El TSJPV obliga a pagar la prestación de la baja a un trabajador que no fue al médico | Laboral | LawAndTrends

Source
Compatibility
Save(0)
Share

Bilbao, 25 mar (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.

La Sala de lo Social del TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, al considerar que éste justificó suficientemente su no comparecencia a la cita médica en la mutua y que no tuvo "ánimo de escapar o sustraerse de control", ni de "dilatar el proceso de incapacidad temporal".

De esa manera, se ha condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a que abonen al trabajador "la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir".

Según los hechos declarados probados en instancia, el trabajador estaba de baja desde diciembre de 2022 y fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023, pero no compareció y envió al día siguiente un email indicado que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita.

También se constata que el 3 de octubre de 2023 el trabajador acudió a un centro de salud donde se le atendió por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario de 24 horas.

El TSJPV ha destacado que el trabajador reaccionó al día siguiente de su incomparecencia, de manera "espontánea" y sin haber recibido ninguna comunicación de la mutua, reconociendo "un error involuntario y su puesta a disposición" de esta "para cualquier otro reconocimiento", y constaba "su acreditada situación de enfermedad".

"Todo ello revela que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal", ha concluido el TSJPV a tiempo que ha determinado que no hubo "razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal".

Sin embargo, el Superior vasco no ha estimado la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la citada prestación.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Contact details
Lawandtrends