Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet
Se repite hasta la saciedad que el Tribunal Constitucional inadmite demasiados recursos de amparo. Se olvida que casi la mitad de los recursos de amparo que se inadmiten –como se puede comprobar en las Memorias que nuestro Tribunal Constitucional publica en su sitio Web– corren esa suerte por defectuoso planteamiento, considerando como tal los defectos procesales. La mitad que se inadmite por “razones de fondo”, puede ser por dos motivos distintos: inexistencia de vulneración de derecho fundamental o carencia de especial trascendencia constitucional[1]. Esta inadmisión se lleva a cabo mediante una providencia que solo menciona el motivo, es decir, casi inmotivada.
- Introducción
Sin embargo, en los últimos años se ha desarrollado una jurisprudencia[2], primero del TEDH, después del TJUE, que exige que, si se solicita planteamiento de cuestión prejudicial, el órgano judicial que no plantee dicha cuestión ha de motivar su proceder. Si no plantea cuestión prejudicial y la providencia de inadmisión se limita a señalar que el asunto no tiene especial trascendencia constitucional o que no hay vulneración de derecho fundamental, entonces, cabe acudir al TEDH denunciando vulneración del derecho a una resolución motivada, derivado del art. 6.1 CEDH.
Vamos a referirnos sucintamente a esa jurisprudencia, no sin antes recordar que consideramos que el planteamiento o no de cuestión prejudicial es una facultad del órgano judicial y no un derecho subjetivo de la parte que lo solicita.
- Jurisprudencia de interés del TEDH
La STEDH de 15 de diciembre de 2022, caso Rutar y Rutar Marketing c. Eslovenia, reintroduce la cuestión de si un órgano judicial, al dictar sentencia sin plantear las cuestiones interpretativas solicitadas por un litigante, debe justificar expresamente su negativa a acudir al TJUE.
La sentencia Rutar y Rutar reafirma los principios del TEDH sobre la motivación requerida a los órganos judiciales de última instancia cuando deniegan una cuestión prejudicial al TJUE. Esta obligación de motivación, formulada inicialmente en la STEDH de 20 de septiembre de 2011, caso Ullens de Schooten and Rezabek c. Bélgica, se justifica en que el derecho de la Unión solo permite el rechazo si concurre alguna de las tres excepciones específicas recogidas en la jurisprudencia del TJUE. El TEDH exige que se indique qué excepción o dispensa concurre, es decir, si la cuestión no es pertinente, si ya ha sido interpretada por el TJUE (“acto aclarado”), o si la interpretación correcta es tan evidente que no deja lugar a duda razonable (“acto claro”). Aunque en el caso Ullens de Schooten et Rezabeck la Cour de Cassation belga había motivado adecuadamente su decisión, esta doctrina permitió al TEDH declarar violaciones del art. 6.1 CEDH en casos posteriores como en las SSTEDH de 8 de abril de 2014, casoDhahbi c. Italia; de 21 de julio de 2015, caso Schipani y otros c. Italia; y de 13 de febrero de 2020, caso Sanofi Pasteur c. Francia, que sirvieron de base para la sentencia Rutar y Rutar. En Dhahbi y Schipani, la Corte Suprema di Cassazione italiana no hizo referencia a la petición de cuestión prejudicial ni a las razones de su rechazo, dejando la posibilidad de que la cuestión fuera ignorada. En Sanofi Pasteur, la Cour de Cassation francesa solo indicó que «no había lugar a plantear una cuestión prejudicial», sin referirse a los criterios de la sentencia Cilfit, lo que el TEDH consideró una falta de «motivación explícita».
Hay que diferenciar la doctrina de Sanofi Pasteur (aplicable cuando un órgano judicial resuelve el fondo sin acudir al TJUE) de la STEDH de 24 de abril de 2018, caso Baydar c. Países Bajos (cuando un órgano judicial de última instancia inadmite un recurso extraordinario que solicitaba una cuestión prejudicial, pero por falta de requisitos procesales). En este último caso, basta con que la decisión de inadmisión se base en una causa legal y no sea arbitraria o irrazonable.
Pasemos a referirnos a la convergencia entre TJUE y TEDH en este ámbito.
- Jurisprudencia relevante del TJUE. STJUE de 15 de octubre de 2024, caso Kubera c. República de Eslovenia (Asunto C-144/23).
- Antecedentes de hecho del caso Kubera.
La empresa Kubera presentó ante el Tribunal Supremo de Eslovenia dos solicitudes para interponer un recurso de casación contra sentencias del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Eslovenia. Dichas sentencias habían desestimado recursos contencioso-administrativos de Kubera contra la Administración Tributaria eslovena, que había incautado 87.600 latas de Red Bull importadas por la empresa. En su solicitud, la demandante instó al Tribunal Supremo a plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre la aplicación del Reglamento n.º 608/2013, relativo a la vigilancia aduanera de los derechos de propiedad intelectual.
Ante esta petición, el Tribunal Supremo esloveno decidió plantear cuestión prejudicial al TJUE. La pregunta central era si, en el trámite de autorización del recurso de casación, el art. 47 CDFUE, que garantiza la tutela judicial efectiva, obliga a motivar la decisión de no plantear una cuestión prejudicial, considerando que la legislación procesal eslovena solo exige una motivación sucinta para el rechazo de dicha autorización. El Tribunal Supremo cuestionaba esta tenue obligación de motivación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Eslovenia (sentencia de 31 de marzo de 2022) había concluido que cuando el Tribunal Supremo deniega la autorización para un recurso de casación y una parte ha solicitado el planteamiento de cuestión prejudicial, debe indicar los motivos por los que ha decidido no plantearla, permitiendo así al Tribunal Constitucional verificar si se han cumplido los requisitos que dispensan de la obligación de remisión prejudicial del art. 267 TFUE, párrafo tercero, según la jurisprudencia del TJUE.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.
