El Ministerio de Sanidad comunica que la prescripción de productos sanitarios con finalidad terapéutica es competencia exclusiva de los médicos especialistas en Oftalmología

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La Asociación Profesional de Oftalmólogos de España (APOE) remitió al Ministerio de Sanidad documentación y nota de prensa de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO), contrarias a la puesta en marcha de la “Receta Oftálmica Oficial” por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), y la Subdirección de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad ha aclarado al CGCOO que:

  • La prescripción de productos sanitarios con finalidad terapéutica es competencia exclusiva de los médicos especialistas en Oftalmología dado que ésta deriva de un diagnóstico médico tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En este sentido, el Real Decreto 1277/2003 refuerza esta diferenciación estableciendo que las ópticas tienen funciones relacionadas con la evaluación de capacidades visuales mediante técnicas optométricas y la adaptación de ayudas ópticas, sin que ello les confiera la facultad de prescribir productos sanitarios con finalidad terapéutica.
  • Improcedencia del uso de los términos “receta” y “paciente” en el ámbito optométrico: El uso del término “receta” puede inducir a error, ya que podría asimilarse a una receta médica emitida por un oftalmólogo. Del mismo modo, la calificación de esta “receta” como “oficial” puede llevar a interpretaciones equívocas, cuando en realidad se trata de una propuesta unilateral del CGCOO sin reconocimiento normativo ni respaldo institucional. La relación cliente-profesional que se desarrolla en los establecimientos de óptica no puede equipararse a la relación médico-paciente, por lo que no es correcta la utilización del término “paciente” por los ópticos-optometristas.
  • Situación en la cartera de servicios del SNS: La cartera de servicios del SNS no incluye prestaciones optométricas en materia de prescripción de productos sanitarios terapéuticos. La única excepción se encuentra en el acuerdo sobre lentes de contacto y gafas para niños con afaquia. No obstante, esta prescripción es, en todo caso, competencia exclusiva del especialista facultativo responsable del seguimiento.Además, en virtud de lo expuesto y para evitar posibles confusiones entre la ciudadanía, el Ministerio de Sanidad ha recomendado al CGCOO sustituir el término “receta oftálmica oficial” por otros que se ajusten a sus competencias, como por ejemplo “recomendación refractiva”, “refracción subjetiva” o “consejo optométrico”, entre otras opciones.

Desde la SEO respaldan la postura del Ministerio de Sanidad y agradecen la labor incesante que conjuntamente la APOE viene desempeñando en la defensa profesional de los oftalmólogos.

Informe del Ministerio de Sanidad:

report_Informe_SGFYOP_6_3_2025

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