Cuestiones a saber sobre expedientes de extranjería
I.-¿Qué es un expediente de extranjería?
Un expediente de extranjería puede definirse como la compilación física de los documentos con los que se inicie, continúe o concluya un trámite o procedimiento administrativo de extranjería, incoado por personas extranjeras, bien sea ante el Ministerio de Justicia o Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
II.-Trámites que inician un expediente de extranjería
Un expediente de extranjería se inicia cuando se presenta una solicitud formal para:
- Residencia no lucrativa, es decir, el permiso que autoriza a los extranjeros a vivir en España, sin estar trabajando.
- Residencia por reagrupación familiar.
- Residencia por arraigo.
- Autorización de residencia para un familiar extracomunitario de un ciudadano de la Unión Europea.
- Estancia por formación para residir de forma temporal con la finalidad de cursar estudios.
- Tramitación del Número de Identidad de Extranjero (en lo sucesivo, NIE).
- Renovaciones de residencia.
- Obtención del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
III.-¿Dónde se regulan las situaciones y trámites que dan lugar a los expedientes de extranjería?
Las situaciones y trámites procedimentales que dan lugar a los expedientes de extranjería se encuentran reguladas en:
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integridad social (Ley Orgánica 4/2000).
- El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería).
IV.- ¿Dónde se puede presentar una solicitud de extranjería?
La presentación de una solicitud que genera un expediente de extranjería va a depender del trámite y de si el interesado dispone de medios electrónicos, a saber:
- Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo deberán presentarse por dicho sujeto ante la Oficina de Extranjería competente, correspondiente a la provincia en la que vaya a fijarse la residencia.
- La presentación se realizará con carácter general por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio, para lo cual será necesario disponer de certificado digital o sistema Cl@ve.
- De forma excepcional, y únicamente cuando así esté habilitado por la Oficina de Extranjería correspondiente, la solicitud podrá presentarse de manera presencial. Por ejemplo, si el solicitante es persona física y no actúa a través de representante profesional, puede presentar la solicitud de forma presencial, siempre que la Oficina de Extranjería lo permita para ese procedimiento concreto.
- Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida legalmente el extranjero.
- Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentarán presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.
- Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para el trámite concreto.
V.- ¿Cómo consultar un Expediente de extranjería?
Un expediente de extranjería se podrá consultar a través de las siguientes vías:
- Vía mensaje de texto SMS empleado para ello el NIE, para lo cual se deberá enviar un mensaje a través del número de teléfono 600 12 43 77. En este caso, en el cuerpo del mensaje se deberá escribir la palabra NIE, y posteriormente su número de identificación de extranjero, dejando un espacio en blanco entre ambos. Si al momento de ingresar el NIE, el mismo no cuenta con ochos dígitos se deberá rellenar los espacios con ceros a la izquierda.
- Vía mensaje de texto SMS, haciendo uso del número de expediente, al igual que en el caso anterior, el mensaje ha de ser enviado al número de teléfono 600 12 43 77, con la diferencia que en el cuerpo del mensaje se deberá escribir la palabra “EXPE” seguido del número de expediente, -el cual deberá contener 15 caracteres-, debiendo dejarse un espacio en blanco entre la palabra EXPE y la numeración del expediente.
- Vía telefónica, llamando al número de teléfono 902 02 22 22.
- A través de internet, ingresando en la sede electrónica del Ministerio de las Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/), para lo cual posee dos opciones acceder con Cl@ve (en caso de que tengas certificado digital), o bien seleccionar la opción “Consultar con formulario”.
Es importante destacar que, la información obtenida por medio de una de estas vías es a título informativo. No se trata de una resolución oficial del trámite, para lo cual se deberá esperar que la referida resolución sea enviada a través de la dirección de correo electrónico del solicitante.
VI.- ¿Cuál es el estatus de un expediente de extranjería?
El estatus de un expediente de extranjería muestra si el expediente se encuentra:
- En trámite. El expediente de extranjería se encontrará en trámite desde el momento en que se prepare toda la documentación requerida y se envíe a la oficina de extranjería correspondiente. Al encontrarse en trámite, la Administración está analizando la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.
- Resuelto favorable. Se presenta este estatus cuando la solicitud ha sido aprobada. En este caso se recibirá por correo postal la resolución formal del trámite, es decir, el anuncio del resultado positivo de la solicitud. Si pasado el tiempo, no se ha recibido el correo de notificación, se deberá acudir a la Oficina de Extranjería para que le informen sobre tal situación.
- Resuelto no favorable. Aplica cuando una solicitud no ha sido aprobada. Sin embargo, si el solicitante no está de acuerdo con el resuelto, puede interponer el recurso correspondiente, el cual dependerá del tipo de procedimiento solicitado, pudiéndose interponer:
- Recurso de alzada (Comunitarios).
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso Contencioso Administrativo (en sede judicial).
- En vía de recurso. Este estatus se presenta en aquellos casos, cuando la solicitud fue objeto de una resolución no favorable y el interesado decidió vía recurso apelar la decisión. Si se refleja este estatus, al momento de consultar el expediente de extranjería quiere decir que, la Administración está efectuando los trámites pertinentes en cuanto al análisis del reclamo interpuesto.
- Archivado. Si al consultar el expediente de extranjería, se observa que el mismo se encuentra archivado, quiere decir, que la Administración solicitó documentación que a la fecha de la consulta no ha sido cumplimentada por el solicitante en el plazo temporal establecido. De presentarse esta circunstancia, se podrá recurrir al archivo del expediente de extranjería, mediante un recurso de reposición en caso de ser ciudadano no comunitario, o uno de alzada en caso de serlo.
- Trámite requerido. La Administración una vez revisado el recurso interpuesto, solicita una serie de documentos extras, que deberán ser aportados a los fines de poder finalizar el trámite.
- No se ha encontrado la información solicitada. Lo primero que se debe verificar es que los datos introducidos sean correctos. En caso tal, se deberá esperar unos días, ya que puede suceder que el expediente aún no haya sido informatizado, por lo que el sistema no dispone de la información solicitada.
VII.- ¿Cuál es el tiempo de resolución de un expediente de extranjería?
- El plazo legal máximo será de tres meses, 90 días, para resolver y notificar una solicitud de extranjería. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud ingresa en el registro del órgano competente para tramitarlas.
- Se exceptúa el procedimiento en materia de visados, donde el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa en los que el plazo máximo será de tres meses.
- No obstante lo anterior, el plazo efectivo de tramitación puede diferir del plazo máximo legalmente establecido, en función de la carga de trabajo de la oficina competente y de la complejidad del procedimiento, lo que provoca que los tiempos reales de resolución varíen considerablemente según el tipo de autorización solicitada.
Así, por ejemplo, en el caso de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, en la práctica administrativa la tramitación puede prolongarse durante varios meses adicionales, especialmente en provincias con elevada carga de expedientes. Estas demoras suelen deberse a la verificación de los informes preceptivos, en particular el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento competente.
VIII.- ¿Qué sucede si pasa el plazo de resolución de un expediente de extranjería y no se obtiene resolución?
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes de expedientes de extranjería, sin haber obtenido resolución, se deberá consultar el expediente, si el mismo sigue en curso puede haber demoras, caso contrario, operará el denominado silencio administrativo, cuyos efectos –negativo o positivo-, dependerán del tipo de solicitud que se haya presentado, por ejemplo, en la mayoría de las solicitudes iniciales como sería el caso de la solicitud de residencia inicial, se entenderá que la solicitud ha sido denegada, sin embargo, en el caso de las renovaciones o prórrogas, si la Administración no responde en plazo, la solicitud se considera concedida.
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