I. ¿En qué consiste la indemnización por despido?
La indemnización por despido consiste en aquella cantidad de dinero que un empleador debe pagar a un trabajador cuando finaliza su contrato o se procede al despido sin causa justificada. No obstante, de conformidad con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (denominada en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), existen circunstancias en las cuales la indemnización por despido se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, IRPF).
II. ¿Dónde se encuentra regulada la exención IRPF en la indemnización por despido?
La exención IRPF en la indemnización por despido, se encuentra prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (denominado en lo sucesivo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
III. Supuestos que no se encuentran amparados por la exención del IRPF en la indemnización por despido
No se considerarán amparados por la exención IRPF en la indemnización por despido, y en consecuencia quedarán sujetas al referido impuesto, los siguientes supuestos:
1.- Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
2.- Las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (denominado en lo sucesivo, Estatuto de los Trabajadores), ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:
- La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada o por realización de la obra o servicio objeto del contrato previstos en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
- Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
IV. ¿Qué se requiere para el disfrute de la exención del IRPF en la indemnización por despido?
El disfrute de la exención del IRPF en la indemnización por despido previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, presumiéndose, de conformidad con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
V. Límite máximo para la exención del IRPF en la indemnización por despido
El importe máximo para la exención del IRPF en la indemnización por despido tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación.
Sin embargo, este límite de 180.000 euros no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha, tal y como lo establece la Disposición transitoria vigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
VI. ¿Qué sucede cuando el contribuyente pierde la exención IRPF en la indemnización por despido?
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente pierda la exención IRPF en la indemnización por despido, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
La Ley Orgánica 2/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha aclarado que no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.