Audiencia Previa al Trabajador en Despidos Disciplinarios | QualityConta

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 1.250/2024, de 18 de noviembre de 2024, establece un importante precedente sobre los despidos disciplinarios que habrá de tenerse en cuenta para el futuro.

1. Obligación de audiencia previa

Introduce la obligación para los empleadores de ofrecer un trámite de audiencia previa antes de proceder a la extinción del contrato de trabajo. Cualquier despido disciplinario que omita la oportunidad de defensa para el trabajador, será considerado improcedente, salvo que la empresa demuestre circunstancias excepcionales que justifiquen la omisión.

2. Efectos prácticos derivados de la sentencia

– No retroactividad. Únicamente será aplicable a los despidos disciplinarios realizados a partir del 18 de noviembre de 2024, fecha en la que se publicó la sentencia.

– Impacto práctico en las empresas, que tendrán que incorporar el trámite de audiencia previa mediante un procedimiento formal:

  • La notificación formal de los cargos al trabajador.
  • La organización de un trámite de audiencia donde el empleado pueda exponer su versión de los hechos.
  • La documentación de todo el proceso para evitar futuros conflictos legales.

La falta de este trámite previo conducirá a que el despido sea declarado improcedente.

3. Base legal

La decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, que España ratificó en 1985 que establece que “no se puede dar por terminada la relación laboral sin que el trabajador haya tenido la oportunidad de defenderse de las acusaciones formuladas”.

4. Excepciones al trámite de audiencia previa

Existen límites y excepciones a esta regla fundamentados en el artículo 7 del Convenio 158 en el que se base el Tribunal Supremo:

  • Situaciones de extrema urgencia en las que hay que proteger intereses esenciales de la empresa o evitar un daño grave e inminente.
  • Riesgos graves para la actividad empresarial relativos a la seguridad, la integridad del equipo laboral o la continuidad de las operaciones de la empresa.
  • Otros motivos justificados que la empresa deberá demostrar
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