I. ¿Qué se entiende por planes de pensiones?
De conformidad con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, los planes de pensiones son aquellos instrumentos que definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas -rentas o capitales- por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución a los mismos. Constituidos voluntariamente, las prestaciones de los planes de pensiones no serán, en ningún caso, sustitutivas de aquellas a las que se pudiera tener derecho en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquellas.
Estos planes de pensiones implican unas aportaciones y unas prestaciones, de acuerdo con el sistema y la modalidad en que se inscriba el plan y en función de las condiciones contractuales previstas en éste, en ese sentido, es importante conocer si aplica para reducir la factura fiscal por aportaciones a planes de pensiones.
II. ¿Quiénes se consideran elementos personales de los planes de pensiones?
Se considerarán elementos personales de un plan de pensiones:
- El promotor del plan, teniendo tal consideración cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.
- Los partícipes, qué serán las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
- Los beneficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
De estos elementos personales sólo dos de ellos tienen la condición de sujetos aportantes y sobre esa base se ha de determinar cómo reducir la factura fiscal por aportaciones a planes de pensiones.
III. ¿Quiénes se consideran sujetos aportantes de los planes de pensiones?
Únicamente podrán realizar aportaciones o contribuciones los siguientes elementos personales de los planes de pensiones y quienes en consecuencia tendrán la consideración de sujetos aportantes:
- Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan. En este caso, se consideran aportaciones directas del partícipe a planes individuales, las que realicen las personas físicas o jurídicas adheridas a programas o campañas de patrocinio en nombre de sus clientes partícipes, a los que se atribuirá, en todo caso, la titularidad de las aportaciones realizadas.
- El promotor de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada.
Asimismo, los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.
Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, en los casos y forma que, establezca el respectivo plan de pensiones, lo que permitirá a su vez reducir la factura fiscal por aportaciones a planes de pensiones
IV. ¿Cuáles son las modalidades en las que se encuadran los planes de pensiones?
Las modalidades en las que se encuadran los planes de pensiones y en consecuencia de donde surge la forma como reducir la factura fiscal por aportaciones a planes de pensiones, se presentan de la manera siguiente:
1.- En razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades:
- Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.
- Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
- Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
2.- En razón de las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:
- Planes de prestación definida, en los que se refiere como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
- Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
V. ¿Se puede reducir la factura fiscal por aportaciones a planes de pensiones?
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, la respuesta sería si; el contribuyente con un plan de pensiones puede hacer aportaciones para reducir su factura fiscal, hasta un máximo de 1.500 euros.
No obstante, este límite podrá elevarse hasta los 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social; o hasta los 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
Sin embargo, los contribuyentes que no obtengan rentas del trabajo ni de actividades económicas no pueden reducir su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.