I. ¿Qué es el Recurso de Amparo?
El Recurso de Amparo es una vía de protección jurisdiccional frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales y libertades públicas, reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE), que se originen por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. En ese sentido, la única pretensión que puede hacerse valer a través del Recurso de Amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades fundamentales que han sido vulnerados. Por lo que, en virtud de la importancia que esta vía de protección jurisdiccional reviste, resulta necesario saber cuáles son las medidas cautelares en el Recurso de Amparo.
II. ¿Cuándo se puede interponer un Recurso de Amparo?
El Recurso de Amparo, se interpondrá cuando:
- Se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública, siempre y cuando se trate de los derechos consagrados en los artículos que van del 14 al 29 de la CE, más la objeción de conciencia prevista en el artículo 30 del citado texto constitucional.
- Se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
- Se haya invocado la vulneración de un derecho fundamental o libertad pública.
No obstante lo anterior, no sólo es necesario saber el momento en el cual se puede interponer el Recurso de Amparo, sino que, además resulta necesario, saber el momento en el cual se pueden interponer las medidas cautelares en el Recurso de Amparo.
III. ¿Qué actos son recurribles a través del Recurso de Amparo?
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, serán recurribles a través del Recuro de Amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos y libertades fundamentales, los siguientes actos:
- Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, -decisiones parlamentarias-.
- Las decisiones gubernativas y administrativas.
- Las decisiones judiciales.
Asimismo, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán recurribles a través del Recurso de Amparo:
- Los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas.
- Los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones locales.
IV. ¿Cuáles son los plazos para interponer el Recurso de Amparo?
Los plazos para la interposición del Recurso de Amparo serán los siguientes:
- Treinta (30) días para la interposición del Recurso de Amparo contra decisiones judiciales.
- Veinte (20) días para la interposición del Recurso de Amparo contra decisiones gubernativas o administrativas.
- Tres (3) meses para la interposición del Recurso de Amparo contra decisiones parlamentarias.
- Dos (2) días –siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo-, para la interposición del Recurso de Amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas.
- Tres (3) días –siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo-, para la interposición del Recurso de Amparo contra los Acuerdos sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales.
V. ¿Qué se entiende por medidas cautelares en el Recurso de Amparo?
De conformidad con la definición general extraída del Diccionario Panhispánico del español jurídico, se entiende por medidas cautelares: “Instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso”. En ese sentido, las medidas cautelares presuponen la pendencia de un proceso principal y, por tanto, poseen generalmente una vigencia temporal que se extingue cuando se dicta sentencia definitiva.
Ahora bien, en línea con la definición general, las medidas cautelares en el Recurso de Amparo, consisten en medidas provisionales de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, sosteniendo que del artículo 56.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, deriva una regla general, consistente en que la admisión del recurso de amparo no conlleva la suspensión de los actos recurridos, por lo que, está medida de carácter provisional encuentran su regulación en el artículo 56.2 de la norma antes mencionada, el cual proclama que, cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala o la Sección, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.
VI. ¿Cuándo se pueden solicitar las medidas cautelares en el Recurso de Amparo?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las medidas cautelares en el recurso de amparo podrán pedirse en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado la sentencia o decidirse el amparo de otro modo, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. Mientras que, en los supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite, pudiendo ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
En este último caso, el Tribunal Constitucional, mediante Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022 (ECLI:ES:TC:2022:177ª), ha establecido, que “…la adopción de medidas cautelares solicitadas inaudita parte según el art. 56.6 LOTC, es manifestación de una facultad excepcional dentro de un supuesto ya de por sí excepcional, que exige la concurrencia de una urgencia excepcional. Ambos aspectos, la irreversibilidad del perjuicio y la urgencia excepcional de la medida, en los supuestos en que este tribunal la ha acordado (así, entre otros, AATC 213/2019, de 9 de julio; 50/2010, de 20 de abril; 59/2010, de 25 de mayo, y 18/2012, de 30 de enero, así como en particular el ATC 134/2017, de 5 de octubre), se hallan íntimamente conectados, toda vez que, a la necesidad de tratarse de un supuesto en que proceda dejar en suspenso la ejecución de un acto que goza de presunción de constitucionalidad y legalidad porque se acredite la concurrencia de un perjuicio irreparable que haría ineficaz la eventual concesión del amparo, se ha de unir la circunstancia de que la medida cautelar es adoptada por el Tribunal Constitucional sin audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, pues así lo dispone el art. 56.6 LOTC, que faculta al Tribunal para hacerlo concurran dichos requisitos, siempre con el objetivo de que el amparo no pierda su finalidad, es decir, que no se convierta en meramente ilusorio y no permita, por tanto, el pleno restablecimiento del derecho fundamental vulnerado”.
VII. ¿Para qué sirven las medidas cautelares en el Recurso de Amparo?
Las medidas cautelares en el Recurso de Amparo, específicamente, sirven para: “la adopción de la medida de suspensión sirve, como resulta del citado art. 56.2 LOTC, para impedir que el amparo pierda su finalidad en caso de que el acto impugnado haya consumado ya sus efectos cuando el Tribunal Constitucional dicte sentencia otorgando el amparo, en su caso (periculum in mora).” Tal y como lo ha establecido el Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular, mediante el cual admite a trámite el recurso y acuerda la suspensión cautelar de la tramitación parlamentaria de los preceptos que modificaban la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (ECLI:ES:TC:2022:177ª).