Deducción en el IRPF para atraer inversiones. “Ley Mbappé”.

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El pasado 19 de junio de 2024 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó un proyecto de Ley en el que se reconoce, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, una nueva deducción autonómica para atraer inversiones de contribuyentes procedentes del extranjero.


Introducción

Este proyecto, a pesar de haber sido anunciado ya en octubre de 2023, llega pocas semanas después de que el Gobierno de España anunciara, el pasado 9 de abril de 2024, el impulso de la eliminación de los visados de residencia por inversión inmobiliaria (comúnmente conocidos como las “Golden visa”), aprobados en el año 2013 a los efectos de incentivar la inversión extranjera.

Como consecuencia de la coincidencia temporal entre el anuncio del fichaje del nuevo jugador del Real Madrid C.F., Kylian Mbappé, y la aprobación de este proyecto de Ley algunos medios de comunicación han querido identificar esta medida con el sobrenombre de “Ley Mbappé”.

Objeto

El proyecto de Ley prevé aplicar una deducción en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”, en adelante) de un 20% de las inversiones que realicen extranjeros que pasen a ser nuevos residentes en la Comunidad de Madrid.


Pelayo Ballesteros es abogado y desde 2019 forma parte del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet.

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2016, ha cursado el Máster en Asesoría y Gestión Tributaria por ESADE Business and Law School.

Aporta un perfil con una marcada especialización en el área de Derecho Fiscal, concretamente en procesos de sucesión en la empresa familiar, tributación directa de personas jurídicas y personas físicas, reestructuraciones empresariales, fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

Cuenta también con experiencia en gestión fiscal patrimonial, fiscalidad inmobiliaria e indirecta y tributos locales.

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Requisitos

  1. Establecer su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
  2. No haber tenido la residencia fiscal en el Reino de España en los cinco años previos a su cambio de residencia.
  3. Realizar inversiones en el mismo, el siguiente o el inmediatamente anterior ejercicio de adquisición de la residencia fiscal. Estas inversiones podrán ser en deuda pública, obligaciones, acciones o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras. Sin embargo, no se computarán las inversiones efectuadas en el sector inmobiliario ni en entidades constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales.
  4. Mantenimiento de la residencia fiscal y de la inversión al menos durante seis años.
  5. Si la inversión se realiza en participaciones o acciones de una entidad no cotizada, la participación del beneficiario a nivel individual o conjunto (parientes hasta segundo grado incluido) no podrá superar el 40% del capital social en ningún año de mantenimiento de la inversión.

Contacto con el Bufete Mas y Calvet

Si necesitas asesoramiento legal en el área de Derecho Fiscal y Tributario o en cualquier de nuestras áreas de práctica, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados. Realizaremos un análisis multidisciplinar de tu caso para plantearte la solución más eficaz desde el punto de vista legal. Somos profesionales, ¡estos son nuestros valores!


Riesgos

El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria ha advertido que este proyecto de Ley podría, en ciertos casos, contravenir los límites establecidos por el Derecho de la Unión Europea respecto al poder tributario de los Estados y sus entidades territoriales. Específicamente se ha señalado que exigir que ciertos requisitos, como que las inversiones, estén localizadas en la Comunidad de Madrid, podría plantear problemas de compatibilidad con las libertades comunitarias de establecimiento y circulación, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Por lo citado anteriormente, un punto clave de esta medida es que las inversiones realizadas por los beneficiarios de esta deducción no están limitadas a efectuarse exclusivamente en la Comunidad de Madrid, sino que pueden realizarse en otras regiones de España o incluso en el extranjero. El objetivo declarado del proyecto de ley es atraer nuevos contribuyentes a Madrid, asegurando que paguen impuestos en la región, independientemente de dónde realicen sus inversiones.

Diferencias con la “Ley Beckham” o régimen especial de impatriados

Existen diferencias notables entre la “Ley Mbappe” y la “Ley Beckham” o régimen de impatriados.

La “Ley Beckham”, vigente desde hace más de dos décadas con diversas modificaciones, está dirigida principalmente a trabajadores, especialmente altos directivos con salarios elevados, y se aplica en todo el territorio español y está orientada a personas que se trasladan a España después de haber residido al menos cinco años fuera del país por motivos laborales. Estos individuos tributan al 24% por las rentas hasta 600.000 euros y al 47% por el exceso, además de no tributar por los rendimientos obtenidos fuera de España. Aunque popularmente conocida por el nombre de la estrella inglesa del fútbol, la legislación ya no es aplicable a deportistas profesionales desde 2015.

A modo de contrastar las diferencias entre la “Ley Beckham” y la “Ley Mbappé” se facilita el siguiente resumen:

LeyDestinatariosAplicaciónTributaciónSimilitud
Ley BeckhamTrabajadores: Altos directivos  Territorio español24% hasta 600000 € 47% por el excesoTrabajadores que no hayan residido los últimos 5 años en España
Ley MbappéInversoresComunidad de MadridDeducción del 20% IRPFInversores que no hayan residido los últimos 5 años en España

A modo de conclusión, cabe apuntar que el objetivo principal de la aprobación de esta nueva deducción es la atracción de inversores y profesionales ofreciéndoles ventajas fiscales significativas, asegurando que contribuyan positivamente a la economía regional. Al reducir la carga tributaria para los nuevos residentes que están dispuestos a invertir, este proyecto de ley pretende atraer capital, y con ello, estimular el crecimiento económico de España en general y de la región en particular.



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Elena Marcos