- Fundamentación de la STJUE Kubera.
El TJUE aborda ante todo la obligación de los órganos jurisdiccionales de plantear una cuestión prejudicial y su dispensa en los tres supuestos que ya señaló la paradigmática STJUE de 6 de octubre de 1982, caso Cilfit. El Tribunal de Justicia recuerda su doctrina según la cual un órgano de última instancia está obligado a plantear cuestión prejudicial cuando se suscita un interrogante sobre la interpretación del Derecho de la Unión o la validez de un acto de derecho derivado. La dispensa de esta obligación, recogida inicialmente en la STJUE Cilfit y sistematizada en la STJUE de 6 de octubre de 2021, caso Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi SpA c. Rete Ferroviaria Italiana SpA, solo tiene lugar cuando el órgano jurisdiccional nacional cuyas resoluciones no son susceptibles de ulterior recurso judicial constata que la cuestión no es pertinente, que ya ha sido interpretada por el TJUE, o que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a duda razonable.
Por otra parte, el TJUE diferencia la solución de este caso frente a la dada en las SSTJUE de 15 de marzo de 2017, caso Lucio Cesare Aquino c. Bélgica y Consorzio, donde un órgano jurisdiccional nacional de última instancia podía abstenerse de plantear una cuestión prejudicial por motivos de inadmisibilidad de naturaleza puramente procesal. En el caso Kubera, el criterio de autorización para interponer un recurso de casación exige que el Tribunal Supremo examine la importancia de la cuestión jurídica para la seguridad jurídica, la aplicación uniforme del Derecho o su desarrollo. El TJUE considera que las disposiciones procesales nacionales eslovenas no prohiben que el Tribunal Supremo aprecie, en el procedimiento de examen de una solicitud de autorización, si una cuestión relativa a la interpretación o validez del Derecho de la Unión requiere una petición de decisión prejudicial al TJUE o si está comprendida en alguna de las dispensas o excepciones Cilfit.
- Consecuencias para la tramitación de la inadmisión y la correspondiente providencia en el ámbito del recurso de casación.
En conclusión, el TJUE, en primer lugar, establece que corresponde al órgano jurisdiccional supremo nacional decidir si plantea la petición de decisión prejudicial en la fase inicial de examen de la solicitud de autorización o en una fase posterior. Si decide plantearla en la fase de examen, debe suspender la tramitación del proceso a la espera de la decisión prejudicial y aplicar dicha decisión al evaluar si autoriza o no el recurso de casación.
En segundo lugar, la sentencia aborda la motivación de la resolución que no autoriza la interposición de un recurso de casación. El TJUE explica que si un Tribunal Supremo considera que está dispensado de plantear una cuestión prejudicial en el supuesto del art. 267 TFUE, párrafo tercero, debido a la concurrencia de una de las tres dispensas o excepciones Cilfit (cuestión no pertinente, ya interpretada por el TJUE, o interpretación tan evidente que no deja lugar a duda razonable), debe motivar las razones.
La sentencia Kubera, examinada en este artículo, confirma sin ambigüedad esta exigencia de motivación, yendo acaso algo más allá que el TEDH. La STJUE Kubera es clara: los Tribunales Supremos deben motivar la inadmisión del recurso de casación en el que el recurrente plantee una cuestión relativa a la interpretación o validez del Derecho de la Unión, aplicando la doctrina general de fundamentar si la cuestión no es pertinente, si su interpretación se basa en la jurisprudencia del TJUE, o si la interpretación del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a duda razonable. Dada la correspondencia del trámite de autorización del recurso de casación en Derecho esloveno con el trámite de admisión del recurso de casación en la legislación española, queda por ver cómo nuestro órgano de casación incorporará el fallo de la sentencia Kubera.
- Conclusiones. Consecuencias para el trámite de admisión de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Aunque no exista jurisprudencia explícita en este sentido, parece que la cuestión se plantea también en el trámite de admisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Efectivamente, trasladando las razones de la jurisprudencia del TEDH y del TJUE a que hemos hecho referencia a este último ámbito, resulta que si el recurrente en amparo solicita el planteamiento de cuestión prejudicial, y nuestro Tribunal Constitucional “entra en el fondo” en el trámite de admisión (bien para valorar si el recurso tiene especial trascendencia constitucional, bien para dilucidar si existe vulneración de derecho fundamental protegido), tendría que motivar por qué no plantea cuestión prejudicial.
Y si no lo hace, el justiciable podrá acudir ante el TEDH denunciando vulneración de su derecho a una resolución motivada que se deriva del art. 6.1 CEDH.
Si el órgano judicial decide plantear cuestión prejudicial, tendrá que suspender la tramitación del proceso hasta que reciba la respuesta del TJUE.
Madrid, 17 de junio de 2025.
[1] La trascendencia constitucional no es strictu sensu una razón del fondo debatido, porque de ordinario refiere a las consecuencias del pleito para otros recursos distintos al interpuesto.
[2] Para profundizar en lo que se dice en este pequeño artículo, obviamente, conviene leer las sentencias que en él se citan. Pero además, es de justicia que citemos, en el ámbito doctrinal, los trabajos de M.J. García-Valdecasas Dorrego (dos artículos publicados en Actualidad Administrativa, en febrero de 2023- sobre la STEDH Rutar y Rutar Marketing c. Eslovenia– y en enero de 2025 sobre STJUE de 15 de octubre de 2024, caso Kubera c. República de Eslovenia-).