la movilidad eléctrica y prórroga del Programa MOVES III.

Sin embargo, resulta contradictorio que se apruebe el plan de incentivos que va a regir en el año 2025 con efectos retroactivos (pues se aprueba en el mes de abril pero abarcará desde el 1 de enero del presente) y ninguna medida se contemple para las actuaciones de finales del 2.024.

De este modo se deja en el olvido a los titulares de vehículos eléctricos cuyas actuaciones subvencionables se habían llevado a cabo en el año 2024, pero las solicitudes de ayuda a la movilidad eléctrica son de fecha posterior, desterrándolos a un limbo legal que a priori desde el Gobierno se pretendía evitar. Se cuantifican en más de 2.700 personas afectadas.

IV. De la vía indemnizatoria. Posible responsabilidad patrimonial de la administración

Desde Administrativando Abogados consideramos defendible argumentar que se cumplen todos los requisitos normativos, doctrinales y jurisprudenciales de obligada concurrencia para calificar de viable y factible una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, pues:

  1. Es defendible que se ha producido una lesión patrimonial: los propietarios de coches eléctricos que los adquirieron a finales de año 2.024 -o cualquier otro tipo de actuación relacionada con el incentivo a la movilibilidad eléctrica-, y la solicitud del importe subvencionable al amparo del Plan Moves III se formalizó los primeros días del mes de enero de 2.025.
  2. En segundo lugar, es defendible argumentar que la lesión producida se define como daño ilegítimo, que los afectados por la Derogación del RDL 9/2024, de 23 de diciembre, no tenían la obligación de soportar.
  3. Es defendible que el vínculo entre la lesión y acto dañoso. Lo ha producido la derogación del RD identificado en el punto anterior e incluso, la no legislación con carácter retroactivo que amparase normativamente a los adquirentes de vehículos eléctricos en el año 2.024, pero que presentaron las instancias de solicitud de ayuda en el año 2.025, antes de la expresa derogación.

Las sensaciones que nos transmiten los afectados por la casuística relatada, es que han recibido un trato discriminatorio respecto de los adquirentes de los vehículos subvencionables en el año 2.025, más en concreto, del 1 de enero al 9 de abril de 2025 (cuando entra en vigor el RD 3/2025), para los que sí se ha aprobado norma que contempla una cláusula retroactiva expresa, sacándolos del vacío legal en el que se encontraban.

De este modo los perjuicios irrogados -denegación de la ayuda- se contituye en un daño antijurídico que los afectados que actuaron bajo la legalidad vigente, no tienen el deber jurídico de soportar.

  1. Y por último, y a priori, también es defendible argumentar que la lesión es real y efectiva. Se materializa en el importe del incentivo a la movilidad eléctrica que al colectivo definitivo ahora se les deniega, a coste cero de los coches de los que se desprendían para optar a la subvención, e incluso, intereses moratorios del importe equivalente al incentivo que en algunos casos, ha sido adelantado por los concesionarios y ante la denegación del cobro de la ayuda, ahora se le reclama a los afectados.

Y en cuanto al plazo de la interposición de la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración -en vía administrativa, previa a la judicial- hemos de estar al año desde que se produce el “hecho dañoso”; esto es, desde que el afectado/interesado tiene conocimiento de que el incentivo a la movilidad no le va a ser concedido, es decir, el día 23 de enero de 2025, fecha en la que se publicó en BOE el Acuerdo derogatorio del Congreso de los Diputados del RD 9/2024, de 23 de diciembre. Esta fecha indicada, entendemos que sería la más preventiva para interponer la acción.

V. Afectados Plan Moves III

Si eres afectado por el Plan Moves, puedes contactar con nosotros y te incluiremos en la plataforma de afectados que estamos defendiendo.

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