¿En qué consiste una cuestión de confianza?

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

I. ¿Qué es una cuestión de confianza y dónde se encuentra regulada?

La cuestión de confianza es el instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno -previa deliberación del Consejo de Ministros- para solicitar al Congreso de los Diputados que ratifique la confianza que se depositó en él en el momento de la investidura, específicamente, sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se trata entonces de un instrumento para la exigencia directa de responsabilidad política que se debe a la iniciativa del propio Gobierno.

Este instrumento político se encuentra regulado en la Constitución Española, concretamente en sus artículos 112 y 114, y en los artículos 173 y 174 de la Resolución de 24 de febrero de 1982, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (denominado en lo sucesivo, Reglamento del Congreso de los Diputados).

II. ¿Cómo surgió históricamente la cuestión de confianza en España?

Históricamente, como ha señalado Fernández Sarasola, I., (2019) en su obra “La Constitución española en 100 preguntas”, la cuestión de confianza: “…surgió en España durante el Estatuto Real de 1834 al juntarse dos figuras que no tenían regulación en la Constitución, pero que se fueron consolidando en la práctica política: el voto de confianza y la cuestión del gabinete. La primera consistía en solicitar que las Cortes aprobasen, sin deliberación, un proyecto de ley presentado por el Gobierno. Si el Gobierno consideraba que la aprobación era fundamental para él, podía hacer de ese asunto cuestión de gabinete (segunda de las figuras señaladas) que vendría a decir que para el Gobierno era tan importante esa Ley en votación inmediata, que si las Cortes no la aprobaban se entendería que rechazaban al Gobierno mismo, y de inmediato dimitiría. A día de hoy este es más o menos el sentido de la cuestión de confianza, aunque con un cambio importante: ya no se presenta sobre la base de una ley, sino sobre una declaración política.”

III. Tramitación de la cuestión de confianza

El trámite por medio del cual se lleva a cabo la cuestión de confianza se efectúa de la manera siguiente:

  1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.
  2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
  3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas cara el candidato.
  4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. En este caso, cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso de los Diputados, lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.

IV. ¿Cuándo se entiende otorgada la cuestión de confianza?

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Española, la cuestión de confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de esta la mayoría simple de los Diputados.

V. ¿Qué sucede cuando el Congreso de los Diputados niega la cuestión de confianza?

Cuando el Congreso de los Diputados niega la cuestión de confianza al Gobierno, la principal consecuencia que se producirá al respecto, es que éste deberá presentar su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según el procedimiento de investidura ordinaria dispuesto en el artículo 99 de la Constitución española.

VI. Diferencias entre la cuestión de confianza y la moción de censura

Aunque la cuestión de confianza y la moción de censura son instrumentos políticos empleados para garantizar la responsabilidad y el control del poder ejecutivo, existen entre ambas figuras diferencias significativas, como son:

  1. La moción de censura es empleada por el Congreso de Diputados para destituir al gobierno en funciones. Mientras que, la cuestión de confianza se utiliza para evaluar la continuidad y el apoyo parlamentario al gobierno en funciones.
  2. La cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, en este caso no hay candidatos alternativos a la presidencia, de modo que la elección del nuevo presidente deberá seguir los pasos de la investidura ordinaria. Por su parte, la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura. Es decir, que la moción de censura es una iniciativa parlamentaria y la cuestión de confianza es gubernamental.
  3. La cuestión de confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Mientras que, en el caso de una moción de censura, la aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Recapiti
Adela Merino